AC6784-2015

2015

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema          de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  Ponente  

AC6784-2015  

Radicación  nº 11001 02 03 000 2012 02652 00  

(Aprobado en  sesión de cinco de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., veinte  (20) de noviembre de dos mil quince (2015).  

Procede  la Corte a resolver sobre la aclaración solicitada por el  señor JUAN GABRIEL FERNANDEZ DELGADO, de la sentencia  proferida el veinte (20) de marzo del año pasado, dentro del  exequátur  adelantado a instancia de la señora ERIKA JOANNA SCHMUCKER  AGUDELO.  

I.  ANTECEDENTES:  

1.  Entre las personas señaladas, ante el Juzgado de Primera  Instancia  7 Sant Feliu de Llobregat –Barcelona- España,  se tramitó la demanda de divorcio del matrimonio que los unía  desde el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve  (1999).  

2. Una vez se  agotó el procedimiento pertinente, el cuatro (4) de mayo de  dos mil once (2011), el funcionario señalado profirió  la sentencia pertinente, acogiendo la disolución solicitada.  

3.  La señora Erika Joanna acudió ante esta Corporación  y solicitó la homologación de dicho proveído,  petición que, luego de agotarse las gestiones del caso, se  autorizó la respectiva validación.  

4. En el fallo  proferido por la Sala (20 de marzo de 2014), se incurrió en un  error, pues al citar, en algunos apartes, el segundo apellido de  quien fuera cónyuge de la actora, se indicó AGUDELO  cuando el correcto era DELGADO.  

II  CONSIDERACIONES  

1.  A propósito de la equivocación señalada, observa  la suscrita Magistrada que, ciertamente, en la sentencia emitida para  resolver la solicitud de exequátur formulada, se incurrió  en el yerro mencionado por el peticionario, tal cual puede apreciarse  en los numerales 2.1 y 2.3, del acápite de ‘antecedentes’.  Allí, claramente quedó indicado que  el apellido del  señor JUAN GABRIEL FERNANDEZ era AGUDELO  cuando la realidad indica que su nombre completo es JUAN GABRIEL  FERNANDEZ DELGADO.  

2.  Atendiendo esa circunstancia, evidente por lo demás, no hay  duda sobre la procedencia de la corrección pertinente, la que,  dadas sus características, procede en los términos del  artículo 310 del C. de P.C, cuyo texto establece:  

«Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético,  es corregible  por el juez que la dictó, en cualquier tiempo,  de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los  mismos recursos que  procedían contra ella, salvo los de  casación y revisión.  

(….)  

Lo dispuesto   en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión  o cambio  de palabras  o alteración de éstas, siempre  que estén contenidas en la parte  resolutiva  o influyan en  ella».  

3.  En ese orden, siendo viable la petición formulada y  proviniendo de la parte afectada,  

SE        RESUELVE:  

1.  Para todos los efectos del caso, debe entenderse que el apellido del  señor JUAN GABRIEL es DELGADO  y no AGUDELO  como se aludió en la sentencia proferida el veinte (20) de  marzo de dos mil catorce (2014).  

2.  Expídase  copia de este proveído.  

3. La  Secretaría dejará las constancias del caso.  

Notifíquese,  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de  Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ALVARO FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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