AC6811-2015

2015

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

Sala  de Casación Civil  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC6811-2015  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).  

Radicación:  11001-02-03-000-2010-01284-00  

1.  CONSIDERACIONES  

1.1.  Según la parte recurrente en revisión, Rosa María  Corredor Rodríguez y Gundisalvo Rodríguez Páez,  fallecido en el decurso, a quien se impuso la condena, el favorecido  con la misma, Gundisalvo Rodríguez Jiménez, no merece  las agencias en derecho señaladas ($3’000.000).  

En  primer lugar, “(…)  dado su comportamiento engañoso y calculador”,  tanto en el enteramiento del presente recurso, como en el proceso  ordinario declarativo de sociedad comercial de hecho; y en segundo  término, al dejar de presentar alegaciones de conclusión.  

1.2.  Se precisa, sin embargo, las razones aducidas por el extremo  objetante, no vienen al caso para la tasación del rubro  indicado, por cuanto no fueron declaradas judicialmente, al punto que  el medio extraordinario en cuestión fue decidido en su contra.  

Ergo,  si nada de lo dicho incidió en la fijación de las  agencias en derecho, debe concluirse su objetividad. Ante todo, al  encontrarse dentro de los parámetros de las tarifas señaladas  por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 1887 de 2003,  artículo 6º, numeral 1.12.2.2., donde se prevé   para el efecto “[h]asta  veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”,  como así lo dispone el artículo 393, numeral 3º  del Código de Procedimiento Civil.  

En  adición, frente a ese máximo, en respuesta a la misma  disposición, considerando el tiempo transcurrido y la  actuación desplegada por la parte beneficiada con la condena,  así no haya alegado de conclusión, aunque sí  cuestionando la admisión del recurso y replicándolo.  

1.3.  En consecuencia, como las directrices a tener en cuenta para señalar  las agencias en derecho, no se encuentran confutadas, la objeción  no es de recibo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, declara infundada  la objeción formulada contra la liquidación de costas  practicada en el asunto de la referencia y como consecuencia la  aprueba  en todas sus partes.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

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