Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6951-2015
Radicación n.° 11001-31-03-001-2013-00233-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).-
El accionante Sergio Andrés Saavedra Rico, por intermedio de su apoderado judicial, en el escrito visible a folio 24 precedente, manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia del 15 de abril de 2015, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue admitido por esta Corporación mediante providencia del 4 de septiembre de 2015 y sustentado con la demanda que milita del folio 12 al 22 de esta encuadernación, petición que fue coadyuvada por la demandada Andrea Romero Ferreira, por conducto de su representante en el juicio.
Como quiera que dicha solicitud es procedente de conformidad con lo preceptuado por el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil; que se observa cumplida la exigencia contenida en el inciso 1º del artículo 345 ibídem en tanto que el escrito fue presentado personalmente por ambos suscribientes, quienes además están expresamente facultados para desistir, y que no se ha pronunciado sentencia que resuelva la mencionada impugnación, se accederá a la misma.
Habida cuenta que las partes pidieron que no se les condenara en costas como consecuencia de este acto procesal, la Corte se abstendrá de hacerlo al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del citado artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo expuesto, se ACEPTA el DESISTIMIENTO presentado por el demandante y coadyuvado por la accionada, en relación con el recurso extraordinario de casación que el primero formuló y sustentó contra el fallo de segunda instancia dictado en este asunto.
Notifíquese, cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado