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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC7011-2014
Radicación nº 11001-31-03-029-2010-00757-01
(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- El 25 de agosto de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Para sustentar la separación del proceso adujo que «conform[ó] la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emitió la sentencia objeto del recurso de casación correspondientes al asunto mencionado en la referencia».
II. CONSIDERACIONES
2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral 2º ibídem el «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
3.- Examinado el expediente, se observa que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien para la época integraba la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en su calidad de miembro de la misma profirió la sentencia de 31 de octubre de 2013, la cual decidió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de esta ciudad, y que hoy en día es materia, precisamente, de impugnación en sede de casación (fls. 9 a 37 del cuaderno 2).
En ese orden de ideas, se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar.
En un caso similar, la Sala señaló que «es evidente la estructuración de la ‘causal de impedimento’ invocada, ya que la señora Magistrada que ha expresado su interés en separarse del ‘conocimiento’ de este trámite, intervino como ponente en actuaciones de segunda instancia surtidas en el referido asunto» (CSJ AC 7 may. 2012, Rad. 2006-00639, reiterado CSJ AC 6 dic. 2013, Rad 2006-00343-01).
4.- En consecuencia, al configurarse el supuesto fáctico que prevé la norma, tiene que admitirse el motivo de alejamiento indicado.
5.- No hay lugar a designar conjuez para reemplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
III.- DECISIÓN
En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
(Presidente de Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMIREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA