AC7060-2014 [2014-02453-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC7060-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2014-02453-00   

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos  mil catorce (2014).   

El artículo 383 del Código de Procedimiento  Civil  dispone,  que  la  Corte examinará si la demanda de revisión reúne los  requisitos    exigidos    en    los    artículos   381   y   382   ídem,   y  si  los  cumple,  fijará  la  naturaleza  y  cuantía  de  la  caución  que  debe  prestar el recurrente para  garantizar  los perjuicios que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso  en  que  se  dictó  la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y  naturales que se estén debiendo.   

De  otro lado, el artículo 678 ibídem  señala, que en la providencia que  ordene  prestar  la  caución  se  indicará  su cuantía y el plazo en que debe  constituirse,   cuando   la   ley   no   los  señale.   Si  no  se  presta  oportunamente,  el  juez  resolverá  sobre  los  efectos  de  la  renuencia, de  conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Procesal.   

RESUELVE  

1.    Declarar desierto el recurso  de  revisión formulado por Sterling de Colombia S.A. y Abby S.A.S., respecto de  la  sentencia  proferida  por  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Bogotá  el  30  de  abril  de  2014, dentro del proceso verbal de  regulación  de  canon  de arrendamiento instaurado por Gian Marco Caruso contra  la segunda de las sociedades mencionadas.   

2.      Por   Secretaría  devuélvase los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.   

Notifíquese,  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado    

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