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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1985-2014
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014).
Comoquiera que dentro de las facultades conferidas por los impugnantes, Elver Manuel Ramos Arrieta y Juan David Franco Daza al abogado Juan Diego Maya Duque, se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta el poder visible a folio 73 del cuaderno de primera instancia, y no se advierte que dicho acto procesal hubiere sido sometido a condición alguna, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por el referido profesional del derecho (fl. 7, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, quedará en firme la sentencia pronunciada por el ad quem.
Y conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a los recurrentes, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Elver Manuel Ramos Arrieta y Juan David Franco Daza frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el proceso ordinario que en su contra promovieran Oliva Sánchez de Villa, María Amparo Villa Sánchez, Luz Marina Villa de Gómez y Harold Villa Sánchez, trámite al que fuera llamada en garantía la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A.
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Condenar al pago de costas a los demandados recurrentes. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado