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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7160-2015
Radicación n°. 11001-31-03-034-2011-00126-01
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil quince (2015).
Las partes, a través de sus apoderados, desisten de los recursos de casación que interpusieron la demandante Mariana García Gómez y los demandados José Reinel Miranda Rojas y Reinel Mauricio Miranda Leiva frente a la sentencia de 5 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de simulación que promovió la recurrente en contra de los citados impugnantes y de la Fiduciaria Davivienda S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo fideicomiso Bora Bora y Construcciones Arrecife S.A..
1. CONSIDERACIONES
La petición debe ser despachada en forma favorable, dado que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al margen de si el apoderado judicial de quien desiste tiene o no facultad para hacerlo, o de si ha presentado personalmente el memorial respectivo, por tratarse simplemente de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, in fine, del Código de Procedimiento Civil).
Se precisa, sin embargo, el recurso tiene como efecto, según el artículo 344, citado, dejar en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
No se condenará en costas, como quiera que así lo convinieron las partes.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación de que se trata.
Sin condena en costas.
En su oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente