AC7529-2014 [2000-00196-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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                         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC7529-2014  

Radicación    n°  11001-31-03-008-2000-00196-01   

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos  mil catorce (2014).   

A voces del parágrafo del artículo 119 del  Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006:   

Los  asuntos  regulados  en  este  código  deberán  ser  tramitados con prelación sobre los demás, excepto los de tutela  y  habeas  corpus,  y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos  meses  siguientes  al recibo de la demanda, del informe o del expediente, según  el  caso.  El  incumplimiento  de  dicho  término  constituye  causal  de  mala  conducta.   

Sin perder de vista que, en estrictez, éste  litigio  no  corresponde  ninguno  de los previstos en el señalado ordenamiento  jurídico,  en  tanto  que  la  acción  intentada  es de responsabilidad civil,  estima  el  Despacho  que en razón a que el recurrente en casación es un menor  de  edad  en  grave  estado  de  discapacidad, son aplicables en el sub  lite  los  principios  consagrados en  dicha norma.   

Así    las   cosas,   se   DISPONE       dar       PRELACIÓN   al   presente   proceso.  En  consecuencia  se  ORDENA que,  en  firme  este  auto, vuelva el expediente al Despacho para el proferimiento de  la correspondiente sentencia sustitutiva.    

Notifíquese y cúmplase   

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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