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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC7568-2014
Radicación n° 11001-31-03-004-2008-00300-01
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la solicitud de desistimiento presentada por el recurrente en casación Banco Cafetero S.A. en liquidación, contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido por la citada entidad financiera contra Alexander Castro Galindo.
ANTECEDENTES
1. La sociedad interesada suscitó el antedicho litigio con el fin de que se declarara civil y contractualmente responsable al demandado por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de mandato, y, en consecuencia, que se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados.
2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la entidad bancaria, en sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013.
3. Una vez apelada la mencionada decisión por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital la confirmó en fallo de 14 de agosto del año en curso.
4. Inconforme la actora con la providencia del ad quem, interpuso recurso de casación que fue concedido por aquél y admitido por esta Corte.
5. Dentro del término para presentar la respectiva demanda, el Banco Cafetero S.A. en liquidación, por intermedio de su apoderado judicial, presentó ante la Secretaría de la Sala un escrito con el que desiste del recurso extraordinario interpuesto (fl. 5, cdno. Corte).
CONSIDERACIONES
1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes podrán desistir de los recursos propuestos, motivo por el cual resulta atendible la actuación procesal requerida, más aún, si se tiene en cuenta que el apoderado judicial de la sociedad en mención cuenta con facultad expresa para desistir y se cumplieron a cabalidad los requisitos consagrados en el artículo 345 ibídem respecto del escrito presentado.
De suerte que, como se cumplen las exigencias establecidas en la ley, resulta procedente la aprobación de la petición elevada por la persona jurídica actora, y, por tanto, se impondrá la condena en costas y se ordenará la devolución del expediente a la oficina de origen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado,
RESUELVE
Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de casación que el Banco Cafetero S.A. en liquidación formuló contra la sentencia de 14 de agosto de 2014, proferida dentro del asunto referido en líneas precedentes.
Segundo.- Condenar al recurrente a pagar las costas causadas. Fíjense como agencias en derecho el valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Tercero.- Remitir el expediente al Tribunal de origen, una vez cumplido lo anterior.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado