AC992-2014 [2005-00259-02]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    REPÚBLICA    DE  COLOMBIA   

     

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC992-2014  

Radicación           No.  11001-31-03-013-2005-00259-02   

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

Como  quiera  que  dentro  de las facultades  conferidas  por  el  impugnante,  Jorge  Enrique Caicedo Torres al abogado Jorge  Enrique  Fernández,  se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta  el  poder  visible  a  folio  63  del  cuaderno  de segunda instancia, y así lo  ratifica  el  memorial  obrante  a folio 14 de este cuaderno, resulta procedente  aceptar  el  desistimiento presentado por el citado profesional del derecho (fl.  15, cdno. Corte).   

Como consecuencia de lo anterior, quedará en  firme  la  sentencia  de segunda instancia; y no se condenará al pago de costas  del  presente recurso al impugnante, en cuanto las partes así lo solicitaron en  el memorial visible a folio 14, del cuaderno de la Corte.    

Con  fundamento  en lo expuesto, el suscrito  Magistrado  de  la  Sala  de  Casación  Civil  de la Corte Suprema de Justicia,  Resuelve:   

Primero:            Aceptar el  desistimiento  del  recurso  extraordinario  de  casación interpuesto por Jorge  Enrique  Caicedo  Torres frente a la sentencia de 30 de enero de 2012, proferida  por  la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de  Bogotá, en el proceso ordinario que en su contra promovió Christian Camilo  Daza  Ceballos,  quien  cedió  los derechos litigiosos a Paola Andrea Cifuentes  Montoya, fallo que en consecuencia queda en firme.    

Tercero:                        Devuélvase  el  expediente  al  Tribunal de  origen     para     lo     pertinente.   

Notifíquese cúmplase,  

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

    

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