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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC992-2014
Radicación No. 11001-31-03-013-2005-00259-02
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014)
Como quiera que dentro de las facultades conferidas por el impugnante, Jorge Enrique Caicedo Torres al abogado Jorge Enrique Fernández, se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta el poder visible a folio 63 del cuaderno de segunda instancia, y así lo ratifica el memorial obrante a folio 14 de este cuaderno, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por el citado profesional del derecho (fl. 15, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, quedará en firme la sentencia de segunda instancia; y no se condenará al pago de costas del presente recurso al impugnante, en cuanto las partes así lo solicitaron en el memorial visible a folio 14, del cuaderno de la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Enrique Caicedo Torres frente a la sentencia de 30 de enero de 2012, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que en su contra promovió Christian Camilo Daza Ceballos, quien cedió los derechos litigiosos a Paola Andrea Cifuentes Montoya, fallo que en consecuencia queda en firme.
Tercero: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado