ATC1024-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

ATC1024-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00242-00  

Aprobado  en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).  

Procede  esta Colegiatura a resolver el impedimento manifestado en Sala por el  Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para intervenir  en el trámite y decisión de la  acción de tutela instaurada por Mélida Rojas Vásquez  y Alexander Valencia  contra  la Sala Única del Tribunal Superior del distrito judicial de  Yopal y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo.  

1.  Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador  ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento.  

Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto  de 2011, rad. 2011-01687).  

2.-  En el presente caso, el honorable magistrado Ariel Salazar Ramírez  sustenta su alejamiento con base en la causal 6ª del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, al señalar que  profirió el auto de 14 de agosto de 2014 por medio del cual  declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación  interpuesto por los accionantes contra la sentencia de segunda  instancia adoptada en el proceso objeto de la queja constitucional.  

3.  Sin embargo, como quiera que la censura de que se trata está  dirigida contra la sentencia aludida, no se configura la causal de  impedimento invocada, al no enmarcarse en la hipótesis  señalada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004.  

En  efecto, ésta disposición señala que es causal de  impedimento «[q]ue  el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar».  

Sin  embargo, como a través de la presente solicitud de amparo está  siendo censurada la sentencia dictada en el en  el juicio abreviado posesorio agrario que en contra de los  accionantes y de José Miguel Mogollón promovió  María Lucía Barbosa Prieto, pero no el auto que declaró  bien denegado el recurso de casación radicado frente a dicho  fallo, no  se configura el impedimento referido pues la determinación  atacada es una diversa a la proferida por el honorable magistrado  Salazar Ramírez.  

4.  Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto  no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de  impedimento aquí examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala NO  ACEPTA el  impedimento manifestado en Sala por el magistrado Ariel Salazar  Ramírez, para conocer de la presente acción de tutela.  

Cúmplase,  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de la  Sala  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

ÁLVARO FERNANDO  GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

      

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