Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
ATC1110-2014
Radicación N° 25000-22-13-000-2013-00363-02
(Discutido y aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda, para conocer de la acción de tutela instaurada por José Nicanor Garzón Garzón contra los Juzgados Civil del Circuito, Promiscuo Municipal de Chocontá y Promiscuo Municipal de Villapinzón, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Republica, el Instituto Nacional de Cultura, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, los Ministerios de Transporte y Cultura, la Gobernación de Cundinamarca, la Agencia Nacional de Infraestructura, la Alcaldía Municipal de Villapinzón y la Personería Municipal de la misma localidad.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la jurisprudencial ha señalado que “[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”, destacando que “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica” (autos de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00; y 10 de julio de 2013, exp. 05001-22-03-000-2013-00351-01).
2. En el caso concreto, la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda sustentó su impedimento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 «…en razón a los vínculos de amistad que me unen con el señor Procurador General de la Nación…».
3. Después de revisar el escrito de tutela, los documentos y actuaciones obrantes en el expediente de la referencia, se concluye que la queja constitucional no contempla un ataque directo frente a la persona de la que se predica la amistad, razón por la cual no puede configurarse la causal invocada.
4. En consecuencia, no se acepta el impedimento declarado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NO ACEPTA el impedimento manifestado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda para conocer de la presente acción de tutela.
Notifíquese.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
(Ausencia justificada)
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA