ATC184-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    REPÚBLICA DE COLOMBIA      

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

ATC184-2014  

Radicación           N°  54001-22-13-000-2013-00252-01   

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de enero de  dos mil catorce (2014)   

De la revisión del expediente a efectos de  resolver  la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela proferida el  veintidós  de noviembre de dos mil trece, se advierte que se ha incurrido en un  vicio   con   alcance   de   nulidad  insubsanable,  el  cual  está  llamado  a  declararse.   

I. ANTECEDENTES  

1.  Luis Omar Maldonado Niño instauró una  acción  de  tutela  contra  el  Juzgado  Quinto  de  Familia  de  Cúcuta, y su  conocimiento  fue  avocado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de la  misma   ciudad,   por  auto  de  13  de  noviembre  de  dos  mil  trece.  (Folio  9)   

         2.  El  veintidós  de  noviembre  siguiente se dictó el fallo que  puso  fin  a  la  primera  instancia,  negando  la  solicitud  de tutela. (Folio  30)   

         3.   Tras   ser  impugnada  la  sentencia  por  el  accionante,  se  remitieron  las  diligencias  a esta Corporación para proferir fallo de segunda  instancia.    

II. CONSIDERACIONES  

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser  un  mecanismo  breve  y  sumario,  no  es ajena a las reglas del debido proceso,  dentro  de  las  cuales  se  prevé  la  perentoria obligación de notificar las  providencias  proferidas  en  su trámite, a las partes o intervinientes, según  lo  disponen  el  artículo  16  del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del  Decreto 306 de 1992.   

En  el  aludido concepto, se comprenden los  terceros  determinados  o  determinables que pueden recibir provecho o perjuicio  del  resultado de la acción, a quienes importa enterar de su inicio, con el fin  de  que  tengan  la  oportunidad de ejercer su derecho de defensa, intervención  que  autoriza  el  artículo  13 del decreto que sirve de marco a la regulación  del  recurso  excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente: «Quien  tuviere  un interés legítimo en el resultado del proceso  podrá  intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad  pública    contra   quien   se   hubiere   hecho   la   solicitud».   

El criterio que se expone ha sido reiterado  por  la  Corte,  pues  lo  que  se  involucra  es la efectividad material de las  garantías  de  contradicción  y  debido  proceso  de  las  personas que pueden  resultar  afectadas  con  las  decisiones que se adopten dentro del trámite que  incumbe    dar    a   la   queja   constitucional.1   

2.  Aplicadas  las  anteriores premisas a la actuación de la que ahora  se  ocupa  esta  instancia,  emerge  que  la queja constitucional recae sobre la  decisión  por  la  cual  el  Juzgado  Quinto  de  Familia  de  Cúcuta negó la  prosperidad  de un recurso de reposición que la apoderada de la parte demandada  interpuso  contra  el auto proferido el 26 de septiembre de 2013, en el trámite  del  proceso  ordinario  instaurado  por  Flor  Anyel  Parra Molina contra Laura  Rosmery  Maldonado Niño, Luis Omar Maldonado Niño, Anyel Alejandra Maldonado y  los  herederos  indeterminados  de Martín Omar Maldonado Porras, de ahí que se  debía vincular a los sujetos procesales en ese proceso.   

Sin embargo, de manera alguna se dispuso la  vinculación  de  la totalidad de dichas personas a la presente actuación, pues  solo  se  ordenó  el enteramiento de la misma a Flor Anyel Parra Molina; luego,  al  no  haberse  citado a la totalidad de las partes del citado trámite, no era  posible   emitir   el   fallo   que   se   remitió  para  revisar  en  sede  de  impugnación.   

3.   Imponen  las  razones  consignadas,  la  declaración  de la nulidad del trámite para que  el Tribunal efectúe las vinculaciones omitidas.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  se dispone:   

PRIMERO. Declarar  la  nulidad  de  lo  actuado  en  la  presente acción de tutela, a partir de la  sentencia  de  veintidós  de  noviembre de dos mil trece, proferida por la Sala  Civil-Familia  del  Tribunal Superior de Cúcuta, con el fin de que se proceda a  realizar   las  vinculaciones  desatendidas,  conservando  validez  las  pruebas  obrantes en la actuación.   

         SEGUNDO. Enterar a las partes de lo aquí  resuelto, mediante comunicación telegráfica.   

Notifíquese y cúmplase  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

Magistrado    

1 Autos  de  tutela  de  29  de mayo de 2008, exp.0079-01; 18 de septiembre de 2008, exp.  00167-01; 8 de julio de 2009, exp. 00048-01;     

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *