ATC1853-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

Radicación  n.° 73001-22-13-000-2014-00542-02  

(Discutido  y aprobado en sesión de la  fecha)  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de abril de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la consulta del auto de 16  de marzo de 2015, por medio del cual la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de Ibagué resolvió el incidente de  desacato formulado por Edufay Caleño García, como  agente oficiosa de David Peralta Rodríguez, contra el  Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad  del Ejército Nacional.  

ANTECEDENTES  

            

1. Mediante          fallo proferido el 29          de enero de 2015 esta Corporación revocó el dictado el          24 de noviembre de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal          Superior del Distrito Judicial de Ibagué, denegatorio de la          acción constitucional formulada por Edufay Caleño          García como agente oficiosa de David Peralta Rodríguez,          para en su lugar amparar los derechos fundamentales del último,          ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército          Nacional «que          en el término de diez (10) días (…), le          practique (…) una nueva Junta Médica con la finalidad          de determinar su estado de salud físico y mental y          recalificar, si es del caso, la pérdida de capacidad laboral,          además de brindarle la atención médica que          requiera el tratamiento de la patología causada con ocasión          del servicio»          (fl. 23, cdno. 1).  

            

2. Edufay          Caleño García, actuando          en la prenotada condición, radicó          ante el a-quo          constitucional          escrito en el que indicó interponer incidente de desacato          porque no se ha cumplido el referido fallo (fl. 1, cdno. 1).  

            

3. El          Tribunal, por medio de auto de 23          de febrero de 2015, corrió traslado de la anterior solicitud          al «Director          de Sanidad [del] Ejército Nacional, Brigadier General Carlos          Arturo Franco Corredor (…)»,          para que se pronunciara sobre el particular y pidiera las pruebas          que pretendiera hacer valer. Así mismo, requirió al          Comandante del Ejército Nacional para que como Superior          jerárquico del incidentado hiciera cumplir la orden          constitucional (fl. 25, cdno. 1).  

            

4. Notificada          a los interesados la anterior decisión, sin que el mencionado          Brigadier General efectuara manifestación alguna, mediante          proveído de 5 de marzo de 2015 fue abierto a pruebas el          incidente, teniendo como tales las documentales obrantes en el          expediente, requiriendo al incidentado para que informara si había          dado cumplimiento a la orden de tutela y reiterando el llamado al          Comandante del Ejército Nacional (fls. 34 y 35, cdno. 1).  

            

5. Finalmente,          en decisión del 16 de marzo de 2015 la Sala Civil-Familia del          Tribunal Superior de Ibagué, por el incumplimiento del fallo          de tutela aludido, sancionó al Brigadier General Carlos          Arturo Franco Corredor con multa de tres (3) salarios mínimos          legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días.  

Para  arribar a tal conclusión el a-quo  expuso, en síntesis, que «de  lo obrante en el plenario resulta evidente que la Dirección de  Sanidad del Ejército Nacional (…) no ha dado  cumplimiento al fallo de tutela (…), toda vez que afirmando el  tutelado (sic)  la inejecución de la orden de amparo la referida Dirección  permaneció silente en el transcurso del (…) incidente y  a la postre, se advierte en los folios 36 y siguientes que el  Comandante Alfonso Lasprilla Villamizar en diferentes oportunidades  se ha comunicado a la dirección encargada para que cumpla con  lo ordenado por la alta Corporación sin emitir respuesta  alguna»,  destacando que «con  motivo a la falta de respuesta (…) ha de tenerse por cierto el  incumplimiento al fallo de tutela (…), trayendo lo anterior  como consecuencia la declaración de desacato del Director de  Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Carlos Arturo  Franco Corredor»  (fls.  48 a 53, cdno. 1).  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de  1991, «la  sanción por desacato será impuesta por el mismo juez»  que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en  razón a lo cual no existe duda de que la competencia para  resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del  mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor  de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección  impartidas con ocasión de la impugnación formulada  contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la  resolución de la actuación incidental corresponde al  juzgador de la primera instancia»  (ATC  13 jun. 2012, rad.  2011-02468-04).  

2.        Es  menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la  acción de tutela «no  sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión  judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta  Política y estar consagrada aquélla de modo específico  para la guarda y protección de los derechos fundamentales de  rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e  integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación,  la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo  que está obligado a su cumplimiento (…)»  (ídem).  

Igualmente,  por su especial connotación, al juez que conoce del desacato  no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron  objeto de debate en el trámite constitucional, pues de  aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida.  Es por ello que «…  su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva  de la decisión que se acusa incumplida, limitación con  la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados  con el destinatario de la orden de protección, su contenido y  el término otorgado para su cumplimiento»  (ídem).  

3.        Con  base en las anteriores premisas, para establecer si en el caso sub  examine  el convocado atendió la orden constitucional y como quiera que  el alcance  de la protección brindada constituye la base para ello, es  preciso remitirse a la sentencia que otorgó el amparo.  

En  esa decisión fue ordenado, como quedó dicho, que en el  término de diez (10) días la Dirección de  Sanidad del Ejército Nacional practicara a  David Peralta Rodríguez «una  nueva Junta Médica con la finalidad de determinar su estado de  salud físico y mental y recalificar, si es del caso, la  pérdida de capacidad laboral, además de brindarle la  atención médica que requiera el tratamiento de la  patología causada con ocasión del servicio»  (fl. 23, cdno. 1).  

4.        A  partir de lo dispuesto en el mencionado fallo constitucional es que  esta Corte debe cotejar si la persona destinataria de ese mandato se  sujetó a sus lineamientos, pues de encontrar una respuesta  negativa,  como es apenas natural deberá  accederse a  la aspiración de la promotora del presente incidente.  

Ahora  bien, sin  mayores consideraciones frente al particular, por innecesarias,  previa  revisión del expediente contentivo del incidente de desacato,  relievando que ningún pronunciamiento efectuó el  incidentado con miras a controvertir lo afirmado por su antagonista,  ni tampoco aportó prueba alguna para acreditar el cumplimiento  del fallo o para justificar la falta de acatamiento de las órdenes  allí dispuestas, deviene paladino que el Brigadier General  Carlos  Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército  Nacional,  no ha atendido aún  lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso  concreto.  

5.        No  obstante lo anterior, para la Corte resulta desproporcionada la  sanción impuesta al aludido  Brigadier General,  consistente en arresto por tres (3) días y multa equivalente a  tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, motivo  por el que se modificará la decisión consultada a fin  de mantener únicamente la imposición de la multa, sin  perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al  fallo de tutela ya descrito en esta providencia.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.        MODIFICAR  el proveído de 16  de marzo de 2015, emitido dentro del asunto de la referencia, en el  sentido de revocar  la sanción de arresto impuesta al Brigadier  General Carlos Arturo Franco Corredor,  Director de Sanidad del Ejército Nacional,  y mantener la multa dispuesta en dicho auto,  sin  perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al  fallo de tutela ya descrito en esta decisión.  

SEGUNDO.        En  todo lo demás se confirma la determinación consultada.  

TERCERO.        Ordenar  la devolución de las diligencias al despacho de origen.  

Notifíquese  telegráficamente  lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente de la  Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

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