ATC1881-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC1881-2015  

Radicación  n.°  11001-02-04-000-2015-00089-01  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015).  

La  Corte resuelve los impedimentos manifestados por los Magistrados  Margarita  Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar  Ramírez  para  conocer de la acción de tutela promovida  por Isabel Cristina Saldarriaga Rivera contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Sexto  Penal del Circuito de la misma ciudad.  

            

1. CONSIDERACIONES  

1.        En  la presente salvaguarda, los señores Magistrados arriba  citados, han manifestado que se encuentran incursos en la causal de  impedimento consagrada por el numeral 1° del artículo 56  del Código de Procedimiento Penal.  

2.        Lo  relativo a las causales o motivos de impedimento se funda en la  necesidad de garantizar la imparcialidad de los administradores de  justicia, cuya delicada función demanda la existencia de  claras fronteras con respecto al caso litigado, las partes en  conflicto y los apoderados que las representan.  

En  virtud de lo anterior, esta Corte ha afirmado:  

“(…)  [L]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador”  (…)  según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica  (…)”1.  

3.        Las  hipótesis legales para apartarse del conocimiento de un  proceso sometido a su competencia, amén de taxativas, son de  interpretación restrictiva, como corresponde en punto a  mecanismos de carácter excepcional, pues, en línea de  principio, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio  de las competencias señaladas en la ley.  

Por  lo anterior, cumple destacar, de conformidad con lo establecido en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el Juez a quien compete  el trámite de una acción de tutela sólo podrá  dejar de conocerla cuando concurra en él una de las causales  de impedimento expresamente establecidas en el Código de  Procedimiento Penal.  

4.        En  el presente proceso, los Magistrados Margarita  Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar  Ramírez, manifestaron estar incursos en la causal de  impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, norma que prevé como justificación  de la separación de un Juez Constitucional respecto de una  controversia puesta a su consideración, lo siguiente:  

“(…)  [Q]ue  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal  (…)”.  

Lo  expuesto por los aludidos Magistrados, se subsume en la norma  anteriormente citada, por tener interés en el tema pensional  materia de este resguardo.  Por tal motivo se les declarará separados del conocimiento de  este resguardo.  

5.  De acuerdo con lo indicado en precedencia, se aceptarán los  impedimentos objeto de este pronunciamiento.  

            

2. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

ACEPTAR  el  impedimento precedentemente declarado por los Magistrados Margarita  Cabello Blanco, Fernando Giraldo Gutiérrez y Ariel Salazar  Ramírez  para  conocer de la acción de tutela promovida  por Isabel Cristina Saldarriaga Rivera contra la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Sexto  Penal del Circuito de la misma ciudad.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

DORA CONSUELO  BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

CARLOS ESTEBAN  JARAMILLO SCHLOSS  

Conjuez  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez  

1          CSJ.          Civil. Auto          del 8 de abril de 2005, exp. 00142-00.  

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