ATC1958-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia

          

          

          

Corte Suprema          de Justicia    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  ponente  

ATC1958-2015  

Radicación  n.° 41001-22-14-000-2015-00028-02  

Bogotá, D.  C., veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015).  

Se pronuncia la  Corte sobre la consulta de la providencia proferida el 18 de marzo de  2015 por la Sala Civil –Familia-Laboral del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual sancionó al  Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición  de Director de Sanidad del Ejército Nacional con «un  (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal  mensual vigente»  por desacatar el fallo de tutela emitido el 18 de febrero del año  en curso por esa Corporación, dentro de la acción  constitucional promovida por Luis Herney Cuenca Polanco en contra del  Ministerio de Defensa Nacional y «Fuerzas  Militares de Colombia –Ejército Nacional»,  vinculándose al «Director  de Sanidad de la Policía Nacional».  

ANTECEDENTES  

1.  En la aludida sentencia se concedió el amparo del derecho  fundamental de petición y, para ello se le ordenó al  Ministerio de Defensa Nacional que «en  un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de la presente providencia emita respuesta de  fondo a la petición incoada por el accionante en relación  a la aclaración de la convocatoria de la Junta Médica  Laboral incoada el 23 de septiembre de 2014» (fls.  3 y 4 cuaderno principal).  

2. El 27 de  febrero de 2015 el actor solicitó se ordenara el cumplimiento  del fallo de tutela, «teniendo  en cuenta que ha trascurrido un tiempo prudencial y el MINISTERIO DE  DEFENSA NACIONAL, no ha dado cumplimiento a la orden dada por el  Despacho…«  (fls. 1 y 2 ib.).  

3.  Por auto del 2 de marzo de la presente anualidad el tribunal dispuso   requerir «al  Jefe de la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL,  Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR para que informe a  este despacho sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 18 de  febrero de 2015 y en caso de incumplimiento, informar a este despacho  los motivos de tal omisión»  y, al «director  de la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL,  para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la  orden de tutela emitida el 18 de febrero de 2015 y en caso de  incumplimiento por parte del jefe de la  DIRECCION  DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Brigadier General CARLOS  ARTURO FRANCO CORREDOR, de ser necesario, inicie los respectivos  procesos disciplinarios a que haya lugar conforme lo previsto en el  artículo 27 del Decreto 2591 de 1991»   (fl. 7 ibídem).  

4.  En proveído de 10 del mismo mes y año, el a  quo  advirtiendo que «en  vista de que ya transcurrió  el término dispuesto por  el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 para el requerimiento  del superior jerárquico del jefe de la DIRECCIÓN DE  SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL»,  resolvió abrir «el  incidente de desacato»  y, en consecuencia, le corrió traslado «al  jefe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO  NACIONAL, brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR por un  término de tres (3) días para que en la contestación  presente o solicite las pruebas que pretenda hacer valer (artículo.  137 C. P. C.» (FL.  17).  

5.  Dentro del respectivo término, el citado Director informó  que esa «Dirección  procedió a dar respuesta al derecho de petición  mediante oficio No. 20148470461451  el  día 20 de octubre de 2014 enviada a la dirección  registrada por el apoderado del accionante CARLOS ALBERTO POLANIA  PENAGOS a la ciudad de Neiva –Huila, informando lo solicitado  por el accionante en el escrito de petición con los soportes  que reposan en esta Dirección»  (fl. 20).  

6.  El 18 de marzo de 2015, el tribunal impuso la referida sanción  precisando que aunque la orden proferida iba dirigida al Ministerio  de Defensa Nacional, «se  identificó como responsable del cumplimiento» a la  mencionada dependencia, «representada por el Brigadier General  CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, a quien se le notificaron por medio de  correo electrónico, los autos de requerimiento y traslado»  y, que a «pesar  de lo expuesto no se ha producido el cumplimiento de la orden de  tutela, pues aún no se ha dado respuesta a la petición  elevada por el accionante. En efecto, si bien el competente para dar  cumplimiento a la solicitud informa que  emitió una respuesta  con tal propósito, que aparece a folio 21, esta se relaciona  con la petición del 21 de marzo de 2014; no como se determinó  el amparo constitucional, presentada el 23 de septiembre de 2014»  (fls. 25 a 27).    

8.  El 17 de abril de 2015, la Corte al decidir la impugnación  interpuesta contra la anterior determinación, declaró  «la  nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela»  al advertir que «realmente  a la Institución que le corresponde pronunciarse  sobre lo pretendido es a la Dirección Sanidad del Ejército  nacional, pues como lo señaló el peticionario este  prestó el Servicio Militar obligatorio en el Batallón  Tenerife de Neiva (Huila) y no en la Policía Nacional»,  dependencia que no fue citada al trámite y, en consecuencia,  dispuso que se devolviera el expediente al tribunal para que «reponga  la actuación anulada, y cite al ente señalado»  (fls. 5 a 8 cuaderno Corte).  

9.  En este orden de ideas, comoquiera que la Corte invalidó toda  la actuación surtida en primera instancia dentro de la acción  de tutela que dio origen al incidente de desacato, es evidente que  este carece de efectos al igual que la sanción impuesta.  

Por  lo expuesto, se  

RESUELVE  

1. Dejar sin valor  y efectos la resolución sancionatoria  impuesta el 18 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Neiva, Sala Civil –Familia –Laboral,  al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su condición  de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en  «un  (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal  mensual vigente»  

2. Por secretaría  devuélvase la actuación surtida a la mencionada  Corporación para que forme parte del respectivo expediente.  Ofíciese.  

3. Comuníquese  igualmente esta determinación a las partes por telegrama.  

Notifíquese  

    

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

Magistrada  

      

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