ATC264-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA    DE   CASACIÓN  CIVIL   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

MAGISTRADO  PONENTE   

ATC264-2014  

Radicación           nº  11001-22-03-000-2013-01892-01   

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de  dos mil catorce).   

          Bogotá,  D.C.,  veintinueve  (29)  de  enero  de  dos  mil  catorce  (2014).   

Se  pronuncia  la Sala sobre el recurso de  reposición  interpuesto  frente  a  la  sentencia que resolvió la impugnación  formulada  respecto  de la proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito   Judicial  de  Bogotá,  dentro  de  la  tutela  de  Clemencia  Ñungo  Amórtegui  contra  el  Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad; siendo  vinculados  el  Juzgado  Sesenta Civil Municipal de la misma localidad, el Banco  AV  Villas  S.A.,  Aura  Elisa  Amortegui  Viuda de Ñungo, Lucy Epifania Ñungo  Amortegui  y  el  Fondo  Social  de  Vivienda  de la Registraduría Nacional del  Estado Civil.   

ANTECEDENTES  

1.-  Esta  Corporación,  en  fallo de 13 de  diciembre  pasado, confirmó el del a-quo,  que  a  su vez negó el amparo solicitado frente al Juzgado Veinte  Civil del Circuito de esta misma capital.   

2.-  La quejosa Ñungo Amortegui, en escrito  que  antecede, interpone recurso de reposición respecto de la sentencia, el que  sustenta  sosteniendo  que  no  fueron  protegidos los derechos fundamentales al  debido  proceso  y  vivienda digna, reiterando para el efecto, en síntesis, los  argumentos inicialmente planteados (fls. 73 a 89).   

CONSIDERACIONES  

1.-  De entrada se advierte la improcedencia  del  medio  de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que  dentro  del  particular  procedimiento de la tutela únicamente están previstos  como  mecanismos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la  impugnación  para  el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones  por   desacato  y  la  eventual  revisión  ante  la  Corte  Constitucional,  de  conformidad  con  lo  establecido  en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto  2591  de  1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, En  este  sentido  se  ha  pronunciado la Sala, entre otras, en providencia de 11 de  julio  de  2012,  expediente  00399-01,  reiterada  el  4  de diciembre de 2013,  radicado 000295 -00.   

2.-  El  fallo  atacado es el que desató la  impugnación  en  la  acción  de  la  referencia,  determinación  que, como ha  quedado  visto,  no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo  de  reproche,  restando,  exclusivamente,  la  eventual  revisión ante la Corte  Constitucional,  para lo cual la Sala ya dispuso la remisión de las actuaciones  a  dicha Corporación, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al  respecto.   

DECISIÓN  

          En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero:  Rechazar  in  límine  el  tramite de  reposición    propuesto    frente    al     fallo    que    resolvió   la  impugnación.   

Segundo:  Comunicar a los interesados por el  medio más expedito posible esta decisión.   

Tercero: Continuar con el trámite del asunto  enviando  las  diligencias  a la Corte Constitucional, tal como se dispuso en el  proveído anterior.   

Notifíquese  

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

    

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