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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
MAGISTRADO PONENTE
ATC264-2014
Radicación nº 11001-22-03-000-2013-01892-01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto frente a la sentencia que resolvió la impugnación formulada respecto de la proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela de Clemencia Ñungo Amórtegui contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad; siendo vinculados el Juzgado Sesenta Civil Municipal de la misma localidad, el Banco AV Villas S.A., Aura Elisa Amortegui Viuda de Ñungo, Lucy Epifania Ñungo Amortegui y el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, en fallo de 13 de diciembre pasado, confirmó el del a-quo, que a su vez negó el amparo solicitado frente al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta misma capital.
2.- La quejosa Ñungo Amortegui, en escrito que antecede, interpone recurso de reposición respecto de la sentencia, el que sustenta sosteniendo que no fueron protegidos los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, reiterando para el efecto, en síntesis, los argumentos inicialmente planteados (fls. 73 a 89).
CONSIDERACIONES
1.- De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la tutela únicamente están previstos como mecanismos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otras, en providencia de 11 de julio de 2012, expediente 00399-01, reiterada el 4 de diciembre de 2013, radicado 000295 -00.
2.- El fallo atacado es el que desató la impugnación en la acción de la referencia, determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, restando, exclusivamente, la eventual revisión ante la Corte Constitucional, para lo cual la Sala ya dispuso la remisión de las actuaciones a dicha Corporación, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al respecto.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Rechazar in límine el tramite de reposición propuesto frente al fallo que resolvió la impugnación.
Segundo: Comunicar a los interesados por el medio más expedito posible esta decisión.
Tercero: Continuar con el trámite del asunto enviando las diligencias a la Corte Constitucional, tal como se dispuso en el proveído anterior.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA