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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00139-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Cemex de Colombia S.A. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La empresa accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al considerar que la decisión proferida es constitutiva de vía de hecho.
En consecuencia, pretende, que se deje sin efecto la providencia que declaró la nulidad del auto que admitió la demanda de casación y decretó la prescripción de la acción penal seguida contra Luis Fernando Botero Mansur representante legal de Uniconcretos Ltda. [Folio 37]
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogotá, cursó acción penal contra Luis Fernando Botero Mansur por el delito de disposición de bien propio agravado con prenda. [Folio 1]
2. En sentencia de 4 de agosto de 2013, el juzgado mencionado condenó al procesado del hecho punible. [Folio 25]
3. El defensor del condenado interpuso apelación frente a la anterior providencia. [Folio 26]
4. Mediante providencia de 3 de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo dictado por el a quo. [Folio 26]
5. Inconforme con el resultado de la segunda instancia, el enjuiciado formuló el recurso extraordinario de casación. [Folio 1]
6. En proveído de 5 de noviembre 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad del auto que admitió la demanda de casación y, adicionalmente, declaró la extinción de la acción penal por prescripción de la misma. [Folio 19]
7. La accionante considera que se han lesionado sus garantías constitucionales, por cuanto el asunto penal del cual es víctima, presentó continuas prórrogas por parte de la defensa durante el desarrollo de juicio oral, lo que conllevó a la decisión de dicha Sala y a la afirmación de la improcedencia de recurso alguno. [Folio 27]
8. Con base en lo anterior, la actora instauró la presente queja constitucional. [Folio 21]
II. CONSIDERACIONES
2. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es una de las Corporaciones que se ubican en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política; en el caso sub judice, la referida autoridad es la destinataria del reclamo constitucional, toda vez que, declaró la prescripción de la acción penal seguida contra el imputado.
3. Por lo anterior, contra la referida determinación no procede recurso alguno, lo que significa que tiene el carácter de definitiva para la causa penal, dado que el ordenamiento jurídico no existe otro grado de conocimiento funcional que sea posible provocar.
En esas condiciones, es inadmisible el juzgamiento por otra autoridad judicial de la mencionada providencia, aún a través de la acción de tutela, porque implicaría desconocer la intangibilidad de las determinaciones adoptadas por la Corte en ejercicio de las funciones que le suponen actuar como órgano de cierre para la jurisdicción.
No se remitirá la presente actuación a la Corte Constitucional, en la medida en que esta providencia no define de fondo el amparo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
No admitir la solicitud de tutela presentada por Cemex de Colombia S.A. por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.
Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado
1 Autos de 7 de septiembre de 2004, exp. 00933-00; 7 de septiembre de 2007, exp. 01453; 14 de agosto de 2008, exp. 01296-00; 13 de febrero de 2009, exp. 00162-00; 24 de junio de 2010, exp. 00944-00; 12 de septiembre de 2011, exp. 01639-02; 11 de julio de 2012, exp. 2012-01470-00.