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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC2903-2015
Radicación n.11001-22-03-000-2015-00668-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).
Se advierte la necesidad de realizar corrección a la parte resolutiva del fallo de tutela proferido el pasado quince (15) de mayo del presente año, por esta Sala, en sede de segunda instancia, mediante la cual se confirmó la negativa del amparo invocado por la accionante Gloria Inés Galeano Fajardo y Cia. S. en C., contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.
CONSIDERACIONES
1. Al efecto se tiene que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de “error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas”, a condición de que se hallen contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en aquella.
El preindicado canon torna procedente la corrección en los eventos citados, bien por el juez que la profirió de manera oficiosa o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto que es susceptible de los mismos recursos que procedían contra la decisión corregida.
2. En este asunto, donde esta Corporación desató la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Superior de Bogotá, se consignó, por error involuntario, en la parte resolutiva de la sentencia que la decisión era “negar la solicitud de amparo” y se ordenó “remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser recurrida”.
En efecto, textualmente se consignó:
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión…»
Como quiera que se trataba de una decisión emitida en sede de segunda instancia, es claro que no procedía la impugnación, luego, imperioso resulta corregir el yerro anotado.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia de tutela de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), en cuanto a que la decisión fue la de CONFIRMAR el fallo impugnado y ordenar la remisión del expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional y no como se dejó mencionado en aquella providencia.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ