ATC2903-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

ATC2903-2015  

Radicación  n.11001-22-03-000-2015-00668-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete  de mayo de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  advierte  la necesidad de realizar corrección a la parte resolutiva del  fallo  de tutela proferido el pasado quince (15) de mayo del presente año,  por esta Sala, en sede de segunda instancia, mediante la cual se  confirmó la negativa del amparo invocado por la accionante  Gloria Inés Galeano Fajardo y Cia. S. en C., contra el Juzgado  3º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  efecto se tiene que el artículo 310 del Código de  Procedimiento Civil permite la corrección de providencias  cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente  aritmético”  o en los casos de “error  o  por omisión  o  cambio de palabras  o  alteración de éstas”,  a condición de que se hallen contenidas en la parte resolutiva  de la decisión o influyan en aquella.  

El  preindicado canon torna procedente la corrección en los  eventos citados, bien por el juez que la profirió de manera  oficiosa o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante  auto que es susceptible de los mismos recursos que procedían  contra la decisión corregida.  

2.        En  este asunto, donde esta Corporación desató la  impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo de  primera instancia dictado por el Tribunal Superior de Bogotá,  se consignó, por error involuntario, en la parte resolutiva de  la sentencia que la decisión era “negar  la  solicitud de amparo”  y se ordenó “remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión  en caso de no ser recurrida”.  

En  efecto, textualmente se consignó:  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisión…»  

Como  quiera que se trataba de una decisión emitida en sede de  segunda instancia, es claro que no procedía la impugnación,  luego, imperioso resulta corregir el yerro anotado.  

II.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

CORREGIR  la parte resolutiva de la sentencia de tutela de fecha quince (15) de  mayo de dos mil quince (2015), en cuanto a que la decisión fue  la de CONFIRMAR  el fallo impugnado y ordenar la remisión del expediente para  su eventual revisión a la Corte Constitucional y no como se  dejó mencionado en aquella providencia.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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