ATC3006-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente  

ATC3006-2015  

Radicación  n.°  68001-22-13-000-2015-00066-02  

Bogotá,  D. C., primero (1º) de junio de dos mil quince (2015).  

Se  resuelve lo pertinente frente a la impugnación formulada  contra el fallo de 17  de abril de 2015, proferido por la Sala  Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga dentro  la acción de tutela promovida por Luis  Eduardo Bravo Zambrano  contra los Juzgados  Primero Civil del Circuito de Descongestión y  Tercero  Civil Municipal de Descongestión, ambos de la misma ciudad,  trámite al que fueron vinculados los Juzgados  Quince Civil Municipal de Descongestión,  el  Juzgado  Noveno Civil Municipal,  el  Juzgado  Décimo Civil del Circuito y  el Juzgado  Once Civil Municipal de Menor Cuantía,  todos de la citada urbe,  así como a la doctora Ivonne  Stella Vera García,  y las partes del proceso al que alude el escrito de tutela.  

En  vista de que las providencias cuestionadas en el presente trámite  constitucional, esto es, la sentencia de primera y segunda instancia  proferidas dentro del proceso ejecutivo singular promovido por la  Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia –Juriscoop-,  contra el accionante y los señores Edgar José Bravo  Zambrano y Rubiela Bedoya de la Ossa, no fueron desfavorables a los  últimos dos demandados en cita, pues en ellas se dispuso  seguir adelante la ejecución solo con el señor Luis  Eduardo Bravo Zambrano,  aquí tutelante, encuentra la Sala que la vinculada Rubiela  Bedoya de la Ossa carece de interés para recurrir el fallo de  primera instancia, como quiera que con el mismo no se le causó  ningún perjuicio o afectación, en tanto que en nada  modificó su situación dentro de la reseñada  ejecución.  

En ese sentido  señaló la Corte que,  

«cuando  un Juez se enfrenta con una solicitud de impugnación, preciso  es que se examine la legitimación, el interés y la  oportunidad respectiva (…)  Dentro del presente asunto, se advierte que el accionante carece de  interés para recurrir toda vez que (…)  ninguna  de las determinaciones allí adoptadas le [fue]  desfavorable»  (auto  de 14 de Dic. de 2010, exp. 00008-02; citado en auto de 20 de May. de  2014, exp. 00310-01).  

Bajo tales  lineamientos, se impone inadmitir la alzada de la referencia y se  dispone la remisión del expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisión.  

Por  Secretaría entérese a las partes y al Tribunal de esta  determinación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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