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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC3620-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01384-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Chía, Cundinamarca, y Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, en torno de la competencia para conocer de la tutela promovida por Edison Javier Jurado frente al Instituto Geográfico Agustín Codazzi por presunto quebranto del derecho de petición; se decidirá atribuyéndole el conocimiento al segundo de los estrados judiciales, por las siguientes razones:
a) Según el Decreto 1174 de 1999, el cual modificó el Decreto 2113 de 1992, el citado ente es un “Establecimiento Público, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE”.
b) Conforme al literal a) numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, los establecimientos públicos hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva.
c) El inciso 2º del numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, establece:
“(…) A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
d) Así las cosas, como ya se anunció en precedencia, la competencia para conocer de la tutela ahora invocada le corresponde al despacho judicial con sede en Bogotá, dada la naturaleza jurídica del organismo querellado.
En mérito de lo expuesto, se resuelve:
Primero: Declarar que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Edison Javier Jurado contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía y al interesado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado