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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC3882-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01252-00
(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
ANTECEDENTES
La accionante, a través de su abogado, solicita lo siguiente:
1.- Se «[a]dicione la providencia […] con fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), mediante la cual se negó la acción de tutela invocada, toda vez que, tal determinación no corresponde a la realidad procesal (verdad), pues se echa de menos la existencia del poder especial para este evento, otorgado al suscrito, legalmente por […] Clara Inés Contreras Díaz, en su calidad de apoderada general de […] Laura Díaz de Trujillo (q. e. p. d.), con las mismas facultad[es] y legitimidad con las que se promovió el proceso ordinario que se tramita en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva y que se cuestiona en el presente caso. El poder especial conferido al suscrito hace parte de la acción de tutela objeto de conocimiento de la Sala y obra al folio (1)».
2.- A secuela de lo anterior, «la Sala debe pronunciarse de fondo respecto del derecho conculcado y reclamado mediante la acción de tutela, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en ella, como quiera que desistimiento tácito no ha operado en el caso presente, en razón a que fue interrumpido, por la peticiones formuladas y las diligencias adelantadas dentro del proceso, literal c numeral 2 del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.)».
3.- Asimismo, deprecó que si «la presente petición no prosper[a]», se conceda la «impugnación» que también insta (fl. 100).
CONSIDERACIONES
1.- Sobre la «adición o complementación» de providencias, el artículo 311 del código adjetivo prescribe que «[c]uando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término».
Esta Sala tuvo oportunidad de acotar respecto de la trasunta norma, que es aplicable a las decisiones que se adopten en sede de tutela, siempre y cuando, claro está, «se den sus presupuestos» (CSJ AT, 19 ene. 2007, rad. 00275-01, y 10 may. 2012, rad. 00122-02).
Igualmente, ha sostenido que la anotada figura «se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la actuación, y que son desde luego, materia del debate procesal» (CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 02417-00).
2.- De cara a lo motivado y resuelto en la sentencia proferida por esta Corporación, enfrentado ello con el petitum tutelar, emerge palmario que dicha decisión, vista estructuralmente, no declinó «la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», de donde dimana que la presente solicitud, per se, no tiene vocación de prosperidad.
Además, cabe relevar que en manera alguna se dejó de analizar el memorial poder visto a folio N°. 1, tanto más que en tal pronunciamiento se sostuvo que la querellante no demostró detentar la condición de «heredera» o «sucesora procesal» de Laura Díaz de Trujillo (q. e. p. d.), cual fue lo que impidió el pronunciamiento de fondo, habida cuenta que previamente se había pregonado que la censora adolecía de «legitimación en la causa» para accionar.
3.- Dentro de este contexto, resulta paladinamente impertinente la solicitud deprecada.
DECISIÓN
RESUELVE
1.- Negar por improcedente la petición de adición elevada por el letrado de Clara Inés Contreras Díaz, frente al fallo de 22 de junio de 2015.
2.- Por Secretaría, notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3.- En firme el presente pronunciamiento, regrese el expediente al Despacho para disponer lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Presidente de Sala)
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ