ATC4190-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL Y AGRARIA  

RAFAEL AURELIO  CALDERON MARULANDA  

Conjuez Ponente  

ATC4190-2015  

Radicación  N. 11001-02-30-000-2015-00064-01  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)  

De  conformidad con lo previsto por los artículos 39 del Decreto  2591 de 1991 y 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, se procede a decidir  los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de la  Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corte, doctores  FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA, MARGARITA CABELLO BLANCO y ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RTESTREPO, para conocer de la impugnación  formulada por la accionante contra la sentencia de primera instancia  que profirió la Sala de Casación Penal, Sala de  Decisión de Tutelas # 3 de la Corte, el 28 de abril de 2015,  en el trámite de la Acción de Tutela instaurada por la  señora Fabiola Sáenz Mosquera.  

ANTECEDENTES  

Como  se refiere en la sentencia que  es objeto de este trámite de impugnación, la accionante  promovió, el día 10 de agosto de 2014 acción de  tutela ante la Sala Laboral de esta Corporación, “contra  las decisiones proferidas por el Tribunal de Arbitramento de la  Cámara de Comercio de Medellín, confirmada por la Sala  Civil del Tribunal Superior de esa ciudad y sin modificación  en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que  al dirimir su conflicto contractual con Leasing Bancolombia se   abstuvieron de condenar a esa entidad por daños y perjuicios.”  

La Tutela en mención  fue resuelta “en primera instancia  negando la protección  solicitada, y surtido el recurso de impugnación ante la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de  Decisión de Tutelas No 1 (…) confirmó en su  totalidad la providencia recurrida manifestando que las decisiones  confutadas resultan razonables.”  

En  firme las decisiones de que se ha dado cuenta, la accionante Sáenz  Mosquera,  interpuso nueva acción de amparo indicando que con  la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el día  27 de agosto de 2014 se negaron a tutelar los derechos fundamentales  por ella invocados y que “en la forma y términos  autorizados por varias sentencias de la Corte Constitucional Suprema  de Justicia (sic)”, ejercita “nuevamente la acción  de tutela, la cual tiene el mismo trámite, la misma finalidad  y se refiere a los mismos derechos fundamentales quebrantados, y  persigue la misma protección invocada en la primera tutela”,  advirtiendo, adicionalmente, “que los señores  Magistrados (hace alusión a los integrantes de la Sala de  Casación Laboral que menciona directamente en su escrito  )comprometieron su criterio sobre el particular” por lo cual  deberán declararse impedidos “so pena de incurrir en la  sanción disciplinaria correspondiente.”  

La  nueva acción de tutela fue decidida en primera instancia, como  arriba quedó dicho, negando el amparo constitucional invocado.  

Impugnada la sentencia y  habiéndose concedido la impugnación, se ordenó  remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para  resolver la segunda instancia.  

Repartido  el asunto al señor Magistrado, Doctor Fernando Giraldo  Gutiérrez, éste, por auto del 27 de mayo de esta  anualidad formuló impedimento aduciendo que “una de las  determinaciones que se acusa como vulneradora  de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la  administración de justicia e igualdad de la reclamante es la  proferida por esta Sala el 5 de junio de 2014 (exp. SC6998) que  declaró infundado el recurso de revisión formulado  contra la sentencia del Tribunal de la capital de Antioquia del 27 de  julio de 2010 en cuya sesión de discusión y aprobación  participó con la firma” de dicho proveído,  señalando, entonces, que tal situación “guarda  armonía con lo establecido en el artículo 39 del  Decreto 2591 de 1991” y que el numeral 6º del   artículo  56 del C. de P. P., establece como motivo de impedimento la  circunstancia de que el juez “haya dictado la providencia de  cuya revisión se trata, o hubiere participado  dentro del  proceso” causal que, agrega “se subsume en (su) caso (…),  en virtud a la intervención al desatar el remedio  extraordinario objeto de reproche.”  

En  igual sentido se pronunciaron los demás Magistrados de la  misma  sala de casación, pues todos ellos intervinieron  en la sesión  del 5 de junio de 2014 en la que se profirió una de las  decisiones que  se acusa con la tutela, agregando el señor  Magistrado Ariel Salazar Ramírez que él fungió  como ponente de la decisión que en esa sesión se  aprobó.  

Sorteados los conjueces,  procede resolver sobre los impedimentos formulados, previas las  siguientes  

CONSIDERACIONES  

Se  invoca por los señores Magistrados de  la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia doctores FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA, MARGARITA CABELLO BLANCO y ÁLVARO FERNANDO  GARCÍA RTESTREPO, según fue expuesto en procedencia, la  causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

Determina  dicha  disposición, que es causal de impedimento la circunstancia de  que “el  funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)”  situación ésta que, ciertamente, se presenta en el caso  concreto pues, de acuerdo  con las evidencias obrantes en el proceso,  una de las providencias que, a juicio de la accionante, ha vulnerado  los derechos fundamentales por ella invocados, es precisamente la  sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la  Corporación, sala en la que intervinieron, aprobando la  ponencia presentada, los señores Magistrados que han expresado  estar incursos en la causal de impedimento señalada, sentencia  en virtud de la cual se declaró infundado el recurso  extraordinario de revisión interpuesto por la tutelante contra  la sentencia que en el proceso contractual adelantado por la  accionante contra Leasing Bancolombia S. A., dictó la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

Por  lo expuesto, y sin necesidad  de otras consideraciones, la Sala aceptará, con apoyo en la  causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el  impedimento manifestado por los señores Magistrados de la Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y procederá  a proferir la sentencia de segunda instancia.  

NOTIFÍQUESE  

RAFAEL AURELIO  CALDERON MARULANDA  

Conjuez Ponente  

DORA CONSUELO BENÍTEZ  TOBÓN  

Conjuez  

RAFAEL H. GAMBOA  SERRANO  

Conjuez  

CARLOS IGNACIO  JARAMILLO JARAMILLO  

Conjuez  

JOSÉ FERNANDO  RAMIREZ GÓMEZ  

Conjuez  

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