Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
RAFAEL AURELIO CALDERON MARULANDA
Conjuez Ponente
ATC4190-2015
Radicación N. 11001-02-30-000-2015-00064-01
Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
De conformidad con lo previsto por los artículos 39 del Decreto 2591 de 1991 y 56 y 57 de la Ley 906 de 2004, se procede a decidir los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corte, doctores FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, MARGARITA CABELLO BLANCO y ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RTESTREPO, para conocer de la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de primera instancia que profirió la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas # 3 de la Corte, el 28 de abril de 2015, en el trámite de la Acción de Tutela instaurada por la señora Fabiola Sáenz Mosquera.
ANTECEDENTES
Como se refiere en la sentencia que es objeto de este trámite de impugnación, la accionante promovió, el día 10 de agosto de 2014 acción de tutela ante la Sala Laboral de esta Corporación, “contra las decisiones proferidas por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Medellín, confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad y sin modificación en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que al dirimir su conflicto contractual con Leasing Bancolombia se abstuvieron de condenar a esa entidad por daños y perjuicios.”
La Tutela en mención fue resuelta “en primera instancia negando la protección solicitada, y surtido el recurso de impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Decisión de Tutelas No 1 (…) confirmó en su totalidad la providencia recurrida manifestando que las decisiones confutadas resultan razonables.”
En firme las decisiones de que se ha dado cuenta, la accionante Sáenz Mosquera, interpuso nueva acción de amparo indicando que con la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral el día 27 de agosto de 2014 se negaron a tutelar los derechos fundamentales por ella invocados y que “en la forma y términos autorizados por varias sentencias de la Corte Constitucional Suprema de Justicia (sic)”, ejercita “nuevamente la acción de tutela, la cual tiene el mismo trámite, la misma finalidad y se refiere a los mismos derechos fundamentales quebrantados, y persigue la misma protección invocada en la primera tutela”, advirtiendo, adicionalmente, “que los señores Magistrados (hace alusión a los integrantes de la Sala de Casación Laboral que menciona directamente en su escrito )comprometieron su criterio sobre el particular” por lo cual deberán declararse impedidos “so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.”
La nueva acción de tutela fue decidida en primera instancia, como arriba quedó dicho, negando el amparo constitucional invocado.
Impugnada la sentencia y habiéndose concedido la impugnación, se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil para resolver la segunda instancia.
Repartido el asunto al señor Magistrado, Doctor Fernando Giraldo Gutiérrez, éste, por auto del 27 de mayo de esta anualidad formuló impedimento aduciendo que “una de las determinaciones que se acusa como vulneradora de los derechos al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad de la reclamante es la proferida por esta Sala el 5 de junio de 2014 (exp. SC6998) que declaró infundado el recurso de revisión formulado contra la sentencia del Tribunal de la capital de Antioquia del 27 de julio de 2010 en cuya sesión de discusión y aprobación participó con la firma” de dicho proveído, señalando, entonces, que tal situación “guarda armonía con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991” y que el numeral 6º del artículo 56 del C. de P. P., establece como motivo de impedimento la circunstancia de que el juez “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso” causal que, agrega “se subsume en (su) caso (…), en virtud a la intervención al desatar el remedio extraordinario objeto de reproche.”
En igual sentido se pronunciaron los demás Magistrados de la misma sala de casación, pues todos ellos intervinieron en la sesión del 5 de junio de 2014 en la que se profirió una de las decisiones que se acusa con la tutela, agregando el señor Magistrado Ariel Salazar Ramírez que él fungió como ponente de la decisión que en esa sesión se aprobó.
Sorteados los conjueces, procede resolver sobre los impedimentos formulados, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Se invoca por los señores Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia doctores FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, MARGARITA CABELLO BLANCO y ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RTESTREPO, según fue expuesto en procedencia, la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Determina dicha disposición, que es causal de impedimento la circunstancia de que “el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, (…)” situación ésta que, ciertamente, se presenta en el caso concreto pues, de acuerdo con las evidencias obrantes en el proceso, una de las providencias que, a juicio de la accionante, ha vulnerado los derechos fundamentales por ella invocados, es precisamente la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corporación, sala en la que intervinieron, aprobando la ponencia presentada, los señores Magistrados que han expresado estar incursos en la causal de impedimento señalada, sentencia en virtud de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la tutelante contra la sentencia que en el proceso contractual adelantado por la accionante contra Leasing Bancolombia S. A., dictó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Por lo expuesto, y sin necesidad de otras consideraciones, la Sala aceptará, con apoyo en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el impedimento manifestado por los señores Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y procederá a proferir la sentencia de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE
RAFAEL AURELIO CALDERON MARULANDA
Conjuez Ponente
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
RAFAEL H. GAMBOA SERRANO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
JOSÉ FERNANDO RAMIREZ GÓMEZ
Conjuez