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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado ponente
ATC4763-2015
Radicación nº 50001-22-14-000-2015-00352-01
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015).
Sería del caso decidir la impugnación formulada respeto del fallo de 21 de julio de 2015, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de Ana Tilia Acosta Cubides y Segundo Cubides Acosta frente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, con vinculación de Sigifredo Romero Garzón, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que compromete lo actuado, según pasa a explicarse.
I.- ANTECEDENTES
1.- Obrando directamente, los promotores denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, vida digna, salud, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
2.- Sostienen que les quebrantaron dichos privilegios al aplicarse el desistimiento tácito en el proceso de imposición de servidumbre agraria que instauraron contra Sigifredo Romero Garzón.
3.- Se apoyan en estos supuestos fácticos (folios 1 y 2):
3.1.- Que son propietaria y poseedor de los lotes ‘El Rinconcito’ y ‘Laguna Negra’, ubicados en la vereda Yurimena de Puerto López, de los cuales derivan el sustento como agricultores.
3.2.- Que sus terrenos están enclavados en medio de las fincas de Romero Garzón, quien les impide circular por ellas, aduciendo que pueden tomar otro camino, el cual realmente permanece inundado e implica cruzar un rio en canoa.
3.3.- Que Ana Tilia Acosta Cubides inició el litigio para el establecimiento del respectivo gravamen sobre los predios contiguos, pero arbitrariamente el accionado lo terminó, sin tener en cuenta que el «desistimiento» no opera en la jurisdicción agraria.
4.- Piden, como mecanismo provisional, ordenarle a su vecino retirar los obstáculos que les cierran el paso (folio 7).
5.- La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió el amparo y ordenó citar «a todas las partes e intervinientes en el proceso » (30 jun. 2015), folio 46.
5.1.- El juzgado manifestó que el auxilio carece de inmediatez, ya que el pleito concluyó en abril de 2012 y, además, los interesados no discutieron esa determinación tempestivamente (folios 57 y 58).
5.2.- Idénticos argumentos expresó Sigifredo Romero Garzón (folio 62).
5.3.- Posteriormente aquella Corporación denegó la protección porque lo pretendido debe ser reclamado en un trámite ordinario, advirtiendo, también, que la demandante no empleó los recursos a su alcance, ni solicitó el resguardo oportunamente (folios 66 a 69).
6.- Dicha providencia fue impugnada por los perdedores, reprochando que no se estudiaron sus fundamentos (folios 79 a 90).
V.- CONSIDERACIONES
De este modo, resulta indispensable garantizar la oportunidad de defensa y contradicción a quienes pudiesen quedar cobijados por la eventual orden a emitir; de ahí que necesariamente tiene que comunicárseles la apertura de este procedimiento. Por ende, lo ha dicho la Corte, hay lugar a anular lo cursado si la persona que «puede resultar afectada con la decisión que aquí se adopte no se vinculó» (ATC732-2014 20 feb, rad. 2013-00546-01, reiterado STC6836-2014, 10 nov., rad. 000511-01 y más recientemente en STC948-2015, 25 feb., rad. 00003-01).
2.- La situación comentada se evidencia en el sub exámine porque el a quo sustanció y falló el amparo sin hacer comparecer al Procurador Ambiental y Agrario, cuya participación es imprescindible en el asunto que origina la queja constitucional, conforme al artículo 30 del Decreto 2303 de 1989 que prevé
El juez competente ordenará, en el auto admisorio de la demanda, que se libre inmediatamente comunicación a la Procuraduría General de la Nación, por el medio más rápido disponible, a fin de asegurar la oportuna participación del correspondiente Procurador Agrario, si fuere el caso, para lo cual se le darán las informaciones necesarias, especialmente las que conciernen a la clase de negocio y las partes…Mientras dicha comunicación no se remita, la actuación quedará en suspenso.
Ante circunstancias similares la Sala ha señalado que
(…) el Tribunal omitió citar a las presentes diligencias a la totalidad de los intervinientes en el asunto que motiva el resguardo, pues, (…) no lo hizo respecto del Procurador Agrario pese a que su notificación en la contienda es forzosa (…) se estructura la causal de nulidad establecida en el artículo 140 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, al haberse iniciado y decidido la acción sin la citación de quien, como se anotó, debió ser enterado (ATC4691-2015, 19 ago., rad. 00391-01)
En cuanto al tema, la Corporación ha precisado que en estos casos la irregularidad se configura sin atenuantes, puesto que,
«(…) no fueron vinculados al presente trámite (…) pese a que tales personas pueden tener interés en la acción (…)se generó la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, vicio no saneado y que, por ende, se declarará, para que el Tribunal cumpla con la formalidad omitida. Por lo demás, su vinculación en esta instancia no resulta procedente, porque de hacerlo se incurriría en otra causal de nulidad, insaneable por cierto, cual sería la pretermisión total de la instancia anterior» (CSJ ATC de 17 abr. 2002, rad. 00021-01, reiterado en STC6836-2014, 10 nov., rad. 00511-0; se resaltó).
3.- De acuerdo con ello, y según lo establecido en el artículo 140 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 4º del Decreto 306 de 1992, se impone la invalidación de la actuación a partir de la admisión, aunque indicando que las pruebas recopiladas conservarán eficacia, en los términos del inciso 1º de la primera disposición.
III.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Decretar la nulidad en la presente tutela a partir del interlocutorio que le dio trámite, sin perjuicio de la validez de los medios de convicción.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio para que renueve la instancia de conformidad con lo dicho en la parte motiva, sin que ello obste para vincular a otros que deban ser llamados.
Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones del caso.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado