ATC4953-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-01530-00  

Bogotá,  D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).  

1.        En  escrito allegado el 5 de agosto de 2015, Alejandro González  Beltrán, accionante en el asunto de la referencia, impugna el  fallo emitido por esta Sala el 16 de julio de 2015, respecto del cual  se negaron las peticiones de adición y aclaración el  día 30 de los mismos; y demanda la nulidad de lo actuado  porque las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional  “prematuramente”,  esto es, antes de que él recurriera las decisiones  mencionadas.  

2.        En  torno a lo expresado, corresponde advertirle al memorialista la  improcedencia de invalidar el presente trámite, no sólo  porque lo alegado no estructura ninguna de las causales consagradas  en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil1,  sino además, por cuanto, justamente, atendiendo a la  formulación de la alzada por él impetrada, se requirió  la devolución del expediente, cuestión acatada por el  Alto Tribunal Constitucional el 27 de agosto de esta anualidad.  

3.        En  consecuencia, se dispondrá rechazar la nulidad invocada y  conceder el recurso formulado frente al fallo de primer grado.  

3.        DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:          Rechazar la nulidad impetrada por el memorialista, conforme a lo  expresado en esta providencia.  

SEGUNDO:        Conceder  la impugnación incoada contra el fallo dictado por esta Sala  el 16 de julio de 2015 y la negativa a su aclaración y  adición, adoptada el día 30 de los mismos. En  consecuencia, remítase la actuación a la Sala de  Casación Laboral para lo de su cargo, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de  diciembre de 2002.  

TERCERO:  Comuníquese lo así resuelto a los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto          en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario          del 2591 de 1991.  

      

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