Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01530-00
Bogotá, D. C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).
1. En escrito allegado el 5 de agosto de 2015, Alejandro González Beltrán, accionante en el asunto de la referencia, impugna el fallo emitido por esta Sala el 16 de julio de 2015, respecto del cual se negaron las peticiones de adición y aclaración el día 30 de los mismos; y demanda la nulidad de lo actuado porque las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional “prematuramente”, esto es, antes de que él recurriera las decisiones mencionadas.
2. En torno a lo expresado, corresponde advertirle al memorialista la improcedencia de invalidar el presente trámite, no sólo porque lo alegado no estructura ninguna de las causales consagradas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil1, sino además, por cuanto, justamente, atendiendo a la formulación de la alzada por él impetrada, se requirió la devolución del expediente, cuestión acatada por el Alto Tribunal Constitucional el 27 de agosto de esta anualidad.
3. En consecuencia, se dispondrá rechazar la nulidad invocada y conceder el recurso formulado frente al fallo de primer grado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar la nulidad impetrada por el memorialista, conforme a lo expresado en esta providencia.
SEGUNDO: Conceder la impugnación incoada contra el fallo dictado por esta Sala el 16 de julio de 2015 y la negativa a su aclaración y adición, adoptada el día 30 de los mismos. En consecuencia, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.
TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 Precepto aplicable en materia de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991.