ATC5755-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

Magistrado  Ponente  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

ATC5755-2015  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2015-01961-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se pronuncia la  Corte sobre la petición de adición de la sentencia  dictada el 3 de septiembre de 2015, dentro de la acción de  tutela incoada por Bruno Puglisi Entralgo frente a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  específicamente contra la magistrada  Myriam Inés Lizarazu Bitar,  con ocasión del litigio ejecutivo promovido por José  Fortunato Franco Peña respecto  de Legal  Managment Group Inc., Organización Abogados Verdes y el aquí  actor.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El  tutelante solicita la adición del fallo por medio del cual se  negó el resguardo por él formulado.  

3. Exige  una nueva manifestación relativa al vicio “in  procedendo”  denunciado en su libelo.  

2.  CONSIDERACIONES  

1. A voces del  artículo 311 del Código de Procedimiento Civil,  aplicable al trámite de la tutela por la remisión  contenida en la regla 4º del Decreto 306 de 1992, cuando “(…)  la  sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de  la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley  debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse  por medio de sentencia complementaria, dentro del término de  ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del  mismo término. (…)”.  

2.  En  el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la solicitud  realizada, esto por cuanto su fundamento fáctico no se subsume  en ninguno de los eventos contemplados en la citada norma.  

Nótese que  esta Sala de Casación apoyada, de un lado, en los  planteamientos trazados en la demanda de tutela y, de otro, en las  pruebas aportadas, decidió no conceder el resguardo deprecado,  al advertir que el señor Bruno Puglisi Entralgo había  incurrido en temeridad, con la interposición de esa nueva  salvaguarda.  

En efecto, precisó  que el promotor del auxilio promovió  el resguardo con radicación Nº  11001-02-03000-2015-01522-00 (STC 9812-2015) conociendo en primer  grado esta Corte. En aquel asunto, el ataque se enfiló frente  a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, específicamente contra la magistrada Myriam  Inés Lizarazu Bitar, porque (i) en el proveído de 8 de  mayo de 2015, se aseveró “falsamente”  que la Organización Abogados Verdes fue notificada “por  conducta concluyente”  con base en el “auto  de 6 de mayo de 2013 del operador judicial de primer grado  (sic)”; y (ii) por haber tramitado la alzada propuesta  “extemporáneamente”  por el allí ejecutante respecto a la decisión que  invalidó el memorado compulsivo.  

Así las  cosas, como en pretérita oportunidad se realizó el  examen tutelar de la gestión relacionada, resultaba inviable  insistir en replantear la censura para obtener otra determinación.  

3. Por los  argumentos glosados en precedencia, se desestimarán las  peticiones materia de este estudio.  

            

2. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  NIEGA  la adición reclamada respecto de la sentencia dictada el  tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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