Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC5755-2015
Radicación nº. 11001-02-03-000-2015-01961-00
(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la petición de adición de la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela incoada por Bruno Puglisi Entralgo frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, específicamente contra la magistrada Myriam Inés Lizarazu Bitar, con ocasión del litigio ejecutivo promovido por José Fortunato Franco Peña respecto de Legal Managment Group Inc., Organización Abogados Verdes y el aquí actor.
1. ANTECEDENTES
1. El tutelante solicita la adición del fallo por medio del cual se negó el resguardo por él formulado.
3. Exige una nueva manifestación relativa al vicio “in procedendo” denunciado en su libelo.
2. CONSIDERACIONES
1. A voces del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en la regla 4º del Decreto 306 de 1992, cuando “(…) la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. (…)”.
2. En el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la solicitud realizada, esto por cuanto su fundamento fáctico no se subsume en ninguno de los eventos contemplados en la citada norma.
Nótese que esta Sala de Casación apoyada, de un lado, en los planteamientos trazados en la demanda de tutela y, de otro, en las pruebas aportadas, decidió no conceder el resguardo deprecado, al advertir que el señor Bruno Puglisi Entralgo había incurrido en temeridad, con la interposición de esa nueva salvaguarda.
En efecto, precisó que el promotor del auxilio promovió el resguardo con radicación Nº 11001-02-03000-2015-01522-00 (STC 9812-2015) conociendo en primer grado esta Corte. En aquel asunto, el ataque se enfiló frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, específicamente contra la magistrada Myriam Inés Lizarazu Bitar, porque (i) en el proveído de 8 de mayo de 2015, se aseveró “falsamente” que la Organización Abogados Verdes fue notificada “por conducta concluyente” con base en el “auto de 6 de mayo de 2013 del operador judicial de primer grado (sic)”; y (ii) por haber tramitado la alzada propuesta “extemporáneamente” por el allí ejecutante respecto a la decisión que invalidó el memorado compulsivo.
Así las cosas, como en pretérita oportunidad se realizó el examen tutelar de la gestión relacionada, resultaba inviable insistir en replantear la censura para obtener otra determinación.
3. Por los argumentos glosados en precedencia, se desestimarán las peticiones materia de este estudio.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la adición reclamada respecto de la sentencia dictada el tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ