ATC5821-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC5821-2015  

Radicación  n.°  76001-22-10-000-2015-00126-01  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015).  

1.  Jan Willem Karl Abraham Lelie, vinculado al presente ruego tuitivo,  solicita la anulación de lo actuado en esta instancia,  aduciendo que en el fallo de segundo grado dictado por esta Sala (i)  se omitió “(…) pronunciarse,  en los considerandos y parte resolutiva (…),  sobre la impugnación (…)”  por él oportunamente interpuesta; (ii) se “(…)  violó  el debido proceso al declarar la nulidad del trámite de tutela  contra la Comisaría Quinta de Familia de Cali (…)”;  y (iii) se pretirió rechazar “(…)  no sólo esta salvaguarda sino todas las solicitudes de amparo  (…)”  impetradas por la actora, Ingrid Maribel Lozada Gavilánez, así  como por la abogada que la representó en el litigio  subexámine,  por la conducta temeraria de aquéllas.  

2.  En lo concerniente al primer punto de reproche, es menester precisar  que esta Sala se atuvo a lo resuelto por la Corporación a  quo en  el auto de 1º de julio de 2015 (fl. 444 cdno. Tribunal), a  través del cual se concedió únicamente la  apelación propuesta por Ingrid Maribel Lozada Gavilánez,  determinación notificada al ahora petente (fl. 444 vuelto  ídem.),  quien no manifestó inconformidad alguna al respecto.  

3.  Frente a los restantes argumentos pábulo de este  requerimiento, basta decir que aquéllos no están  contenidos en ninguna de las causales taxativas de anulación  estatuidas en el precepto 140 del Estatuto Procesal Civil, aplicable  al caso por remisión del canon 4º del Decreto 306 de  19921.  

Ahora,  si el señor Jan Willem Karl Abraham Lelie pretende rebatir a  través de la solicitud examinada, lo resuelto por esta  Colegiatura en la sentencia que zanjó la segunda instancia,  esa pretensión no tiene asidero a través de este  requerimiento.  

4.  Se  impone, en consecuencia, rechazar de plano la comentada solicitud de  nulidad, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del mencionado  artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO TOLOSA  VILLABONA  

Magistrado  

1          “(…) Artículo          4°. De los principios aplicables para interpretar el          procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991: Para la          interpretación de las disposiciones sobre trámite de          la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se          aplicarán los principios generales del Código de          Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a          dicho decreto (…)”.  

      

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