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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC5821-2015
Radicación n.° 76001-22-10-000-2015-00126-01
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015).
1. Jan Willem Karl Abraham Lelie, vinculado al presente ruego tuitivo, solicita la anulación de lo actuado en esta instancia, aduciendo que en el fallo de segundo grado dictado por esta Sala (i) se omitió “(…) pronunciarse, en los considerandos y parte resolutiva (…), sobre la impugnación (…)” por él oportunamente interpuesta; (ii) se “(…) violó el debido proceso al declarar la nulidad del trámite de tutela contra la Comisaría Quinta de Familia de Cali (…)”; y (iii) se pretirió rechazar “(…) no sólo esta salvaguarda sino todas las solicitudes de amparo (…)” impetradas por la actora, Ingrid Maribel Lozada Gavilánez, así como por la abogada que la representó en el litigio subexámine, por la conducta temeraria de aquéllas.
2. En lo concerniente al primer punto de reproche, es menester precisar que esta Sala se atuvo a lo resuelto por la Corporación a quo en el auto de 1º de julio de 2015 (fl. 444 cdno. Tribunal), a través del cual se concedió únicamente la apelación propuesta por Ingrid Maribel Lozada Gavilánez, determinación notificada al ahora petente (fl. 444 vuelto ídem.), quien no manifestó inconformidad alguna al respecto.
3. Frente a los restantes argumentos pábulo de este requerimiento, basta decir que aquéllos no están contenidos en ninguna de las causales taxativas de anulación estatuidas en el precepto 140 del Estatuto Procesal Civil, aplicable al caso por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 19921.
Ahora, si el señor Jan Willem Karl Abraham Lelie pretende rebatir a través de la solicitud examinada, lo resuelto por esta Colegiatura en la sentencia que zanjó la segunda instancia, esa pretensión no tiene asidero a través de este requerimiento.
4. Se impone, en consecuencia, rechazar de plano la comentada solicitud de nulidad, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del mencionado artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 “(…) Artículo 4°. De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991: Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto (…)”.