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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC5905-2015
Radicación n.° 20001-22-14-001-2015-00110-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por el Director de Sanidad del Ejército, dentro de la acción de tutela que promovió Franklin Alberto Vidales Arzuaga contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Junta de Revisión Militar y de Policía.
I. ANTECEDENTES
El accionado pidió la aclaración del fallo de 11 de septiembre último, proferido por esta Corporación.
Como sustento de su petición, manifestó que, dentro de sus funciones no está la de reincorporar al accionante a la institución, pues dicha atribución recae en cabeza de la Jefatura de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Personal.
II. CONSIDERACIONES
1. A términos del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella…»
En lo que respecta a la aclaración, y tomando en consideración lo previsto por el artículo 309 de la codificación adjetiva, es palmar que lo llamado a aclararse es lo que, al decir de la jurisprudencia, aparece oscuro o dudoso, y en concreto en cuanto a las frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. De allí que “los conceptos que pueden aclararse no son los que surgen de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino de aquellas provenientes de redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo”.
3. La cuestión a la que hizo alusión la censura carece por completo de frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pues con absoluta precisión en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la providencia cuya aclaración se invoca, se indicó que la Dirección General del Ejército Nacional debía reincorporar al tutelante a esa institución, con todas las consecuencias prestacionales que ello implica.
Ahora bien, la inconformidad del peticionario, es porque a su sentir carece de competencia funcional para reintegrar a Frankilin Alberto Vidales Arzuaga, al cargo que venía desempeñando, sin embargo, es pertinente señalar que la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional, comunicó a esta Corporación, que remitió copia del fallo de tutela a la Dirección de Personal, para que «disponga las acciones pertinentes dentro del término legal y se dé respuesta directa y oportuna al despacho judicial competente y así evitar acciones legales en contra». [Folios 28 y 29, c. Corte]
De ahí, que el Director del Ejército Nacional, no se pueda excusar en cumplir una orden constitucional alegando falta de competencia, pues atendiendo el principio de colaboración armónica entre todas las dependencias que conforman la institución castrense, debe procurar en no incurrir en desacato, y por el contrario remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano, copia del fallo de tutela para lo de su cargo, tal y como lo hizo el Director de Negocios Generales.
4. De las razones expuestas, se colige que un pronunciamiento aclaratorio carece de sentido y es por ello por lo que, la solicitud dirigida a obtenerlo, será negada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA la aclaración reclamada por el accionante, respecto del fallo dictado el once de septiembre último, de conformidad con las razones expuestas.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
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