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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC6000-2015
Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00137-01
(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).-
La Corte procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta ordenado respecto de la providencia proferida el 29 de septiembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la cual dispuso dentro del incidente de desacato que promovió el señor Richar Mauricio Marín Hidalgo, sancionar «al MAYOR GENERAL JORGE ELIÉCER SUÁREZ ORTIZ como persona natural y en su calidad de JEFE DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, consistente en multa equivalente a UN (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del cumplimiento del fallo de tutela», en virtud del incumplimiento de la orden constitucional emitida el 10 de marzo de 2015 (fls. 34 a 37, cdno 1, mayúscula fija y negrilla en texto).
ANTECEDENTES
1. Dentro de la acción constitucional promovida por Richar Mauricio Marín Hidalgo contra la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional, a la que fueron vinculados la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y, el Distrito Militar 27 Batallón de Artillería No 4, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 10 de marzo de 2015 concedió la protección al derecho fundamental de petición invocado por el señor Marín Hidalgo, y por esa razón, le ordenó «a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional y al Distrito Militar 27 Batallón de Artillería No. 4 que en el improrrogable término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo realicen las gestiones pertinentes a fin de dar respuesta clara, concreta y de fondo al pedimento, esto es, expidiendo el recibo solicitado y la consecuente libreta militar» (fls. 1 a 4, ídem).
2. El 25 de junio anterior, el citado señor Marín Hidalgo denunció el incumplimiento de la orden constitucional por parte de las autoridades mencionadas, promoviendo el respectivo incidente de desacato (fls. 5, Cit.).
3. La respectiva Sala Unitaria luego de requerir a los accionados para que cumplieran la orden dada, dio apertura al incidente el 24 de julio, corriendo el traslado de rigor (fl. 17, ib), luego, en providencia del 5 de agosto abrió el periodo probatorio y dispuso requerir a los incidentados a fin de que informaran si habían acatado lo dispuesto en el fallo constitucional aludido (fls. 24 y 25, id).
Dentro del trámite compareció el Subdirector de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, y puso de presente, que «esta Dirección sí dio respuesta al derecho de Petición presentado por el señor RICHAR MAURICIO MARÍN HIDALGO, el día 24 de abril de 2015, en la cual se le informó que debía dirigirse al Distrito Militar No. 27 de la ciudad de Medellín, con el propósito de que le fuera expedido el recibo correspondiente a los costos de elaboración de la tarjeta militar y así pudiera culminar su proceso de definición de la situación militar» (fl. 28, cdno 1).
4. El Tribunal de conocimiento emitió la providencia que es materia del grado de consulta, en la que se dijo si bien la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, manifestó que había dado cumplimiento al fallo de tutela en la respuesta enviada al actor el 28 de abril de 2015, «éste Despacho estableció en comunicación telefónica con Richar Mauricio Marin Hidalgo quien manifesto no haber recibido respuesta ni comunicación alguna por parte de la entidad pese a que en reiteradas oportunidades ha acudido a sus instalaciones en busca de una solución a su problema (f. 32), afirmación a la que se da plena credibilidad puesto que las comunicaciones allegadas al trámite incidental no dan cuenta de lo contrario, menos de la dependencia directamente responsable, es decir, de la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.
De lo dicho se concluye que la vulneración a los derechos fundamentales del actor continúan vulnerados por parte de la última entidad mencionada, y por ello lo que procede es proceder a declarar que el Mayor General Jorge Eliecer Suarez Ortiz como persona natural y en su calidad de Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional incurrió en desacato al fallo pronunciado en marzo 10 de 2015 con ocasión a la demanda de tutela interpuesta por Richar Mauricio Marin Hidalgo», lo que llevó a imponerle la sanción arriba indicada (fls. 34 a 37, cdno 1).
5. Luego de proferida la decisión materia de consulta, fueron recibidas las siguientes comunicaciones dirigidas al Tribunal Superior de Medellín, y que se agregaron al expediente para surtir el grado jurisdiccional de consulta:
a. La suscrita por el Comandante del Distrito Militar N° 27, de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, que fue recibida el 1º de octubre anterior, y en la que se manifiesta «solicito a su señoría, se reconsidere la sanción impuesta al señor Brigadier General JORGE ELIECER SUAREZ ORTIZ, como persona natural y en su calidad de Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional de acuerdo a los siguientes:
El señor RICHAR MAURICIO MARIN HIDALGO, Identificado con cédula de ciudadanía No 71366074, el día de hoy se hizo presente en la Cuarta Zona de Reclutamiento y Control Reservas, donde después de verificar en el sistema efectivamente ya se adecuo el sistema razón por la cual de inmediato se procede a requerirle los recibos originales y entrega del recibo de Derecho de Laminación y Expedición y Expedición, el Recibo de pago de Cuota de Compensación Militar, no lo entrega por manifestar se le extravió para lo cual hace entrega de la copia del denuncio penal, presentado en la página web por este hecho. Es importante decir que el Comandante de la Cuarta Zona de Reclutamiento después de conocer esta situación del señor MARIN HIDALGO, se apersona del asunto solicitando a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas la adecuación inmediata de la situación del ciudadano
Me permito informar a la Honorable Magistrada que el fallo emitido por su despacho ordena «entregar la libreta militar. Al ciudadano, la cual se le elabora con la fecha de hoy 01 Octubre de 2015, siendo las 16:00 horas, se le entrega el documento de la referencia.
Por lo anteriormente expuesto le ruego su señoría reconsiderar la sanción impuesta al Señor Brigadier General JORGE ELIECER SUAREZ ORTIZ, a sabiendas que la situación ya se solucionó dando estricto cumplimiento a lo ordenado en su fallo.
En aras a dar cumplimiento a lo ordenado por su señoría, el ciudadano hoy se encuentra recibiendo la tarjeta militar de acuerdo a lo prescrito en el fallo emitido por su despacho en la fecha mencionada.
En caso de no acoger lo pretendido, le solicitamos con todo respeto su señoría, dar trámite al presente memorial, en caso contrario favor remitirlo al superior jerárquico» (fls. 42 y 43, cdno 1).
b. Escrito de fecha 1º de octubre de 2015, mediante el cual el señor Richar Mauricio Marín Hidalgo informa que se ha dado cumplimiento a su petición en tanto que «al recibir mi tarjeta militar motivo por el cual presenté el incidente de desacato hoy al tener mi tarjeta militar en debida forma desisto del mismo ante el tribunal civil de Medellín» (sic) (fl. 44, ídem), comunicación a la que anexa fotocopia del aludido documento (fl, 45 ib).
CONSIDERACIONES
1. La Corte para comenzar, precisa que el ámbito de esta decisión por virtud de lo estatuido por el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, conlleva a determinar si debe revocarse o no la sanción impuesta por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, circunstancia que impone entonces verificar la actitud de la autoridad sancionada en torno al cumplimiento integral de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2015, para proteger el derecho de petición del señor Richar Mauricio Marín Hidalgo.
2. En tal virtud, cumple reiterar que el examen de ahora se circunscribe, como es obvio y natural, a efectuar una labor de comparación entre lo dispuesto en la decisión emitida dentro del memorado proceso constitucional, y la conducta calificada como indiferente o negligente que se le reprocha al Mayor General Jorge Eliecer Suarez Ortiz como persona natural y en su calidad de Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional, dado que, como lo indicara esta Sala en oportunidad anterior al resolver un asunto de igual naturaleza al que ahora se examina,
«el desacato se predica de quien incumple la orden emanada del Juez de tutela, pues se parte del supuesto de que el sujeto contra quien se pronunció la decisión, debe ajustar estrictamente su conducta a los parámetros señalados por el fallador, tendiente a ordenar que cese la vulneración que motivó el proceso constitucional» (CSJ ATC de 13 de ene. de 2000, rad. 8150, se subraya, reiterado 6 ago. 2014, Rad. 00053-01, ATC3818-2015, 8 jul. rad. 00876-01 y ATC5005-2015, 2 sep. rad. 00504-02).
3. Establecida de esta manera la competencia funcional de la Corte, es preciso tener en cuenta que para imponer las sanciones legales para quien incumple el fallo de tutela no basta con que el funcionario accionado se haya aislado del mandato emitido por el Juez constitucional, sino que es menester, además, explorar si la respectiva conducta comporta una incontestable actitud de renuencia frente a dicha determinación, de tal entidad que no emerja duda que la autoridad acusada persista en la acción u omisión causante del agravio, o mejor aún, en la amenaza o violación de los derechos fundamentales que fueron objeto de amparo.
4. En el asunto materia de estudio encuentra la Corte, que estando en trámite el desacato promovido por el señor Richar Mauricio Marín Hidalgo, exactamente, en la etapa jurisdiccional de consulta, y antes de arribar el expediente a esta Sala, tanto el Comandante del Distrito Militar N° 27, de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas Cuarta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, como el propio Marín Hidalgo le manifestaron al Tribunal Superior, que la libreta militar pretendida por el actor ya había sido expedida y entregada al interesado, y para corroborar lo anterior, como se dejó visto, el propio interesado adjuntó fotocopia del tal documento.
5. Así las cosas, y como quiera que el propósito del incidente de desacato es lograr el eficaz cumplimiento de las órdenes expedidas por el juez constitucional, tendientes a salvaguardar la prerrogativa quebrantada, considera la Sala que en las actuales circunstancias, es decir, constatado el obedecimiento a lo dispuesto por la justicia constitucional, no resulta justificada la sanción impuesta, por lo cual la decisión consultada habrá de revocarse.
En un asunto de similares contornos, esta Corporación precisó, que
«como el accionante (sic) aun cuando extemporáneamente, acató el referido fallo, la Corte dejará sin efectos las sanciones que le fueron impuestas por el juzgado, pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió.
‘Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció.
‘La imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.
‘En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003) (…)” (sublínea original) CSJ ATC, 21 sep. 2011 rad. 01940-00, reiterada en ATC, 5 jul. 2012, rad. 01313-00, ATC, 3 oct. 2013, 00068-02, ATC2638-2015, 21 may. rad. 00112-02, ATC3589-2015, 25 jun. rad 00252-01, ATC3848-2015, 9 jul. rad. 00099-01 y ATC5005-2015, 2 sep. rad. 00504-02).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, REVOCA la resolución sancionatoria impuesta el 29 de septiembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín «al MAYOR GENERAL JORGE ELIÉCER SUÁREZ ORTIZ como persona natural y en su calidad de JEFE DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL», consistente en multa equivalente a UN (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Tesoro Nacional, Consejo Superior de la Judicatura
Previa notificación telegráfica a las partes, devuélvase la actuación surtida a la oficina judicial de origen, para que forme parte del respectivo expediente.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ