Asistente Jurídico Inteligente
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
ATC626-2014
Radicación N° 11001-22-03-000-2013-02093-01
Discutido y aprobado en sesión de doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda, para conocer de la acción de tutela instaurada por Rosana Andrea Manuel Cogollo contra la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá; trámite al que se vinculó al Juzgado Veintidós Civil Municipal de la ciudad mencionada.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha señalado que “[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”, destacando que “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica” (autos de 8 de abril de 2005, exp. 00142-00; y 10 de julio de 2013, exp. 05001-22-03-000-2013-00351-01).
3. Después de revisar el escrito de tutela, los documentos y actuaciones obrantes en el expediente de la referencia, se concluye que la queja constitucional no contempla un ataque directo frente a la persona de la que se predica la amistad, razón por la cual no puede configurarse la causal invocada.
Así las cosas, si «…el debate planteado no tiene relación directa con el funcionario aludido, el impedimento sometido al escrutinio de esta Corporación, habrá de negarse’ (auto de 12 de julio de 2011, exp. 01796-01)» (sentencia de 10 de agosto de 2011, exp. 1100102030002011-00927-01; criterio reiterado en proveído de 10 de julio de 2013, exp. 05001-22-03-000-2013-00351-01).
4. En consecuencia, no se acepta el impedimento declarado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NO ACEPTA el impedimento manifestado por la Magistrada Ruth Marina Díaz Rueda para conocer de la presente acción de tutela.
Notifíquese.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA