ATC6404-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado Ponente  

ATC6404-2015  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2015-01737-00  

Bogotá  D.C., once  (11) de septiembre de dos mil quince (2015)  

Se  decide la solicitud de nulidad formulada por el  accionante Felipe Guillermo Dávila Varela,  quien adujo que no se tuvo  en cuenta que su acción de tutela estaba dirigida contra el  Fiscal General de la Nación y no contra sus Delegados.  

I. ANTECEDENTES  

1.  El  27 de julio de 2015, el peticionario, presentó  una acción de tutela en contra del Fiscal General de la Nación  por considerar que dicho funcionario omitió iniciar las  investigaciones penales que él promovió, a través  de seis derechos de petición, contra diversos funcionarios de  esa entidad como probables responsables de múltiples delitos.  [Folios 1-25, c.1]  

2.  El  Tribunal Superior de Bogotá, a través de auto del 29 de  julio de 2015, se declaró incompetente para conocer el asunto  por encontrarse dirigida la solicitud, entre otros, contra Fiscales  Delegados ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  [Folio 27, c.1]  

3.  El 3 de agosto ingresaron a este Despacho las diligencias por  reparto. [Folio 31, vuelto, c.1]  

4.  El 6 posterior, se admitió a trámite el asunto y se  ordenó la vinculación al trámite de la Fiscalía  General de la Nación, a sus delegadas Primera, Séptima  y Cuarta Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Doce, Cincuenta  y Una, Setenta y dos, Sesenta y tres y Sesenta y Ocho Delegadas ante  el Tribunal Superior de Bogotá, así como de la Oficina  de Asignaciones de Bogotá de la Fiscalía General de la  Nación, los Fiscales de Lavado de Activos Felipe Mendoza Rojas  y Pedro Nel Cárdenas Revelo, así como de la Fiscalía  Delegada ante los jueces Penales del Circuito. [Folio 32, c.1]  

5.  En cumplimiento a tal disposición, la Secretaría de la  Sala remitió las comunicaciones de rigor a los diferentes  despachos fiscales y judiciales; entre ellos, dirigió el  oficio No. SCC-T No. 12940 a la Fiscalía General de la Nación,  al correo electrónico  juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co,  donde se constató el recibo de la misiva. [Folios 33 y 35]  

6.  Esta Corporación, luego de agotado el trámite  correspondiente, profirió sentencia el 13 de agosto de 2015,  donde se negó el amparo peticionado, en consideración a  que no podía endilgarse violación al derecho de  petición a la autoridad cuestionada – Fiscalía  General de la Nación, a través de sus distintos  Delegados -, porque el contenido de las solicitudes del actor se  enmarca en distintos trámites reglados en normas  procedimentales especiales y no en actuaciones administrativas donde  si es procedente el ejercicio de tal prerrogativa. [Folios 183-194,  c.1]  

7.  El actor solicitó la nulidad de la actuación, por  estimar que se adelantó contra quienes no estaba dirigida,  pues su queja constitucional se fundamenta en la falta de respuesta  por parte del Fiscal General de la Nación a sus seis (6)  derechos de petición. [Folios 218-248, c.1]  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor de lo establecido en el inciso cuarto del artículo  143 del Código de Procedimiento Civil, “el  juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde  en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en  hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron  antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga  después de saneada.”  

2.  En escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el pasado 13  de agosto, el ciudadano accionante invoca la nulidad de la actuación  porque, en su sentir, se adelantó contra Fiscales Delegados de  distintas categorías, cuando en realidad la queja  constitucional estaba dirigida contra el Fiscal General de la Nación,  doctor Eduardo Montealegre Lynett, por abstenerse de resolver seis  derechos de petición que él le elevó.  

En consecuencia,  pretende que i)  se anulen todas las “acciones  y autos”  expedidos  en el trámite constitucional, en especial, la decisión  del 6 de agosto de 2015, por medio de la que se admitió la  solicitud de amparo y se ordenó la integración del  contradictorio; ii)  se  inicie acción de tutela contra el funcionario cuestionado y se  le requiera para que ofrezca respuesta a sus pedimentos; y, iii)  se modifique la información del proceso en el sistema.  

3.  Si el motivo de la nulidad cuya declaratoria solicita el tutelante,  el rechazo de plano de tal petición se impone, porque el actor  no invocó la hipótesis en la que soporta sus reparos,  lo que da lugar a la aplicación del inciso 4° del artículo  143 del Código de Procedimiento Civil.  

«El juez  rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en  causal distinta de las determinadas en este capítulo, en  hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron  antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga  después de saneada.»  

Recuérdese  además, que «[l]a  nulidad por indebida representación o falta de notificación  o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por  la persona afectada.  

Ahora bien, como  se explicó en la respectiva sentencia, en atención al  contenido de los derechos de petición cuya respuesta se  reclamaba, encaminados a lograr trámites propios del proceso  penal, entre ellos, el inicio de investigaciones de tal carácter  contra diversos servidores públicos y el cambio de radicación  de algunos expedientes, era necesaria la vinculación a la  tutela de los funcionarios que fueron delegados para su gestión,  sin que ello implique que se desconoció que el amparo se  dirigió contra el Fiscal General de la Nación.  

5.  Así las cosas, no hay lugar a dar trámite a la  solicitud de nulidad planteada por el accionante, por lo que, como se  indicó desde el inicio, se rechazará de plano.  

6. Por  último, en vista de las manifestaciones deshonrosas que el  gestor de la queja realiza, se dispone compulsar copias de toda la  actuación, particularmente, del escrito a través del  cual solicitó invalidar la actuación, ante la Fiscalía  General de la Nación, con miras a que se investigue la  eventual incursión del libelista en la conducta de calumnia,  prevista en el artículo 221 del Código Penal, Ley 599  de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.  

II. DECISION  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

            

1. RECHAZAR de          plano la solicitud de nulidad deprecada por el ciudadano demandante.  

2.        COMPULSAR  copias  de toda la actuación, particularmente, del escrito a través  del cual solicitó invalidar la actuación, ante la  Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados  en la parte motiva de esta determinación.  

3.        DEVOLVER  las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta  Corporación a fin de que sea resuelta la impugnación  propuesta contra el fallo de primera instancia emitido el 13 de  agosto de 2015, concedido en auto del 24 siguiente.  

4.  COMUNÍQUESE  lo  aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense  las demás comunicaciones pertinentes.  

CÚMPLASE  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  

      

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