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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
ATC6404-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2015-01737-00
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015)
Se decide la solicitud de nulidad formulada por el accionante Felipe Guillermo Dávila Varela, quien adujo que no se tuvo en cuenta que su acción de tutela estaba dirigida contra el Fiscal General de la Nación y no contra sus Delegados.
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2015, el peticionario, presentó una acción de tutela en contra del Fiscal General de la Nación por considerar que dicho funcionario omitió iniciar las investigaciones penales que él promovió, a través de seis derechos de petición, contra diversos funcionarios de esa entidad como probables responsables de múltiples delitos. [Folios 1-25, c.1]
2. El Tribunal Superior de Bogotá, a través de auto del 29 de julio de 2015, se declaró incompetente para conocer el asunto por encontrarse dirigida la solicitud, entre otros, contra Fiscales Delegados ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación. [Folio 27, c.1]
3. El 3 de agosto ingresaron a este Despacho las diligencias por reparto. [Folio 31, vuelto, c.1]
4. El 6 posterior, se admitió a trámite el asunto y se ordenó la vinculación al trámite de la Fiscalía General de la Nación, a sus delegadas Primera, Séptima y Cuarta Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Doce, Cincuenta y Una, Setenta y dos, Sesenta y tres y Sesenta y Ocho Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, así como de la Oficina de Asignaciones de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, los Fiscales de Lavado de Activos Felipe Mendoza Rojas y Pedro Nel Cárdenas Revelo, así como de la Fiscalía Delegada ante los jueces Penales del Circuito. [Folio 32, c.1]
5. En cumplimiento a tal disposición, la Secretaría de la Sala remitió las comunicaciones de rigor a los diferentes despachos fiscales y judiciales; entre ellos, dirigió el oficio No. SCC-T No. 12940 a la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co, donde se constató el recibo de la misiva. [Folios 33 y 35]
6. Esta Corporación, luego de agotado el trámite correspondiente, profirió sentencia el 13 de agosto de 2015, donde se negó el amparo peticionado, en consideración a que no podía endilgarse violación al derecho de petición a la autoridad cuestionada – Fiscalía General de la Nación, a través de sus distintos Delegados -, porque el contenido de las solicitudes del actor se enmarca en distintos trámites reglados en normas procedimentales especiales y no en actuaciones administrativas donde si es procedente el ejercicio de tal prerrogativa. [Folios 183-194, c.1]
7. El actor solicitó la nulidad de la actuación, por estimar que se adelantó contra quienes no estaba dirigida, pues su queja constitucional se fundamenta en la falta de respuesta por parte del Fiscal General de la Nación a sus seis (6) derechos de petición. [Folios 218-248, c.1]
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, “el juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada.”
2. En escrito radicado en la Secretaría de esta Sala el pasado 13 de agosto, el ciudadano accionante invoca la nulidad de la actuación porque, en su sentir, se adelantó contra Fiscales Delegados de distintas categorías, cuando en realidad la queja constitucional estaba dirigida contra el Fiscal General de la Nación, doctor Eduardo Montealegre Lynett, por abstenerse de resolver seis derechos de petición que él le elevó.
En consecuencia, pretende que i) se anulen todas las “acciones y autos” expedidos en el trámite constitucional, en especial, la decisión del 6 de agosto de 2015, por medio de la que se admitió la solicitud de amparo y se ordenó la integración del contradictorio; ii) se inicie acción de tutela contra el funcionario cuestionado y se le requiera para que ofrezca respuesta a sus pedimentos; y, iii) se modifique la información del proceso en el sistema.
3. Si el motivo de la nulidad cuya declaratoria solicita el tutelante, el rechazo de plano de tal petición se impone, porque el actor no invocó la hipótesis en la que soporta sus reparos, lo que da lugar a la aplicación del inciso 4° del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
«El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo, en hechos que pudieron alegarse en excepciones previas u ocurrieron antes de promoverse otro incidente de nulidad, o que se proponga después de saneada.»
Recuérdese además, que «[l]a nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, sólo podrá alegarse por la persona afectada.
Ahora bien, como se explicó en la respectiva sentencia, en atención al contenido de los derechos de petición cuya respuesta se reclamaba, encaminados a lograr trámites propios del proceso penal, entre ellos, el inicio de investigaciones de tal carácter contra diversos servidores públicos y el cambio de radicación de algunos expedientes, era necesaria la vinculación a la tutela de los funcionarios que fueron delegados para su gestión, sin que ello implique que se desconoció que el amparo se dirigió contra el Fiscal General de la Nación.
5. Así las cosas, no hay lugar a dar trámite a la solicitud de nulidad planteada por el accionante, por lo que, como se indicó desde el inicio, se rechazará de plano.
6. Por último, en vista de las manifestaciones deshonrosas que el gestor de la queja realiza, se dispone compulsar copias de toda la actuación, particularmente, del escrito a través del cual solicitó invalidar la actuación, ante la Fiscalía General de la Nación, con miras a que se investigue la eventual incursión del libelista en la conducta de calumnia, prevista en el artículo 221 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
II. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
1. RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad deprecada por el ciudadano demandante.
2. COMPULSAR copias de toda la actuación, particularmente, del escrito a través del cual solicitó invalidar la actuación, ante la Fiscalía General de la Nación, para los fines indicados en la parte motiva de esta determinación.
3. DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación a fin de que sea resuelta la impugnación propuesta contra el fallo de primera instancia emitido el 13 de agosto de 2015, concedido en auto del 24 siguiente.
4. COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
CÚMPLASE
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado