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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
ATC6765-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-02542-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).
El accionante Gustavo Adolfo Carrascal Córdoba, en un mismo escrito solicita de un parte, la «corrección» de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015, mediante la cual esta Corporación negó la acción de tutela que instauró contra la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el sentido de que se corrija «la cita numeral 2.3. del fallo de tutela (pág. 2)» comoquiera que «fue utilizada la palabra “incumplido” en lugar de “cumplido”, siendo esta última la palabra que verdaderamente empleó el accionado Tribunal de Montería para destacar que mi solicitud de amparo sí llenaba los requisitos previstos en el artículo 162 del C.P.C. para ser merecedor de aquel» y, de otra la impugnación de dicho fallo.
En efecto, el legislador consagró en el artículo 310 del C.P.C., la «corrección de errores aritméticos» y la de «casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estás», en este último caso con la condición «siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
En ese orden de ideas, se observa que si bien es cierto, en el fallo de tutela objeto cuestionamiento, se incurrió en una alteración de palabra como lo fue «incumplido» por «cumplido», ello acaeció en el ítem de antecedentes y no en la parte resolutiva del mismo, por lo tanto, no hay lugar a lo pretendido por el actor, puesto que el yerro ni está contenido en la «parte resolutiva» ni mucho menos influyó en ella, amén que no comporta trascendencia alguna en la determinación adoptada.
Dentro de este contexto, resulta claramente impertinente la solicitud deprecada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Negar por improcedente la petición elevada por Gustavo Adolfo Carrascal Córdoba frente a la sentencia de fallo de 30 de octubre de 2015.
SEGUNDO: Conceder ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida por esta Corporación el 30 de octubre de 2015, en la acción de tutela de la referencia (Art. 44, Acuerdo No. 006, diciembre 12/02).
TERCERO: Por Secretaría, notifíquese esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ