ATC734-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE CASACIÓN CIVIL  

MARGARITA   CABELLO  BLANCO   

MAGISTRADA PONENTE  

ATC 734-2014  

Radicación    n°  11001-02-04-000-2013-02696-01   

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos  mil catorce (2014).   

Sería   del  caso  entrar  a  decidir  la  impugnación  interpuesta  contra  la sentencia de 14 de enero de 2014, mediante  la  cual  la  Sala de Casación Penal declaró improcedente la acción de tutela  promovida  por Beatriz Alexandra Monsalvo Fontalvo frente a la Sala de Casación  Laboral  de  la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala  Laboral,  el  Juzgado  Séptimo  Laboral  de  esta  misma  ciudad  y  la Caja de  Previsión  Social de las Comunicaciones-CAPRECOM-, sino fuera porque se observa  que  en  la  tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal  de nulidad que afectó la actuación.   

ANTECEDENTES   

1.  La  actora demanda la protección de los  derechos   fundamentales   al   debido  proceso,  trabajo  y  seguridad  social,  presuntamente  vulnerados  por  las  autoridades  acusadas,  dentro  del  juicio  laboral   ordinario   que   le   inició   la   Caja  de  Previsión  Social  de  Comunicaciones-CAPRECOM-.   

2. El juzgador constitucional de primer grado  negó  el  amparo  solicitado  por  considerar,  de  un lado, que «no  resulta  procedente  utilizar la tutela con el objeto de revivir  el  debate que en ejercicio del derecho de réplica hizo y fue analizado en sede  de  casación  o  para  pretender  que lo que ahí fue conocido, también lo sea  mediante  el  proceso  de  amparo,  pues  tal  proceder  configura  una  visión  incorrecta  de  este  extraordinario  mecanismo  que  termina asimilándolo a un  recurso   ordinario»;   y  de  otro,  «la  demanda  carece  del  requisito  de  inmediatez, pues la última  decisión  proferida en este asunto lo fue el 5 de junio de 2012 y la demandante  no   justificó  el  motivo  por  el  cual  acudió  a  la  extraordinaria  vía  constitucional, transcurrido más de un (1) año»   

CONSIDERACIONES   

Resulta evidente que la acción de tutela no  podía  admitirse  a   trámite de acuerdo con la  posición  que  ha  sustentado esta Sala que, como es  sabido,   se  afinca  en  la  intangibilidad  de  las  decisiones  de  carácter  judicial  emitidas por las  Salas   de   Casación   de  la  Corte  (Ver,  entre  otros,  autos CSJ ATC 7 Sep. 2004, Rad. 00933-00,  7  Sep.  2007,  Rad.  01453;  14  Ago.  2008, Rad. 01296-00 y 13 Feb. 2009, Rad.  00162-00).   

En  efecto,  según  el  artículo 234 de la  Carta  Política,  la  Corte  Suprema de Justicia, en ejercicio de las funciones  que  le  son  propias,  «es el máximo tribunal de la  jurisdicción  ordinaria»,  vale  decir,  el  órgano  límite  en  los  asuntos  que  le  competen,  de  donde  claramente  emerge que  funcionalmente  no  hay,  ni puede haber, otro grado de conocimiento respecto de  las providencias de esta Corporación.   

Así  las  cosas,   como  la  Sala  de  Casación  Penal  tramitó y falló la petición de amparo sin tener competencia  para  ello,  se declarará la nulidad de todo lo actuado en primera instancia y,  en su lugar, no se admitirá.   

En sentido similar se ha pronunciado la Sala,  entre  otros, en autos 10 de abril, 25 de noviembre, 18 de diciembre de 2008 y 2  de   febrero   de   2009,  expedientes  00468,  02591,  02585  -01  y  02958-01,  respectivamente.   

RESUELVE   

1.  Declarar  la  nulidad  de  todo  lo actuado por la Sala de Casación  Penal de esta Corporación a partir del auto admisorio.   

2. Subsecuentemente, se dispone no admitir la  solicitud  de  amparo presentada por el accionante, por las razones expuestas en  la parte motiva de esta providencia.   

3.  Devuélvase  el  escrito de tutela y los  anexos, sin necesidad de desglose.   

4.   Comuníquese  esta  decisión  a  los  interesados,  en  la  forma  prescrita  en  el  artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.   

Notifíquese  

MARGARITA CABELLO BLANCO  

Magistrada  

    

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