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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC904-2014
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00360-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Uldarico López Mellizo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Superior de Popayán.
I. ANTECEDENTES
El actor reclama la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, porque lo encontraron responsable, en calidad de autor, del delito de «fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el de concierto para delinquir », lo anterior, en su sentir, soportados en una indebida valoración probatoria.
En consecuencia, pretende que se amparen las garantías reclamadas.
B. Los hechos
1. En contra del reclamante se inició una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y de armas o municiones. (Folio 4)
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, quien en sentencia de 23 de abril de 2012, lo condenó a la penal de 120 meses de prisión, por la conducta penal endilgada. (Folio 29)
3. Contra esa determinación los sujetos procesales interpusieron el recurso de apelación. (Folio 5)
4. El Tribunal Superior de Popayán, el 17 de agosto de 2012, modificó el fallo censurado, y en su lugar, le impuso la pena de 268 meses de prisión y multa de 300 s.m.l.m.v. (Folio 4)
5. Inconforme con lo decidido, el condenado formuló la defensa extraordinaria de casación, la cual fue inadmitida por la Sala Penal de esta Corporación, en providencia de 11 de septiembre de 2013. (Folio 33)
6. El peticionario del amparo considera que las decisiones proferidas en su contra vulneran sus derechos fundamentales, porque desconocen la normatividad aplicable y el principio de la presunción de inocencia, además se encuentran fundadas en la indebida valoración del material probatorio recaudado en el proceso. (Folio 10)
II. CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterada, en lo relativo a las acciones de tutela instauradas en contra de órganos que dentro del ordenamiento positivo constituyen cierre para la jurisdicción ordinaria, en el sentido de manifestar que no es posible admitirlas a trámite (Rad. 2012-01470-00 de 11 de julio de 2012, entre otras).
2. En el caso sub judice, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que se ubica en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política, es la destinataria del reclamo constitucional, toda vez que emitió pronunciamiento de fondo en el proceso penal seguido contra el reclamante, en el que fue encontrado responsable por la conducta penal endilgada.
3. Contra la referida determinación no procede recurso alguno, lo que significa que tiene el carácter de definitiva para la causa penal, dado que en el ordenamiento jurídico no existe otro grado de conocimiento funcional que sea posible provocar.
En esas condiciones, es inadmisible el juzgamiento por otra autoridad judicial de la mencionada providencia, aún a través de la acción de tutela, porque implicaría desconocer la intangibilidad de las determinaciones adoptadas por la Corte en ejercicio de las funciones que le suponen actuar como órgano de cierre para la jurisdicción.
No se remitirá la presente actuación a la Corte Constitucional, en la medida en que esta providencia no define de fondo el amparo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. No admitir la solicitud de tutela presentada por Uldarico López Mellizo por las razones consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO. No enviar el asunto a la corte Constitucional para el cumplimiento de la función establecida en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado