STC 10082 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

STC10082-2015  

Radicación  n.° 13001-22-13-000-2015-00205-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de julio de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).-  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de  junio de 2015, proferido por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena,  dentro de la acción de amparo promovida a través de  apoderado judicial, por Vilma  María Julio Olivo  contra el Juzgado  Quinto Civil del Circuito de la  misma ciudad,  trámite  al que fue vinculada Karen  Yances Hoyos,  secretaria de dicho Despacho Judicial, los abogados Manuel  Pérez García y  Simón  José de la Valle Morales,  y, el señor Amín  Miranda Trujillo,  parte en el proceso al que alude el escrito de tutela.  

ANTECEDENTES  

1.    La accionante reclama la protección constitucional de los  derechos fundamentales al debido proceso y a la «propiedad  privada»,  presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada,  con la «INDEBID[A]  E IRREGULAR EXPEDICIÓN DEL OFICIO QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO  DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA DE  PERTENENCIA»,  que fue decretada en el marco del proceso promovido en su contra por  el señor Amín Jesús Miranda Trujillo.  

En  consecuencia, solicita concretamente, que se ordene al Juzgado Quinto  Civil del Circuito de Cartagena, realizar la «ENTREGA  FORMAL DEL OFICIO QUE INFORMA A LA OFICINA DE INSTRUMENTOS Y  REGISTROS PÚBLICOS DE [LA  MISMA CIUDAD],  EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INSCRIPCIÓN DE LA  DEMANDA DE PERTENENCIA, que fue ordenada oficiosamente en contra del  bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula  Inmobiliaria No. 060-97565 de [su]  propiedad», y,  que se «COMPULS[EN]  las copias pertinentes, dirigidas tanto al H. Consejo Seccional de la  Judicatura de Bolívar, como a la Fiscalía General de la  Nación, Seccional Cartagena, con el objeto de que si a bien lo  consideran pertinente, inicien las investigaciones disciplinarias y  penales respectivas, que presuntamente se hayan cometido en ocasión  de las actuaciones generadas por la doctora KAREN YANCES HOYOS, en  ese entonces secretaria del JUZGADO QUINTO (5º.) PENAL DEL  CICUITO DE CARTAGENA, así como también de los señores  abogados MANUEL PÉREZ GARCÍA Y SIMÓN JOSÉ  DE LA VALLE MORALES» (fl.  5, cdno. 1).  

2.        En  apoyo de dichas pretensiones, aduce en síntesis, que en el  proceso ordinario de pertenencia que el señor Amín de  Jesús Miranda Trujillo promovió en su contra ante el  Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, se decretó «la  medida cautelar de Inscripción de la Demanda en contra del  bien inmueble objeto de [ésta]»;  no  obstante, en primera como en segunda instancia se negaron las  pretensiones del demandante, por lo que se ordenó el  levantamiento de la misma.  

Refiere  que posteriormente, el señor Manuel G. Pérez García,  a quien le otorgó poder para «solicitar  copias auténticas  y a su costa, de todas las piezas procesales de [dicha]  demanda de pertenencia»,  recibió  el Oficio No. 1185 del 23 de abril de 2013 por medio del cual se  ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de  Cartagena el levantamiento de la cautelao; sin embargo, el mismo no  lo radicó ante la entidad correspondiente.  

Señala  que con posterioridad, quien representaba los intereses del  demandante, solicitó nuevamente al juzgado la expedición  del mentado oficio, pues «hasta  la fecha no se ha[bía]  hecho ninguna diligencia para su cancelación», razón  por la que en el Juzgado accionado profirió el Oficio No. 2539  del 20 de septiembre del mismo año anulando el anterior, y  dirigiéndolo a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos  de Medellín.  

Finalmente  sostiene, que a la fecha sigue vigente la anotación referente  a la medida cautelar aludida, por lo que encuentra una «mala  conducta»  en  el actuar de dichos profesionales del derecho y de la secretaría  del Juzgado, que debe ser investigada penal y disciplinariamente  (fls. 3 al 10, cdno. 1).  

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS  

El  Titular del Juzgado Quinto Civil del circuito de Cartagena, después  de referirse al proceso de pertenencia aducido en el escrito de  tutela y a las sentencias proferidas en el marco del mismo, aclaró  que aunque el oficio No. 2539 del 20 de septiembre de 2013 fue  dirigido a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de  Medellín, debió haberse dirigido fue a la ciudad de  Cartagena, por lo que el error «podría  haberse subsanado de forma eficaz de haber mediado la diligencia de  la parte solicitante».  

Además,  advirtió que en atención a la solicitud elevada por el  señor Amín Miranda Trujillo el pasado 20 de mayo, se  expidió el Oficio No. 1327 del 26 de mayo siguiente, el cual  «se  encuentr[a]  en la secretaría para ser retirado desde [tal  fecha],  toda vez que el trámite de levantamiento de inscripción  de la demanda implica el pago de unos valores ante la oficina de  registro, que no tienen porque ser soportados por la administración  de justicia. Corresponde al interesado radicar el oficio emitido por  el juzgado y correr con dichos gastos»  (fl.  13, cdno. 1).  

Por  su parte la  señora Karen Yiselt Yances Hoyos, secretaria del Juzgado  accionado para la fecha en la que ocurren los hechos narrados, indicó  que «[su]  conducta, no tiene implicaciones de tipo penal y disciplinarias,  máxime cuan[d]o, ha quedado claro, que el registro en el folio  de matrícula correspondiente, es una carga, que exclusivamente  debe asumir la parte interesada por los costos que ello implica y que  limita que el despacho judicial pueda hacerlo oficiosamente, razón  por la cual, la omisión señalada, no es atribuible a  este juzgado, no existiendo vulneración alguna a los derechos  fundamentales de las partes»  (fl.  66 y 67, cdno. 1).  

El  señor Simón  José de Lavalle Morales, apoderado del demandante en el  proceso de pertenencia referido, resaltó la improcedencia de  la tutela para obtener lo pretendido, teniendo en cuenta que la  accionante puede solicitar  al Despacho accionado la expedición de un nuevo oficio a  efectos de hacer la correspondiente cancelación de la medida  cautelar (fls. 68 a 70, cdno. 1).  

El  señor Amín Miranda Trujillo, aunque extemporáneamente  advirtió, que el oficio No. 1327 del 26 de mayo de los  corrientes fue radicado ante la Oficina de Registro e Instrumentos  Públicos de Cartagena, por lo que en consecuencia, ya «se  levantó la medida cautelar de inscripción de la demanda  de pertenencia del proceso No. 00151/2001 del Juzgado Quinto Civil  del Circuito [de  la misma ciudad]»,  y  no hay lugar a que proceda el amparo formulado (fls. 82 a 85, cdno.  1).  

LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal constitucional de primera instancia desestimó  la protección invocada, con fundamento en que  

«por  regla general, la solicitud de amparo sólo procede cuando el  accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los  recursos o media de defensa judiciales previstos por el legislador  para obtener la protección de los derechos presuntamente  vulnerados o cuando los existentes no sean idóneos para la  protección de los derechos fundamentales. Y es que, si el  oficio de levantamiento de la medida está elaborado, como lo  informa el titular y secretaria del juzgado accionado, el conducto a  seguir no es otro que el retiro del oficio por la parte interesada,  sin necesidad de tener que acudir a la acción constitucional».  

Además  señalo, que la acción de tutela «no  está diseñada para corregir los yerros de los sujetos  procesales, menos para sancionar las eventuales irregularidades  cometidas por los funcionarios o empleados, pues, para ello existen  otras vías que les garantizan el derecho de defensa»  (fl.  74 a 81, cdno 1).  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  accionante a través de su representante judicial, impugnó  el fallo constitucional de primera instancia, sin ampliar los motivos  de su inconformidad (fl.  81, cdno. 1).  

CONSIDERACIONES  

1.  Como  es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de  trámite preferente y sumario, establecido por la Carta de 1991  con el objeto de que cada persona por sí misma o a través  de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la  protección inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados  de violación por la acción u omisión de  cualquier autoridad pública, o de los particulares en los  casos taxativamente señalados por el legislador, según  la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la  Constitución Política Colombiana.  

2.        Es  preciso señalar, que estudiada la queja constitucional y los  anexos a la misma se advierte, que lo pretendido por el actor es que  se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, realizar  la entrega formal del oficio en virtud del cual se informa a la  Oficina de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, sobre el  levantamiento de la medida cautelar que versa sobre el bien inmueble  que se pretendió adquirir por pertenencia (fl. 5, cdno. 1).  

3.        Revisados  los medios de convicción obrantes en las presentes  diligencias, se evidencia que tal y como lo advirtió el a  quo, el Juzgado  accionado, atendiendo la solicitud elevada por el señor Amín  Miranda Trujillo el día 20 de mayo de los corrientes, expidió  el Oficio No. 1327 del 26 de mayo siguiente junto con el formato de  calificación exigido por la Oficina de Registros e  instrumentos Públicos, de Cartagena, ello a efectos de ordenar  el levantamiento de la medida cautelar referida; sin embargo, al  momento de dictarse el fallo constitucional de primera instancia, los  mismos no habían sido retirados por el interesado, así  como lo informó el citado Despacho Judicial (fl. 64, cdno. 1).  

4.        No  obstante, escrutada la prueba aquí aportada extemporáneamente  por el demandante en el proceso ordinario de pertenencia al que alude  el escrito de tutela, se advierte que una vez radicado el referido  oficio en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de  Cartagena, el señor Miranda Trujillo procedió a  realizar el pago correspondiente, lo que llevó a que se  levantara de manera efectiva la medida cautelar reprochada (fls. 6 a  10, cdno. 1), por lo que habrá de confirmarse el fallo de  primera instancia, aunque haya desaparecido el objeto de la presente  acción.  

Al  punto la Sala ha señalado, que  

5.        Ahora,  de cara a lo aducido en el escrito genitor en punto de que se oficie  a distintas entidades del orden nacional para que se adelanten las  investigaciones de carácter penal y disciplinario contra la  secretaria del Juzgado accionado y de los abogados Manuel Pérez  García y Simón José del Valle Morales, se anota  que, a más de que la interesada puede acudir directamente ante  las autoridades competentes para ese fin, «naturalmente  que asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriven»  (CSJ STC,  16 mar.  2012, Rad. 00037-01; y STC, 2 ago. 2013, Rad. 00167-01), ha  sido criterio de esta Corporación de tiempo atrás, que  «la  función del juez constitucional no es ordenar investigaciones  disciplinarias [ni  penales], sino  proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las  autoridades, bien por omisión o por acción»  (CSJ STC, 17 feb. 2010, Rad. 00449-01; reiterada el STC, 16 mar.  2012, Rad. 00037-01; y STC, 28 oct. 2013, Rad. 01539-01).  

6.        Corolario  de lo discurrido en precedencia, se confirmará la sentencia  proferida por el a  quo,  toda vez que éste al momento de proteger los derechos de la  accionante advirtió que aún la parte interesada no  había retirado el respectivo oficio a efectos de obtener el  levantamiento de la medida cautelar a que se ha hecho referencia,  pues como quedó visto, ello ocurrió con posterioridad  al fallo de primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia objeto de impugnación.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al  a-quo  y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *