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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC10929-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01820-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)
Decídese la tutela promovida por José David Possu contra la Sala de Casación Penal, con ocasión de la salvaguarda incoada por el aquí promotor contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual se hizo extensiva a los Juzgados Diecinueve Permanente y Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma capital.
1. ANTECEDENTES
1. El impulsor del auxilio requiere proteger el derecho “a poder ser destinatario de lo incluido en el artículo 230 de la Carta Política”, presuntamente quebrantado por la Corporación querellada.
2. En sustento de la queja manifiesta, en concreto, que se le han adelantado tres juicios penales por distintas conductas delictivas, y tras estimar prescrita la sanción aplicada en uno de ellos, exactamente en el radicado bajo el número 11001-31-07-006-2003-00490-00, le pidió al Juez Diecinueve de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital decretar la materialización del señalado fenómeno jurídico; empero el funcionario negó su solicitud, determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar la alzada formulada.
En desacuerdo con ese pronunciamiento, incoó un auxilio como el actual, desestimado por la Sala de Casación Penal.
Por no compartir lo resuelto por el juzgador constitucional acude ahora a este amparo, pues tal Corporación halló razonables las providencias cuestionadas pese a que las mismas transgreden flagrantemente sus garantías fundamentales.
3. Luego de aseverar que la autoridad ahora tutelada al emitir el comentado proveído incurrió en error, suplica declarar “la extinción de la pena” impuesta en el referenciado proceso.
1.1. Respuesta de la accionada
Guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte el fracaso de este amparo, porque el mismo resulta inviable para alegar la configuración de irregularidades de un fallo proferido en un proceso de igual naturaleza, cuyo último trámite es la eventual revisión asignada a la Corte Constitucional.
Para esta Corporación, la salvaguarda no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar ese tipo de providencias, porque de aceptarse tal postura, se perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales.
2. En el sublite, conforme con los elementos demostrativos aportados a estas diligencias, el desacierto se predica de la sentencia de 16 de abril de 2015, la cual dicho sea de paso no fue impugnada, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el ruego deprecado por el ahora quejoso, José David Possu, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual se hizo extensiva a los Juzgados Diecinueve Permanente y Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma capital, porque,
“Según se desprende del trámite, el 17 de julio de 2008, el ciudadano mencionado fue favorecido con libertad condicional por un período de prueba de 35 meses y 2 días, respecto de la sanción equivalente a 9 años, 2 meses y 10 días de prisión, resultante de la acumulación de dos condenas a él impuestas.
“(…) mediante auto del 24 de febrero de 2014, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el mecanismo sustitutivo referido. En firme la providencia, libró la respectiva orden de captura [contra el aquí actor] (…)”.
“El accionante solicitó la declaratoria de extinción de la pena y consecuencialmente el restablecimiento de su libertad, aduciendo que para cuando se adoptó la decisión reseñada en el párrafo anterior, se había cumplido el período de prueba impuesto.
“(…) [como] [o]btuvo respuesta desfavorable en primera y segunda instancia, el 4 de septiembre de 2014 y 26 de febrero de 2015, respectivamente, por parte del Juzgado 3o Ejecutor de Descongestión y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá (…) acude ante la jurisdicción constitucional reprochando la segunda de dichas determinaciones, que en su criterio violenta sus prerrogativas de orden superior”.
El amparo se denegó, por cuanto,
“La decisión judicial objeto de reproche estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, y la interpretación de la normativa pertinente, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de acceder a la pretensión elevada por el memorialista.
“Tras brindar una amplia explicación sobre el instituto de la libertad condicional y las condiciones requeridas para su revocatoria; el Tribunal destacó que la ley no contempla que la extinción de la pena se produzca por el simple transcurso del lapso señalado como período de prueba, ni restringe temporalmente la facultad judicial de revocar el sustituto, previa verificación del incumplimiento de las obligaciones adquiridas.
“Al contrario, agregó, si dichos compromisos deben obedecerse hasta el último día del período de prueba, la constatación correspondiente tiene que realizarse, necesariamente, con posterioridad a su culminación.
“En consecuencia, aunque efectivamente la revocatoria de la libertad condicional ocurrió una vez superado el período en comento; ello no conlleva automáticamente la extinción de la pena. Ésto sólo sería posible si se hubiera comprobado el cumplimiento de las obligaciones, pero como ocurrió lo contrario, la respuesta fue la opuesta”.
En ese orden, es claro el fracaso de la acción, porque, se itera, es improcedente cuando se interpone respecto de pronunciamientos emitidos en asuntos de idénticos perfiles los cuales, están al tanto de ser o no revisados por parte de la Corte Constitucional.
3. Sin más disquisiciones el resguardo deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por José David Possu contra la Sala de Casación Penal, con ocasión de la salvaguarda incoada por el aquí promotor contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual se hizo extensiva a los Juzgados Diecinueve Permanente y Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma capital.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ