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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11271-2015
Radicación n.º 11001-22-03-000-2015-01711-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23 de julio de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por Marina Duque de Arango contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
1. ANTECEDENTES
1. La accionante suplica la protección de los derechos a la personalidad jurídica y a “sufragar y ser elegida”, presuntamente lesionados por la querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 8, cdno. 1):
2.1. Reside desde hace más de 4 años en la ciudad de Houston (Texas) de los Estados Unidos de América.
2.2. Señala que el 4 de marzo de 2013, gestionó la “renovación de su cédula” ante el Consulado de Colombia en la referida ciudad, no siendo “entregada hasta la fecha”.
2.3. Como consecuencia de lo anterior, aduce la actora que “en varias ocasiones” le reclamó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la definición de su trámite, recibiendo de ésta “negativas y respuestas inconclusas”.
3. Por tanto, implora ordenar a la accionada entregarle el documento extrañado.
1.1. Respuesta del accionado
La Registraduría Nacional del Estado Civil adujo que no le ha expedido la nueva cédula a la tutelante porque a ella “no le tomaron las huellas dactilares de la mano derecha”.
Así las cosas, destacó que para solucionar tal inconveniente, el 21 de julio de 2015 requirió por “correo electrónico al Consulado de Colombia en Houston (Texas)”, para que coordinara con la señora Marina Duque de Arango, “la toma, sin costo, del material para la cedulación (sic)”, teniendo en cuenta que “en el exterior” dicho ente es quien “cumple las funciones de la Registraduría” (fls. 14 a 20, cdno.1).
1.2. La sentencia impugnada
Concedió la protección invocada tras advertir que las excusas esgrimidas por la entidad tutelada no la eximen de su obligación de tramitar el documento de identidad de la promotora, máxime cuando a ésta “ni siquiera le ofreció una explicación sobre su prolongada demora y los inconvenientes técnicos que ahora aduce”.
En consecuencia, ordenó a la querellada “que en el plazo de 30 días calendario”, contados a partir de la toma de las “huellas dactilares de la mano derecha de la gestora (sic)” procediera a renovarle y entregarle la cédula de ciudadanía requerida (fls. 27 a 29, cdno. 1).
1.3. La impugnación
La formuló la Registraduría Nacional del Estado Civil, exigiendo ampliar el término otorgado por la colegiatura de primer grado “a 60 días hábiles”, pues no se tuvo en cuenta el tiempo “que exige la preparación del documento y su posterior envío a los Estados Unidos de América” (fls. 56 a 58, cdno. 1).
2. CONSIDERACIONES
1. Del escrito contentivo de la impugnación emerge con claridad que el ente tutelado se halla inconforme con la decisión del Tribunal a quo constitucional porque le concedió un plazo insuficiente para expedirle la cédula de ciudadanía a Marina Duque de Arango.
2. Se modificará parcialmente la providencia de primer grado, pues el argumento esbozado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para exigir la ampliación del término para cumplir la orden emitida en el fallo ahora revisado, tiene sustento, para el caso en concreto, en lo complejo que puede resultar el trámite de “preparación y expedición” del documento extrañado por la actora, al pretermitirse el tiempo de envío y sus posibles vicisitudes, del material para su consecución, teniendo en cuenta, por un lado, que deben trasladarse de Houston al país las “impresiones de las huellas dactilares de la quejosa”; y por el otro, luego de su elaboración, la remisión de la cédula de ciudadanía al Consulado colombiano en la citada ciudad norteamericana, a fin de que éste proceda a entregársela a Marina Duque de Arango.
3. Por lo antelado se modificará la orden dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de otorgar a la Registraduría Nacional del Estado Civil un plazo improrrogable de 60 días calendario, contados a partir de la toma de las huellas dactilares de la mano derecha de la tutelante, para que proceda a renovar y entregarle a Marina Duque de Leal la cédula de ciudadanía Nº 29.097.329.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el inciso final del numeral PRIMERO del acápite resolutivo de la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada, en el sentido de ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que un plazo improrrogable de 60 días calendario, contados a partir de la toma de las huellas dactilares de la mano derecha de la tutelante, proceda a renovar y entregarle a Marina Duque de Leal la cédula de ciudadanía Nº 29.097.329.
SEGUNDO: Confirmar la citada providencia en todo lo demás.
TERCERO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ