STC 11271 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC11271-2015  

Radicación  n.º  11001-22-03-000-2015-01711-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)  

Bogotá, D.  C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decídese  la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 23  de julio  de  2015  por la Sala Civil  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá,  dentro de la tutela promovida por  Marina Duque de Arango contra la  Registraduría  Nacional del Estado Civil.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  La accionante suplica la protección de los derechos a la  personalidad jurídica y  a “sufragar  y ser elegida”,  presuntamente lesionados por la querellada.  

2.  Sostiene,  como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls.  1  a 8,  cdno. 1):  

2.1.  Reside desde hace más de 4 años en la ciudad de Houston  (Texas) de los Estados Unidos de América.  

2.2.  Señala que  el 4 de marzo de 2013, gestionó la “renovación  de su cédula”  ante el Consulado de Colombia en la referida ciudad, no siendo  “entregada  hasta la fecha”.  

2.3.  Como consecuencia de lo anterior, aduce la actora que “en  varias ocasiones”  le reclamó a la Registraduría Nacional del Estado Civil  la definición de su trámite, recibiendo de ésta  “negativas  y respuestas inconclusas”.  

3.  Por  tanto, implora ordenar a la accionada entregarle  el documento extrañado.  

1.1.  Respuesta  del accionado  

La Registraduría  Nacional del Estado Civil  adujo que  no le ha expedido la nueva cédula a la tutelante porque a ella  “no  le tomaron las huellas dactilares de la mano derecha”.  

Así las  cosas, destacó que para solucionar tal inconveniente, el 21 de  julio de 2015 requirió por “correo  electrónico al Consulado de Colombia en Houston (Texas)”,  para que coordinara con la señora Marina Duque de Arango, “la  toma, sin costo, del material para la cedulación (sic)”,  teniendo en cuenta que “en  el exterior”  dicho ente es quien “cumple  las funciones de la Registraduría”  (fls. 14 a 20, cdno.1).  

1.2. La  sentencia impugnada  

Concedió la  protección invocada tras advertir que las  excusas esgrimidas por la entidad tutelada no la eximen de su  obligación de tramitar el documento de identidad de la  promotora, máxime cuando a ésta “ni  siquiera le ofreció una explicación sobre su prolongada  demora y los inconvenientes técnicos que ahora aduce”.  

En consecuencia,  ordenó  a la querellada “que  en el plazo de 30 días calendario”,  contados a partir de la toma de las “huellas  dactilares de la mano derecha  de  la gestora  (sic)” procediera a renovarle y entregarle la cédula de  ciudadanía requerida (fls.  27 a 29, cdno. 1).  

1.3. La  impugnación  

La formuló  la Registraduría Nacional del Estado Civil, exigiendo ampliar  el término otorgado por la colegiatura de primer grado  “a 60 días hábiles”,  pues no se tuvo en cuenta el tiempo “que  exige la preparación del documento y su  posterior envío  a los Estados Unidos de América”  (fls.  56 a 58, cdno. 1).  

            

2. CONSIDERACIONES  

1. Del escrito  contentivo de la impugnación emerge con claridad que  el  ente tutelado se halla inconforme con la decisión del Tribunal  a  quo constitucional  porque le concedió un plazo insuficiente para expedirle la  cédula de ciudadanía a Marina  Duque de Arango.  

2. Se modificará  parcialmente la providencia de primer grado, pues el argumento  esbozado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para  exigir la ampliación del término para cumplir la orden  emitida en el fallo ahora revisado, tiene sustento, para el caso en  concreto, en lo complejo que puede resultar el trámite de  “preparación  y expedición”  del documento extrañado por la actora, al pretermitirse el  tiempo de envío y sus posibles vicisitudes, del material para  su consecución, teniendo en cuenta, por un lado, que deben  trasladarse de Houston  al país las  “impresiones  de las huellas dactilares de la quejosa”;  y por el otro, luego de su elaboración, la remisión de  la cédula de ciudadanía al Consulado colombiano en la  citada ciudad norteamericana, a fin de que éste proceda a  entregársela a Marina  Duque de Arango.  

3. Por lo antelado  se modificará la orden dictada por la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en el  sentido de otorgar a la Registraduría Nacional del Estado  Civil un plazo improrrogable de 60 días calendario, contados a  partir de  la toma de las huellas dactilares de la mano derecha de la tutelante,  para que proceda a renovar y entregarle a Marina Duque de Leal la  cédula de ciudadanía Nº 29.097.329.  

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  MODIFICAR  el  inciso final del numeral PRIMERO  del  acápite resolutivo de la sentencia de fecha y lugar de  procedencia anotada, en el sentido de ORDENAR  a la  Registraduría Nacional del Estado Civil que un plazo  improrrogable de 60 días calendario, contados a partir de  la toma de las huellas dactilares de la mano derecha de la tutelante,  proceda a renovar y entregarle a Marina Duque de Leal la cédula  de ciudadanía Nº 29.097.329.  

SEGUNDO:  Confirmar  la citada providencia en todo lo demás.  

TERCERO:  Comunicar  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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