STC 11277 2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC11277-2015  

Radicación  n.° 47001-22-13-000-2015-00157-01  

(Aprobado  en sesión de venitiséis de agosto de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C.,  veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decídese  la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21  de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta,  dentro de la acción de tutela instaurada por Yadira Elena  Fontalvo Hincapié en contra del Juzgado Segundo de Familia de  esa capital, extensiva a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante  los Jueces Penales del Circuito, la Procuraduría Delegada para  Asuntos de Familia, la Secretaría de Educación  Distrital y al Banco Agrario de Colombia, todos de esa ciudad.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  La promotora solicita  la protección de los derechos a la igualdad, libre desarrollo  de la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la  autoridad accionada.  

2.  La  causa petendi  constitucional  y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:  

2.1.  La gestora, Yadira Elena Fontalvo Hincapié, trabaja en la  Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta.  

2.2.  El 9 de septiembre de 2014, se recibió en la citada entidad  distrital, un oficio proveniente del Juzgado Segundo de Familia, en  el cual se informaba la fijación de una cuota de alimentos  provisional a favor de la menor Margaret Cecilia Fontalvo Hincapié,  equivalente al 40% del salario devengado por la quejosa, la cual “(…)  sería  consignad[a]  a través del Banco Agrario en una cuenta de ahorros personal  (…)”.  

2.3.  En acatamiento de lo antelado, el nominador efectuó la  deducción pertinente y la depositó en la cuenta del  señalado despacho judicial, y no en la “cuenta  de ahorro personal”.  

2.4.  En vista de la retención realizada, la señora Yadira  Elena Fontalvo Hincapié acudió al referido estrado, en  donde se le informó “(…) que  allí no se tramitaba ese pleito (…)  y  no habían expedido esa orden (…)”.  

2.5.  Por lo anterior, la tutelante impetró denuncia, actualmente en  trámite en la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los  Jueces Penales del Circuito.  

2.6.  Adicionalmente, requirió al Juzgado Segundo de Familia la  devolución de los dineros irregularmente descontados,  pedimento denegado “(…) hasta  que la Fiscalía resuelva la investigación en curso  (…)”;  determinación que le ha ocasionado “(…) graves  perjuicios (…)”.  

3.  Implora ordenar “(…) la  entrega de los [referidos]  títulos  judiciales (…)”.  

1.1.  Respuesta del accionado y vinculados  

a.  El  Juzgado Segundo de Familia manifestó que al parecer, la señora  Fontalvo Hincapié  

“(…)  procedió   a autoembargarse, acudiendo a personas ajenas a la Rama Judicial y  hoy, tristemente está sufriendo las consecuencias de su  actuar”.  

“Desde  que se tuvo conocimiento de la falsificación [en  el oficio que decretó la medida cautelar],  ordenó al pagador abstenerse de seguir depositando sumas de  dinero descontadas a la señora Yadira Fontalvo, en la cuenta  de depósitos judiciales a cargo del Juzgado”.  

“Es  obvio que la falta de claridad no corresponde al despacho, por lo que  (…)  se hace necesario el resultado de la investigación penal, para  definir sobre la entrega de esos títulos (…)”  (fls. 27 a 31).  

b.  La Procuraduría Veinticinco Judicial II de Familia exhortó  se denegara el amparo, por cuanto “(…) no  avizora un perjuicio irremediable  (…)” (fls. 34 a 36).  

c.  La Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del  Circuito expresó que adelanta una investigación por los  hechos descritos en precedencia, en la cual, “(…) la  accionante admitió una situación ilegal al investigador  adscrito al caso (…)”,  pues reconoció haber participado en la elaboración de  un oficio espurio para “autoembargarse”,  motivo por el cual “(…) pasó  de ser víctima a indiciada (…)”  (fls. 37 a 54).  

d. La Secretaría  Distrital de Educación aseveró:  

“(…)  [Se]  efectuó  el anotado descuento en cumplimiento de lo que se consideró  una orden judicial, consignándolo a favor del Juzgado. Es así  que mediante oficio de 4 de marzo de 2015, la señora Yadira  Elena Fontalvo Hincapié solicita la cancelación de los  dineros durante los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de  2015, a lo cual no es posible atender a menos que el Juzgado Segundo  de Familia haga la devolución de lo deducido a esta  dependencia (…)”  (fls. 56 a 64)  

                              

2. La                  sentencia impugnada    

Negó  el  resguardo tras inferir:  

“(…)  [L]a  actitud del despacho accionado no es antojadiza ni descabellada. Por  el contrario, resulta razonable su negativa a devolver los títulos  en mención ante la realidad incuestionable de la inexistencia  de proceso alguno en el Juzgado, y en consecuencia, es prudente  esperar a que sea la autoridad penal quien decida lo pertinente (…)”  (fls. 72 a 79).  

1.3.  La impugnación  

La  formuló la  promotora reiterando los argumentos esgrimidos en el libelo genitor,  aduciendo que el fallo constitucional apelado  

“(…)  no  dice en qué entorpece la devolución de los capitales a  la investigación, si se encuentra demostrado fehacientemente  que los dineros representados en los títulos judiciales son de  [su]  propiedad  y fueron descontados ilícitamente (…)”  (fl. 90).  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Censura  la querellante, Yadira Elena Fontalvo Hincapié, que el Juzgado  Segundo de Familia se haya negado a devolver las sumas irregularmente  consignadas en la cuenta de depósitos judiciales de ese  estrado, por la Secretaría Distrital de Educación de  Santa Marta.  

2.  Al respecto, cabe advertir que el despacho cuestionado en tres  oportunidades ha rechazado el pedimento de la actora, mediante  pronunciamientos de 22 de junio, 8 de julio y 20 de agosto de 2015  (fl. 3 cdno. Corte), arguyendo en todos ellos abstenerse  

“(…)  de  hacer entrega de los títulos solicitados, hasta tanto la  Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del  Circuito de Santa Marta, resuelva o defina la investigación  que está en curso, por los hechos que dieron lugar a la  denuncia instaurada por la señora Yadira Elena Fontalvo  Hincapié, por el punible de fraude procesal   (…)” (fl. 11 cdno. 1).  

Ahora,  conforme a lo informado por el señalado Fiscal en este trámite  tutelar, la anomalía que facilitó la retención  irregular por parte de la Secretaría de Educación y la  posterior consignación a órdenes del Juzgado accionado,  tuvo su génesis en el diligenciamiento de un documento  apócrifo, lo cual fue propiciado por la señora Yadira  Elena Fontalvo Hincapié, a juicio de la Fiscalía, quien  está siendo investigada, a fin de esclarecer su participación  en hechos constitutivos de conductas punibles.  

3.  Desde esa perspectiva, la determinación examinada no se  observa descabellada al punto de permitir la injerencia de esta  justicia, pues es loable aguardar hasta la finalización de la  causa iniciada por la Fiscalía Seccional convocada previo a  resolver sobre la entrega de las sumas retenidas. Según lo ha  expresado esta Corte, “(…) independientemente  de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores  atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en  caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho  (…)”1.  

4.  Por  los anteriores argumentos, se impone la confirmación del fallo  impugnado.  

3.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  CONFIRMAR  la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.  

SEGUNDO:  Comuníquese  telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los  interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

1          CSJ.          Civil. Sentencia de 18          de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00;          ver en el mismo sentido el fallo de          18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01.  

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