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República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11277-2015
Radicación n.° 47001-22-13-000-2015-00157-01
(Aprobado en sesión de venitiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 21 de julio de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela instaurada por Yadira Elena Fontalvo Hincapié en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, extensiva a la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, la Secretaría de Educación Distrital y al Banco Agrario de Colombia, todos de esa ciudad.
1. ANTECEDENTES
1. La promotora solicita la protección de los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:
2.1. La gestora, Yadira Elena Fontalvo Hincapié, trabaja en la Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta.
2.2. El 9 de septiembre de 2014, se recibió en la citada entidad distrital, un oficio proveniente del Juzgado Segundo de Familia, en el cual se informaba la fijación de una cuota de alimentos provisional a favor de la menor Margaret Cecilia Fontalvo Hincapié, equivalente al 40% del salario devengado por la quejosa, la cual “(…) sería consignad[a] a través del Banco Agrario en una cuenta de ahorros personal (…)”.
2.3. En acatamiento de lo antelado, el nominador efectuó la deducción pertinente y la depositó en la cuenta del señalado despacho judicial, y no en la “cuenta de ahorro personal”.
2.4. En vista de la retención realizada, la señora Yadira Elena Fontalvo Hincapié acudió al referido estrado, en donde se le informó “(…) que allí no se tramitaba ese pleito (…) y no habían expedido esa orden (…)”.
2.5. Por lo anterior, la tutelante impetró denuncia, actualmente en trámite en la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
2.6. Adicionalmente, requirió al Juzgado Segundo de Familia la devolución de los dineros irregularmente descontados, pedimento denegado “(…) hasta que la Fiscalía resuelva la investigación en curso (…)”; determinación que le ha ocasionado “(…) graves perjuicios (…)”.
3. Implora ordenar “(…) la entrega de los [referidos] títulos judiciales (…)”.
1.1. Respuesta del accionado y vinculados
a. El Juzgado Segundo de Familia manifestó que al parecer, la señora Fontalvo Hincapié
“(…) procedió a autoembargarse, acudiendo a personas ajenas a la Rama Judicial y hoy, tristemente está sufriendo las consecuencias de su actuar”.
“Desde que se tuvo conocimiento de la falsificación [en el oficio que decretó la medida cautelar], ordenó al pagador abstenerse de seguir depositando sumas de dinero descontadas a la señora Yadira Fontalvo, en la cuenta de depósitos judiciales a cargo del Juzgado”.
“Es obvio que la falta de claridad no corresponde al despacho, por lo que (…) se hace necesario el resultado de la investigación penal, para definir sobre la entrega de esos títulos (…)” (fls. 27 a 31).
b. La Procuraduría Veinticinco Judicial II de Familia exhortó se denegara el amparo, por cuanto “(…) no avizora un perjuicio irremediable (…)” (fls. 34 a 36).
c. La Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito expresó que adelanta una investigación por los hechos descritos en precedencia, en la cual, “(…) la accionante admitió una situación ilegal al investigador adscrito al caso (…)”, pues reconoció haber participado en la elaboración de un oficio espurio para “autoembargarse”, motivo por el cual “(…) pasó de ser víctima a indiciada (…)” (fls. 37 a 54).
d. La Secretaría Distrital de Educación aseveró:
“(…) [Se] efectuó el anotado descuento en cumplimiento de lo que se consideró una orden judicial, consignándolo a favor del Juzgado. Es así que mediante oficio de 4 de marzo de 2015, la señora Yadira Elena Fontalvo Hincapié solicita la cancelación de los dineros durante los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, a lo cual no es posible atender a menos que el Juzgado Segundo de Familia haga la devolución de lo deducido a esta dependencia (…)” (fls. 56 a 64)
2. La sentencia impugnada
Negó el resguardo tras inferir:
“(…) [L]a actitud del despacho accionado no es antojadiza ni descabellada. Por el contrario, resulta razonable su negativa a devolver los títulos en mención ante la realidad incuestionable de la inexistencia de proceso alguno en el Juzgado, y en consecuencia, es prudente esperar a que sea la autoridad penal quien decida lo pertinente (…)” (fls. 72 a 79).
1.3. La impugnación
La formuló la promotora reiterando los argumentos esgrimidos en el libelo genitor, aduciendo que el fallo constitucional apelado
“(…) no dice en qué entorpece la devolución de los capitales a la investigación, si se encuentra demostrado fehacientemente que los dineros representados en los títulos judiciales son de [su] propiedad y fueron descontados ilícitamente (…)” (fl. 90).
2. CONSIDERACIONES
1. Censura la querellante, Yadira Elena Fontalvo Hincapié, que el Juzgado Segundo de Familia se haya negado a devolver las sumas irregularmente consignadas en la cuenta de depósitos judiciales de ese estrado, por la Secretaría Distrital de Educación de Santa Marta.
2. Al respecto, cabe advertir que el despacho cuestionado en tres oportunidades ha rechazado el pedimento de la actora, mediante pronunciamientos de 22 de junio, 8 de julio y 20 de agosto de 2015 (fl. 3 cdno. Corte), arguyendo en todos ellos abstenerse
“(…) de hacer entrega de los títulos solicitados, hasta tanto la Fiscalía Dieciocho Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, resuelva o defina la investigación que está en curso, por los hechos que dieron lugar a la denuncia instaurada por la señora Yadira Elena Fontalvo Hincapié, por el punible de fraude procesal (…)” (fl. 11 cdno. 1).
Ahora, conforme a lo informado por el señalado Fiscal en este trámite tutelar, la anomalía que facilitó la retención irregular por parte de la Secretaría de Educación y la posterior consignación a órdenes del Juzgado accionado, tuvo su génesis en el diligenciamiento de un documento apócrifo, lo cual fue propiciado por la señora Yadira Elena Fontalvo Hincapié, a juicio de la Fiscalía, quien está siendo investigada, a fin de esclarecer su participación en hechos constitutivos de conductas punibles.
3. Desde esa perspectiva, la determinación examinada no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de esta justicia, pues es loable aguardar hasta la finalización de la causa iniciada por la Fiscalía Seccional convocada previo a resolver sobre la entrega de las sumas retenidas. Según lo ha expresado esta Corte, “(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…)”1.
4. Por los anteriores argumentos, se impone la confirmación del fallo impugnado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 CSJ. Civil. Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00; ver en el mismo sentido el fallo de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01.
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