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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11310-2015
Radicación n.° 52001-22-13-000-2015-00202-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de julio de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la acción de tutela promovida por Nubia Magaly Melo Guanaran contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional-Área Nariño.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental a la salud, que considera vulnerado por la accionada porque le negó el suministro del alimento materno para mujeres en estado de embarazo y en periodo de lactancia denominado «similac mamá», que requiere para subir de peso durante su estado de gestación.
En consecuencia, pretende que se ordene al accionado entregar el citado suplemento dietario. [Folio 18, c. 1]
B. Los hechos
1. La accionante es beneficiaria del subsistema de salud de la Policía Nacional, en razón de la afiliación que realizó su cónyuge.
2. Informó que se encuentra en estado de gravidez y que su galeno tratante la remitió al nutricionista porque advirtió que no subía de peso.
3. Una vez fue atendida por el especialista, el 22 de mayo de 2015, el galeno le prescribió el alimento materno denominado «similac mamá», suplemento multivitamínico indispensable con el fin de contribuir a la ganancia de peso durante su embarazo.
4. Refiere que la Dirección de Sanidad de la Regional de Nariño, se negó a entregar el citado alimento porque no está incluido en el POS, razón por la cual el médico diligenció el formato de autorización de medicamentos «No Pos», sin embargo, un mes después, le informaron que la nutricionista debía buscar otras alternativas.
5. La peticionaria del amparo aduce que la parte accionada está quebrantando las garantías fundamentales, toda vez que al no entregar el alimento que requiere está colocando en riesgo su vida y la de su hijo que está por nacer, máxime si el complemento nutricional es indispensable para evitar complicaciones en su embarazo, razones por las que presentó la queja constitucional.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 9 de julio de 2015 se admitió la acción constitucional y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 20, c. 1]
2. Antes de registrarse el proyecto de decisión, los accionados no se habían pronunciado sobre los hechos que dieron origen a la tutela.
3. El Tribunal Superior de Pasto, en fallo de 15 de julio de 2015, concedió el amparo y le ordenó a la parte accionada:
…entregar el ALIMENTO MATERNO PARA MUJERES EMBARAZADAS Y EN PERIODO DE LACTANCIA: SIMILAC MAMÁ, ordenado a la actora, teniendo en cuenta los criterios médicos indicados en las respectivas fórmulas, tales como cantidad, calidad y periodicidad.
Para lo anterior, sostuvo que conforme a las pruebas aportadas, se evidenció que la accionante durante el avance de la preñez ha perdido peso, por lo que se le recetó el alimento materno para mujeres en estado de gestación, tratamiento que fue negado por el Comité Técnico Científico, al estimar que debían buscarse otras alternativas incorporadas en el «VADEMECUM», situación que acarrea una «mengua en su calidad de vida y compromete el adecuado desarrollo de la vida en gestación, pues nada distinto puede decirse, cuando precisamente fue su médico tratante – perito en la materia y conocedor de las especificidades de la historia clínica y la diagnosis clínica-, quien con ocasión de su padecimiento, le ordenó la entrega del referido alimento».
Agregó que «si bien es cierto que la entidad accionada sometió oportunamente ante el Comité Técnico Científico, el servicio invocado por el médico tratante de la actora, también lo es que ésta pasó por alto su concepto clínico especializado, con base en razones cuyo respaldo científico no obran en el proceso, desatendiendo con ello la necesidad del suministro del suplemento formulado, el cual constituye en mecanismo idóneo para reivindicar y restablecer el mejor vivir de la señora Melo Guanuarán». [Folios 31-35, c. 1]
4. La accionada impugnó el fallo y manifestó que conforme a los controles prenatales realizados a la accionante en siete oportunidades se evidenció que el médico profesional «no recomienda a la paciente el uso de suplementos multivitamínicos que contribuyan al aumento excesivo de peso durante la gestación» porque presenta un «SOBREPESO y podría en un evento presentar complicaciones en su salud y más cuando se encuentra en estado gestante». [Folios 62-67, c. 1]
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.
2. Esta Sala ha reiterado que, acorde con la jurisprudencia constitucional, la salud es:
… un derecho fundamental autónomo que ‘tiene una doble connotación –derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad’. (Sentencia T-1036 de 4 de diciembre de 2007).
3. En este asunto se acreditó con los documentos aportados, que la tutelante se encuentra afiliada en salud a la Policía Nacional, persona que se encuentra en estado de gravidez. Además, que para su tratamiento de pérdida de peso le recetaron, «alimento materno para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia: SIMILAC MAMA». Hechos que, además, no fueron debatidos por la accionada en su contestación. [Folios 6 y 12, c. 1]
Así mismo, quedó demostrado que la entidad encausada, que es la encargada de suministrar el mencionado suplemento dietario, no ha hecho entrega del mismo, en la forma prescrita por el galeno tratante, lo anterior porque el Comité Técnico Científico el 10 de junio de 2015 emitió concepto en el cual determinó que «NO CUMPLE CON EL ACUERDO 052/2013 ART. 8 LIT. B UTILIZAR ALTERNATIVAS DEL VADEMECUM». [Folio 11, c. 1]
Así las cosas, y del análisis de las pruebas y los alegatos de las partes, concluye que el amparo solicitado es procedente, pues está acreditada la necesidad del suministro del complemento multivitamínico pedido en la tutela, ello atendiendo que así lo prescribió el médico tratante de la reclamante, como pasa a explicarse.
En efecto, en la consulta de nutrición a la cual asistió Nubia Magaly Melo Guanuarán el 22 de mayo de 2015, el médico concluyó que la paciente «se encuentra en sobre peso, pero no se observa un (sic) ganancia de peso adecuado durante la gestación, y con frecuencia pierde peso» por lo que «requiere complementación nutricional con alimento para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia con el fin de contribuir a la gancia (sic) de peso adecuado y saludable durante la gestación», diagnosticándole «aumento pequeño de peso en el embarazo». [Folio 3, c. 1]
Luego, su galeno al diligenciar el formato de justificación de medicamentos no incluidos en el POS, reiteró que la promotora del amparo requiere del alimento materno «similac mama» porque es una paciente gestante «con pobre ganancia de peso durante el periodo» de embarazo, con tendencia a la pérdida de peso, y antecedentes de hipotiroidismo, y explicó que el alimento encuentra su soporte en las «guías y recomendaciones de calorías y nutrientes para la población colombiana Atalah. Recomendaciones ICBF para la población materna». [Folio 10, c. 1]
Aunado a lo anterior, y durante el trámite constitucional el galeno tratante informó:
«Paciente femenina de 30 años de edad con diagnóstico de embarazo de 34 semanas con pobre ganancia de peso durante la gestación, antecedentes de hipotiroidismo, clasificada por curvas de atalah con sobrepeso, consumo adecuado de nutrientes y aporte de micronutrientes, sin embargo persiste con poca ganancia de peso, con tendencia a la pérdida, sin síntomas gastrointestinales adversos, con debilidad y sueño persistente, debido a su hipercatabolismo y alta demanda de nutrientes requiere iniciar complementación especial para mujeres en etapas de gestación y/o periodo de lactancia, con el fin de prevenir parto prematuro y complicaciones asociadas, garantizar un aporte adecuado de nutrientes esenciales que contribuya a la ganancia adecuado de peso materno y del feto y correcta lactancia materna».
Y concluyó: «La fórmula nutricional permite cubrir las necesidades nutricionales de la paciente» y «el no suministro de esta pone en riesgo la vida» de la actora «aumentando el riesgo de morbimortalidad materno infantil asociado a desnutrición». [Folio 36, c. 1]
Por ende se imponía la tutela de los derechos fundamentales de la promotora del amparo y, en consecuencia, ordenarle a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el suministro del suplemento nutricional, aun cuando el Comité Técnico Científico negó el mismo, toda vez que tal requisito no se ha erigido como necesario para tal efecto.
En relación con dicho punto, la Sala ha sostenido que:
… éstos no figuran entre los requisitos jurisprudenciales para que se suministre un fármaco excluido del Manual Único de Medicamentos (Sentencia T-820 de 2007, Corte Constitucional), amén que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, ‘mientras no se establezca un procedimiento expedito para resolver con base en criterios claros los conflictos entre el médico tratante y el Comité Técnico Científico de una EPS, la decisión de un médico tratante de ordenar una droga excluida del POS, por considerarla necesaria para salvaguardar los derechos de un paciente, prevalece y debe ser respetada, salvo que el Comité Técnico Científico, basado en (i) conceptos médicos de especialistas en el campo en cuestión, y (ii) en un conocimiento completo y suficiente del caso específico bajo discusión, considere lo contrario’ (Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional)» (CSJ STC 6 may. 2010, Rad. 00217-01).
Por lo demás, es preciso resaltar que no se demostró, por la accionada, la capacidad económica de la tutelante o de su grupo familiar para asumir el costo de su tratamiento.
4. De otro lado, y atendiendo las razones por las cuales impugnó el fallo la Dirección de Sanidad Seccional de Nariño, es preciso resaltar que dichos argumentos no son de recibo en esta instancia, porque a partir de la lectura de la constancia que emitió el «médico profesional contratista al Área de Sanidad Nariño en la dependencia de Promoción y Prevención PYP», se evidenció lo siguiente:
Fecha control prenatal a la accionante
Peso en kilogramos
16 de enero de 2015
60
17 de febrero de 2015
58,5
17 de marzo de 2015
60
14 de abril de 2015
62
11 de mayo de 2015
61
22 de mayo de 20151
60
Por lo que esta Corte, corrobora el concepto que emitió el nutricionista referente a que durante la época gestacional la señora Nubia Magaly Melo Guanuaran, no ha tenido un aumento significativo en su peso, y por el contrario tiende a perder el mismo.
Es por lo anterior, que su médico tratante consideró que requiere en su dieta el complemento nutricional de «similac mamá», «con el fin de prevenir parto prematuro y complicaciones asociadas» a una desnutrición.
Las anteriores razones se estiman suficientes para concluir que se imponía conceder el amparo de tutela, tal y como lo concluyó el juzgador de primer grado.
5. En suma, se confirmará la decisión impugnada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 Fecha en que le recetaron el complemento nutricional “similac mama” (ver folio 3).