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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12877-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-02199-00
(Aprobado en sesión de veintitrés septiembre de dos mil quince)
Decídese la tutela promovida por Germán Alzate López frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Manizales; extensiva a la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. El interesado reclama la protección de los derechos al debido proceso, dignidad humana e “in dubio pro reo”, presuntamente quebrantados por los accionados.
2. Del extenso y repetitivo libelo genitor se extrae, en síntesis, que el actor fue investigado por acceso carnal abusivo con menor de 14 años y lesiones personales, delitos por los cuales resultó absuelto en primera instancia y condenado por el ad quem.
Contra el fallo de segundo grado el sindicado interpuso casación; empero la demanda contentiva de ese recurso se inadmitió por falencias en la proposición de los cargos endilgados al Tribunal.
Ahora, el sancionado acude a este auxilio porque en el comentado asunto se incurrió en error en la valoración de las evidencias recopiladas en su favor, particularmente las declaraciones, pues para el juzgador tutelado, los deponentes de las mismas mintieron en sus afirmaciones. También se equivocó ese sentenciador al establecer la fecha de ocurrencia de los acontecimientos, por cuanto no es cierto como se anuncia en la providencia, que éstos se hayan materializado a lo largo del año 2007.
Manifiesta que los argumentos del citado colegiado
“(…) son tan perversos que a toda costa y sacrificando y en contravía de las pruebas practicadas en el juicio y (…) contrariando el debido proceso y el principio de legalidad construye una sentencia condenatoria basada (…) en supuestos, conjeturas y probabilidades, pero no en hechos demostrados probatoriamente”.
3. Luego de reiterar incansablemente los supuestos ya descritos; relatar in extenso los fundamentos utilizados por el ad quem para sancionarlo y atacar esos planteamientos por no concordar con su propio criterio respecto de la forma como debió desatarse la causa; y aseverar con inusitada insistencia que en su caso se “invirtió la carga probatoria [y] se resolvie[ron] las dudas (…) en contra” del sindicado, pide proteger sus garantías fundamentales.
1.1. Respuesta de los accionados
La Sala de Casación Penal adujo que lo pretendido por Germán Alzate López es reabrir una discusión sobre su particpación en el asunto referenciado, esbozando
“(…) una serie de apreciaciones personales encaminadas a discutir la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior de Manizales y que su defensor no estuvo en capacidad de desvirtuar cuando acudió a la sede extraordinaria presentando demanda de casación, la cual fue inadmitida precisamente porque no se acreditaron vicios de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas que sirvieron de base para revocar el fallo absolutorio y en su lugar emitir sentencia condenatoria (…)”.
El Tribunal adujo, en concreto, no haberle quebrantado prerrogativa fundamental alguna al petente del auxilio.
2. CONSIDERACIONES
1. Del escrito inicial se colige que el demandante en tutela, Germán Alzate López, está en desacuerdo con la sentencia condenatoria dictada en su contra el 18 de mayo de 2012.
Asimismo, reprocha la providencia de 17 de octubre de 2012, inadmisoria de la demanda contentiva del recurso de casación por él propuesto, determinación respecto de la cual le solicitó al Ministerio Público incoar el mecanismo de insistencia; empero, el Procurador Delegado el 18 de enero de 2013, “decidió no insistir” en la interposición de esa herramienta (fl. 8).
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 4 de septiembre de 2015, esto es, luego de transcurridos más de dos (2) años después del pronunciamiento del Ministerio Público, término que supera ampliamente el estimado por esta Sala como tempestivo para acudir a esta especial jurisdicción.
En no pocas ocasiones, la Corporación ha dicho:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Desde esa perspectiva, si el censor se demoró para formular la demanda constitucional, su descuido per sé es suficiente para descartar la existencia de una conducta irregular atribuible a los funcionarios querellados y con repercusión directa en garantías fundamentales.
Es palmario que el promotor de este auxilio resolvió voluntariamente dejar transcurrir el tiempo sin ejercer el comentado mecanismo, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del mismo, pues la tutela fue creada para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).
Ahora, el interesado manifiesta no haber usado antes este resguardo por no ser “experto en derecho” y por haber estado “contemplando la posibilidad de acudir en acción de revisión (…) [lo cual] no fue posible (…)” por carencia de dinero para ello; sin embargo, esas excusas son inaceptables, en primer lugar, porque la formulación de este amparo no requiere conocimiento jurídico alguno, pues basta identificar las determinaciones presuntamente irregulares, las razones para calificarlas de esa forma y los funcionarios autores de las mismas; y, en segundo término, porque la interposición de la tutela no le imposibilitaba proponer posteriormente la referenciada revisión.
3. Al margen de lo discurrido, refuerza el fracaso de este auxilio que en la providencia emitida por la Sala de Casación Penal se descartó la “violación de derechos o garantías de los intervinientes”.
Así las cosas, no hay lugar a la injerencia de esta particular jurisdicción, pues la misma se halla reservada exclusivamente para casos de evidente arbitrariedad con directa repercusión en postulados iusfundamentales que no lo es, según se reseñó, el comentado.
4. En ese orden, sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Germán Alzate López frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Manizales; extensiva a la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 CSJ. STC 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.