Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12953-2015
Radicación n. º 11001-22-10-000-2015-00248-02
(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).
Decídase la impugnación interpuesta contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2015 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por María Dora Ibarra Ortiz, frente a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
1. ANTECEDENTES
1. La accionante solicita la protección de los derechos al debido proceso y mínimo vital, presuntamente lesionados por la querellada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo relatado a continuación (fl. 16 a 21):
2.1. Como “cónyuge supérstite” del extinto sargento Miguel Ángel Chávez Cárdenas, mediante resolución nº 10351 de 14 de noviembre de 2014, la autoridad accionada le reconoció la sustitución pensional.
2.2. Sin embargo, a través del acto administrativo nº 30418 de 4 de diciembre siguiente le comunicaron “(…) que se presentó la señora Marleny González Herrera a reclamar la prestación, y (…) por tal razón la entidad procedi[ó] a exclui[r] (…)” a la aquí petente de la misma.
2.3. Frente a la anterior determinación propuso recurso de reposición, el cual a la fecha de interposición del presente resguardo no había sido resuelto.
2.4. La precedida decisión le vulnera las garantías iusprincipales invocadas, por cuanto en el trámite realizado para reclamar la anotada mesada, aportó suficientes medios demostrativos de haber sido compañera permanente de Chávez Cárdenas durante más de 38 años; además, es una persona de la tercera edad y no cuenta con dinero para solventar su subsistencia, y porque en virtud de ese pronunciamiento fue desvinculada del sistema de seguridad social en salud.
3. Pide la inclusión en nómina.
1.1. Respuesta del accionado
El Subdirector de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional solicitó desestimar el ruego tuitivo porque el 23 de junio de 2015 revocó “(…) en todas sus partes la resolución (…) 10351 del 14 de noviembre de 2014 [de] la sustitución de asignación mensual (…)” de la gestora, exponiendo allí las razones de tal proceder.
Agregó que ese acto administrativo le fue notificado personalmente a la actora el 8 de julio de 2015 (fls. 78 a 82).
1.2. La sentencia impugnada
La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el auxilio deprecado, tras aducir que en el pronunciamiento reprochado no se evidenciaba irregularidad, pues el mismo fue proferido “(…) con soporte en el artículo 202 del Decreto 1212 de 1990 (…)”.
Destacó que el proveído le fue comunicado a la interesada el 8 de julio de 2015, motivo por el cual, tenía a su alcance el recurso de reposición para plantear su inconformidad (fls. 93 a 99).
1.3. La impugnación
La realizó la querellante con argumentos similares a los consignados en el escrito introductor, insistiendo en el restablecimiento de su “(…) derecho a continuar disfrutando (…) de [la] asignación mensual de retiro (…)”.
Resaltó haber demostrado su convivencia con el extinto Chávez Cárdenas y agregó que el proveído a través del cual le suspendieron el pago de la mesada pensional le vulnera sus garantías iusprincipales (fls. 141 y 156).
2. CONSIDERACIONES
2. De las copias allegadas al expediente se observa lo siguiente:
a. En resolución nº 10351 de 14 de noviembre de 2014 la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció la sustitución de asignación mensual de retiro a María Dora Ibarra Ortiz (fls. 9 y 10).
b. Mediante misiva de 4 de diciembre siguiente, la autoridad accionada le comunicó a Ibarra Ortiz la suspensión de esa prestación, ante la existencia de una presunta compañera permanente de Miguel Ángel Chávez Cárdenas, la señora Marleny González Herrera. Frente a la precedida determinación la desfavorecida propuso recurso de reposición.
c. El Director General del organismo querellado el 23 de junio de 2015 revocó la resolución n° 10351 de 2014, tras considerar:
“(…) Que esta Entidad, con resolución No 10351 del 14-11-2014, reconoció la sustitución de asignación mensual de retiro a la señora María Dora Ibarra Ortiz, en calidad de cónyuge supérstite del causante el extinto Sargento Segundo (r) Chávez Cárdenas Miguel Ángel, en cuantía equivalente al 100% de la mencionada prestación.
“Que con radicado bajo el ID No 45575 del 22-10-2014, la señora Marleny González Herrera, a través de apoderado solicita el reconocimiento de la precitada prestación, en calidad de compañera permanente, del extinto señor Sargento Segundo (r) Chávez Cárdenas Miguel Ángel, motivo por el cual esta Entidad de manera preventiva mediante memorando No. 1017/GST-SDP del 01-12-2014, ordenó excluir de la nómina de pagos el 100% de la prestación reconocida a la señora María Dora Ibarra Ortiz, hasta tanto no se dirima la controversia suscitada entre las reclamantes, respecto a la convivencia con el causante.
“Que así mismo, la Entidad mediante oficio 1022/GST-SDP del 10-12-2014, solicitó investigar los hechos expuestos por la señora María Dora Ibarra Ortiz, respecto a la convivencia con el causante, el cual fue respondido con oficio No.192 del 12-12-2014, donde se evidencia que tras realizar las averiguaciones correspondientes con vecinos del sector se concluye que la mencionada señora y el causante no convivieron, toda vez que las personas entrevistadas quienes a pesar de llevar residiendo en dicho lugar durante largos períodos de tiempo, respondieron de manera unánime no haber conocido al señor Sargento Segundo (r) Chávez Cárdenas Miguel Ángel.
“Que de igual manera esta Entidad se encuentra a la espera de la entrega de nuevas pruebas por parte de la señora Marleny González Herrera, con los cuales demuestre la convivencia real y efectiva con el causante.
“Que por lo expuesto y de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es procedente revocar en todas sus partes la resolución No. 10351 del 14-11-2014, con la cual es reconocida la sustitución de asignación mensual de retiro a la señora María Dora Ibarra Ortiz, en calidad de cónyuge supérstite del extinto señor Sargento Segundo (r) Chávez Cárdenas Miguel Ángel.
“Que revisados los documentos obrantes en el expediente administrativo y las pruebas obtenidas de oficio por parte de esta Entidad, se puede establecer que la señora MARÍA DORA IBARRA ORTIZ, no convivió con el extinto policial, es decir que no cumplió con los requisitos exigidos por el Decreto 4433 de 2004, en su Artículo 11, numeral 11.5 Parágrafo 2, literal a) (…)” (fol. 86).
2. Expuestas así las cosas, surge evidente la improcedencia de la salvaguarda por inobservarse el presupuesto de subsidiariedad, puesto que aún no se ha desatado el citado mecanismo horizontal, de donde se colige su anticipación para estudiar este amparo, pues le corresponde al organismo tutelado, en primer término, manifestarse acerca de lo reclamado en este escenario.
En consecuencia, este resguardo resulta prematuro, aspecto sobre el cual esta Sala ha dicho:
“(…) [L]a tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)” (subraya fuera de texto)1.
3. De acuerdo con lo discurrido, se ratificará el fallo censurado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de 22 de febrero de 2010, exp. 00312-01; reiterada el 20 de marzo de 2013, exp, 00051-01; y el 17 de septiembre de 2013, exp. 1700122130002013-00211-01, entre otras.