STC 2308 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

Magistrado  ponente  

STC2308-2015  

Radicación  n.°  52001-22-13-000-2014-00264-01  

(Aprobado  en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., cuatro  (4) de marzo de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el  14  de enero de 2015 por la Sala de Decisión Civil – Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción  de tutela promovida por Carolina Elizabeth Córdoba España  contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas  Dane y la sociedad Extras S.A.  

I. ANTECEDENTES  

A. La  pretensión  

La  ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al  debido proceso, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y  protección especial de mujer en estado de embarazo, que  considera vulnerados por las  accionadas al no ser contratada luego  de haber superado satisfactoriamente las etapas dentro del proceso de  selección para escoger el personal a cargo de realizar el III  Censo Agropecuario en el municipio de El Tambo Nariño.  

En  consecuencia, pretende que se ordene a la accionadas que procedan  inmediatamente a contratarla para la ejecución del referido  censo (fl. 5).  

B. Los hechos  

1.  El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane,  convocó a las autoridades locales, actores sociales,  medios  de comunicación y comunidad en general de cada municipio del  país, con la finalidad de socializar lo concerniente en torno  a la ejecución del Tercer Censo Nacional Agropecuario a llevar  a cabo en todo el territorio nacional, en donde además se  informó sobre la necesidad de contar con la participación  de personas de la comunidad que reunieran los requisitos establecidos  para desempeñar a nivel local unos roles específicos  dentro de dicho Proyecto.  

2.  Refiere  la accionante, que en virtud de lo anterior, el 1 de marzo de 2014  presentó su hoja de vida ante la alcaldía de El Tambo  Nariño para participar en dicha convocatoria, aplicando  específicamente para ese municipio.  

3.  Por correo electrónico de 11 de marzo de 2014, el Dane le  informó a la actora que había sido preinscrita en el  programa de entrenamiento virtual que hacía parte del proceso  clasificatorio para la conformación del equipo operativo al  que aplicó.  

4.  Por ese mismo medio, el 23 de abril de 2014 el Dane le informó  a la tutelante que había sido preseleccionada para continuar  con la siguiente etapa del proceso, consistente en un entrenamiento  presencial que duraría aproximadamente cinco días.  

5.  Remitido por el Dane a la sociedad Extras S.A. el listado de los  aspirantes que superaron la etapa de preselección, entre los  cuales se encontraba la accionante, esa empresa encargada del proceso  de selección, los citó para que allegaran la  documentación y se realizaran los exámenes médicos  correspondientes.  

6.  Por no encontrarse entre el grupo de personas seleccionadas, el 16 de  octubre de 2014 la tutelante formuló derecho de petición  ante la sociedad Extras S.A., manifestando que había sido  discriminada por esa empresa, toda vez que no fue escogida debido a  su estado de embarazo.  

7.  El 13 de noviembre de 2014, la Coordinadora Gestión Humana  Proyecto Fonade – Extras S.A. contestó diciendo que el  proceso de selección para el cargo al que aspiraba había  culminado porque ya no existía para el mismo disponibilidad de  vacantes.  

8.  En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron los derechos  fundamentales deprecados, porque luego de culminar satisfactoriamente  las etapas para ser seleccionada entre los aspirantes a llevar a cabo  el censo agropecuario en el municipio El Tambo Nariño, no fue  tenida en cuenta entre el personal que clasificó por  encontrarse en estado de gravidez.  

C. El trámite  de la primera instancia  

1.  El 9 de diciembre de 2014 se admitió la acción de  tutela y se ordenó su traslado a la autoridad accionada para  que ejerciera su derecho de defensa (fl. 20).  

2.  El Dane solicitó que se denegara el amparo por no haber  vulnerado derecho alguno a la accionante, precisando que en el  trámite del proceso de selección en el que esta  participó en ningún momento se asegura que los  participantes serán contratados, además que la  contratación la realizada directamente la empresa Extras S.A.  (fls. 23-29).  

La  sociedad Extras S.A., manifestó que la accionante se  encontraba en un proceso de selección en el que participaron  2.035 personas de las cuales fueron contratadas 1.490, lo  que dice demuestra «que  no todas las personas que se encuentra en las listas van a tener la  posibilidad de ser contratadas, así cumplan con los requisitos  de admisión, pues la contratación se encuentra sujeta a  los cupos y la cantidad de personal que se prevea»  para la ejecución del censo, por lo que negó haber  realizado cualquier acto de discriminación, oponiéndose  consecuentemente a las pretensiones de la actora (fls. 192-198).  

Fonade  pidió que se desestimaran las peticiones de la accionante por  no haber violado sus derechos fundamentales (fls. 69-74).  

4.  Inconforme  con la decisión, la sociedad Extras S.A. la impugnó,  solicitando que se declara la nulidad de lo actuado o en su defecto  se resolviera el recurso atendiendo la contestación  oportunamente presentada mediante correo electrónico (fls  95-101).  

5.  En virtud de lo anterior, el secretario de la Sala Civil –  Familia del Tribunal Superior de Pastó, rindió informe  en el que señaló que la empresa Extras S.A. sí  había remitido su respuesta oportunamente vía correo  electrónico, sin embargo, «por  un olvido involuntario»,  no fue posible dar a conocer la referida contestación (fl.  191).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es una herramienta que busca la protección  inmediata de las garantías de las personas ante la acción  u omisión de las autoridades públicas o los  particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma,  excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante  la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.  

2.  En  el presente caso,  la actora acude a la tutela por considerar, que por su estado de  embarazo  no fue escogida dentro del proceso de selección del  personal que desarrollaría el III Censo Nacional Agropecuario,  específicamente para el departamento de Nariño donde  aplicó.  

No  obstante lo manifestado por la tutelante,  en el trámite de la acción constitucional no existe  prueba alguna que permita inferir que su gravidez se constituyó  en el motivo por el cual no fue contratada para ocupar el cargo al  que aspiró en la referida convocatoria, toda vez que,  únicamente a partir de la respuesta otorgada por la sociedad  Extra S.A. a la presente tutela, se puede tener por cierto que la  reclamante efectivamente presentó derecho de petición  ante esa empresa exponiendo los argumentos que esgrime en esta sede,  e igualmente que esa persona jurídica  ciertamente le contestó  el 16 de octubre de 2014 informándole que la razón por  la que no se escogió entre los aspirantes fue que el proceso  de selección finalizó por la falta de vacantes  disponibles, más no reconoce en momento alguno que el  fundamento haya sido su estado de gestación.  

3.  En  ese orden de ideas, ante la orfandad probatoria resulta ostensible la  improcedencia del amparo deprecado,  puesto que el mero dicho de la  reclamante no demuestra la supuesta discriminación de la que  asegura fue víctima, máxime cuando el actuar de la  accionada en mención se muestra legítima, comoquiera  que se apoya en las reglas previamente establecidas al proceso de  selección.  

4.  Por  estas razones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar,  se negará el amparo reclamado.  

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, REVOCA  la sentencia impugnada y en su lugar, NIEGA  el  amparo solicitado.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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