Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC2308-2015
Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00264-01
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de enero de 2015 por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela promovida por Carolina Elizabeth Córdoba España contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas Dane y la sociedad Extras S.A.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, trabajo, mínimo vital y protección especial de mujer en estado de embarazo, que considera vulnerados por las accionadas al no ser contratada luego de haber superado satisfactoriamente las etapas dentro del proceso de selección para escoger el personal a cargo de realizar el III Censo Agropecuario en el municipio de El Tambo Nariño.
En consecuencia, pretende que se ordene a la accionadas que procedan inmediatamente a contratarla para la ejecución del referido censo (fl. 5).
B. Los hechos
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane, convocó a las autoridades locales, actores sociales, medios de comunicación y comunidad en general de cada municipio del país, con la finalidad de socializar lo concerniente en torno a la ejecución del Tercer Censo Nacional Agropecuario a llevar a cabo en todo el territorio nacional, en donde además se informó sobre la necesidad de contar con la participación de personas de la comunidad que reunieran los requisitos establecidos para desempeñar a nivel local unos roles específicos dentro de dicho Proyecto.
2. Refiere la accionante, que en virtud de lo anterior, el 1 de marzo de 2014 presentó su hoja de vida ante la alcaldía de El Tambo Nariño para participar en dicha convocatoria, aplicando específicamente para ese municipio.
3. Por correo electrónico de 11 de marzo de 2014, el Dane le informó a la actora que había sido preinscrita en el programa de entrenamiento virtual que hacía parte del proceso clasificatorio para la conformación del equipo operativo al que aplicó.
4. Por ese mismo medio, el 23 de abril de 2014 el Dane le informó a la tutelante que había sido preseleccionada para continuar con la siguiente etapa del proceso, consistente en un entrenamiento presencial que duraría aproximadamente cinco días.
5. Remitido por el Dane a la sociedad Extras S.A. el listado de los aspirantes que superaron la etapa de preselección, entre los cuales se encontraba la accionante, esa empresa encargada del proceso de selección, los citó para que allegaran la documentación y se realizaran los exámenes médicos correspondientes.
6. Por no encontrarse entre el grupo de personas seleccionadas, el 16 de octubre de 2014 la tutelante formuló derecho de petición ante la sociedad Extras S.A., manifestando que había sido discriminada por esa empresa, toda vez que no fue escogida debido a su estado de embarazo.
7. El 13 de noviembre de 2014, la Coordinadora Gestión Humana Proyecto Fonade – Extras S.A. contestó diciendo que el proceso de selección para el cargo al que aspiraba había culminado porque ya no existía para el mismo disponibilidad de vacantes.
8. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales deprecados, porque luego de culminar satisfactoriamente las etapas para ser seleccionada entre los aspirantes a llevar a cabo el censo agropecuario en el municipio El Tambo Nariño, no fue tenida en cuenta entre el personal que clasificó por encontrarse en estado de gravidez.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 9 de diciembre de 2014 se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa (fl. 20).
2. El Dane solicitó que se denegara el amparo por no haber vulnerado derecho alguno a la accionante, precisando que en el trámite del proceso de selección en el que esta participó en ningún momento se asegura que los participantes serán contratados, además que la contratación la realizada directamente la empresa Extras S.A. (fls. 23-29).
La sociedad Extras S.A., manifestó que la accionante se encontraba en un proceso de selección en el que participaron 2.035 personas de las cuales fueron contratadas 1.490, lo que dice demuestra «que no todas las personas que se encuentra en las listas van a tener la posibilidad de ser contratadas, así cumplan con los requisitos de admisión, pues la contratación se encuentra sujeta a los cupos y la cantidad de personal que se prevea» para la ejecución del censo, por lo que negó haber realizado cualquier acto de discriminación, oponiéndose consecuentemente a las pretensiones de la actora (fls. 192-198).
Fonade pidió que se desestimaran las peticiones de la accionante por no haber violado sus derechos fundamentales (fls. 69-74).
4. Inconforme con la decisión, la sociedad Extras S.A. la impugnó, solicitando que se declara la nulidad de lo actuado o en su defecto se resolviera el recurso atendiendo la contestación oportunamente presentada mediante correo electrónico (fls 95-101).
5. En virtud de lo anterior, el secretario de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pastó, rindió informe en el que señaló que la empresa Extras S.A. sí había remitido su respuesta oportunamente vía correo electrónico, sin embargo, «por un olvido involuntario», no fue posible dar a conocer la referida contestación (fl. 191).
II. CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es, de igual forma, excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.
2. En el presente caso, la actora acude a la tutela por considerar, que por su estado de embarazo no fue escogida dentro del proceso de selección del personal que desarrollaría el III Censo Nacional Agropecuario, específicamente para el departamento de Nariño donde aplicó.
No obstante lo manifestado por la tutelante, en el trámite de la acción constitucional no existe prueba alguna que permita inferir que su gravidez se constituyó en el motivo por el cual no fue contratada para ocupar el cargo al que aspiró en la referida convocatoria, toda vez que, únicamente a partir de la respuesta otorgada por la sociedad Extra S.A. a la presente tutela, se puede tener por cierto que la reclamante efectivamente presentó derecho de petición ante esa empresa exponiendo los argumentos que esgrime en esta sede, e igualmente que esa persona jurídica ciertamente le contestó el 16 de octubre de 2014 informándole que la razón por la que no se escogió entre los aspirantes fue que el proceso de selección finalizó por la falta de vacantes disponibles, más no reconoce en momento alguno que el fundamento haya sido su estado de gestación.
3. En ese orden de ideas, ante la orfandad probatoria resulta ostensible la improcedencia del amparo deprecado, puesto que el mero dicho de la reclamante no demuestra la supuesta discriminación de la que asegura fue víctima, máxime cuando el actuar de la accionada en mención se muestra legítima, comoquiera que se apoya en las reglas previamente establecidas al proceso de selección.
4. Por estas razones, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo reclamado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y en su lugar, NIEGA el amparo solicitado.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ