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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC6835-2015
Radicación n.° 13001-22-13-000-2015-00154-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de mayo de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil quince (2015).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 5 de mayo de 2015, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por Aiksa Andrea Gómez Babilonia en contra del Juzgado Segundo de Familia de esa capital, con ocasión del juicio de exoneración de alimentos promovido por Omar Gómez Córdoba respecto de la aquí gestora.
1. ANTECEDENTES
1. La promotora suplica la protección de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. Sostienen, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 5):
2.1. Mediante el litigio materia de esta salvaguarda, Omar Gómez Córdoba requirió la exoneración de la obligación alimentaria que tenía con su hija mayor de edad, aquí gestora.
2.2. A través de apoderado, la ahora quejosa propuso la excepción de fondo denominada “(…) existencia de los preceptos legales y lineamientos jurisprudenciales (…) para que se prorrogue la obligación de alimentos más allá de los 25 años de edad (…)”.
2.3. Desconociendo las pruebas arrimadas por ella para acreditar sus argumentos, el Juez querellado profirió sentencia el 17 de febrero de 2015, accediendo a la pretensión del allí demandante.
3. Implora revocar el aludido fallo y en su lugar, negar “(…) la exoneración solicitada por el alimentante, Omar Gómez Córdoba (…)”.
1.1. Respuesta del accionado y vinculada
a. El Juzgado Segundo de Familia deprecó la denegación del amparo, aseverando que la providencia criticada “(…) responde a un análisis probatorio y jurídico apropiado (…)” (fl. 23 a 27).
b. Ingrid Esther Babilonia León, madre de la accionante, coadyuvó la salvaguarda (fl. 20).
2. La sentencia impugnada
Negó el resguardo tras inferir:
“(…) [N]o [se] comparte[n] los planteamientos (…) de la accionante, cuando expresa que en el proceso se presentaron irregularidades violatorias del debido proceso, por cuanto las actuaciones están ajustadas a derecho, obedeciendo a un estudio razonado del material probatorio acopiado (…)” (fls. 31 a 37).
1.3. La impugnación
2. CONSIDERACIONES
1. Cuestiona la actora que dentro del comentado subexámine, la autoridad accionada haya accedido a las pretensiones de su padre, Omar Gómez Córdoba, pues lo exoneró de la obligación alimentaria que tenía para con ella, sin tener en cuenta la excepción propuesta la interesada.
2. En el pleito reprochado en este amparo la autoridad tutelada, dictó decisión de fondo el 17 de febrero de 2015 (fls. 11 a 18 cdno. Corte), encontrando no probada la excepción formulada por la aquí quejosa, atinente a que se cumplían los presupuestos para mantener la obligación alimentaria luego de cumplidos los 25 años.
Al respecto, expuso el despacho:
“(…) [E]n el plenario no existe prueba que acredite que actualmente la demandada se encuentre adelantando estudios de educación formal, pues el último certificado aportado al expediente fechado 4 de septiembre de 2014, indica que la demandada estaba tramitando un crédito bancario para matricularse, pero a la fecha no se ha acreditado que lo haya hecho (que se haya matriculado)”.
“Siendo así las cosas, no exonerar al demandado de la obligación de suministrarle alimentos a la demandada, equivaldría a extender indefinida e injustificadamente dicha obligación. Lo cual no se compadece con las circunstancias concretas observadas en el presente asunto. Máxime si, cuando el demandante muestra su deseo de exonerarse de la obligación de la señora Aiksa Gómez Babilonia, conducta exteriorizada con el intento de una conciliación al respecto, ésta no se encontraba estudiando y ante tal situación se matrícula en el semestre inmediatamente anterior (sic)”.
“En este orden de ideas, se declarará no probada la excepción de fondo impetrada por la parte demandada (…), puesto que en consideración de esta judicatura no se cumplen con los lineamientos para la continuidad de la obligación alimentaria del demandante para con la demandada, y en consecuencia, se accederá a las pretensiones (…)”.
Desde esa perspectiva, la providencia examinada no se observa descabellada al punto de permitir la injerencia de esta justicia. Según lo ha expresado esta Corte, “(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…)”1.
Téngase en cuenta que la sola divergencia conceptual no puede ser venero para demandar el amparo porque la tutela no es instrumento para definir cuál planteamiento hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los elementos fácticos es la más acertada o la más correcta para dar lugar a la intervención del juez constitucional. El resguardo previsto en la regla 86 es residual y subsidiario.
3. Por los anteriores argumentos, se impone la confirmación del fallo impugnado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
1 COLOMBIA, CSJ. Civil. Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00; ver en el mismo sentido el fallo de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01.
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