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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8373-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01359-00
(Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por José Abel López Camelo frente a los Juzgados Primero y Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales a la libertad, igualdad y debido proceso, presuntamente lesionadas por las autoridades judiciales accionadas.
2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:
Para contrarrestar el fallo del ad quem, comenta que “(…) otro de los partícipes (…)” de las conductas a él imputadas, a través de apoderado, presentó recurso de casación, inadmitido por la Sala de Casación de esta Corte “(…) el 28 de agosto de 2013 (…)”.
Señala que el Juzgado Penal del Circuito de Funza mediante proveído de 22 de febrero de 2013, lo condenó a “(…) a treinta y nueve (39) meses de cárcel (…)” por delitos similares a los arriba indicados, la cual “(…) ya cumplió en su integridad (…)”, según lo declaró el Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de agosto de 2013.
No obstante lo anterior, manifiesta el actor que el último de los despachos citados, el mismo 26 de agosto de 2013 le negó su petición de “(…) acumulación de penas (…)”, alegando dicho funcionario que la sanción impuesta al tutelante relacionada en el primer párrafo de éste acápite, para ese momento no se encontraba en firme por “(…) hallarse pendiente de definir el recurso de casación (sic) (…)”.
Como consecuencia de lo antelado, censura a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia porque en su sentir, al tardar más de 23 meses para resolver el citado mecanismo extraordinario, lo privó de la oportunidad de acceder al “(…) subrogado (sic) (…)”, pues dicha colegiatura tuvo a bien desatar esa impugnación “(…) dos días después de otorgársele la libertad por cumplimiento de la sanción penal (…)” impuesta, con ocasión de la segunda condena dictada en su contra.
3. Pide invalidar el auto que negó la acumulación jurídica de penas y en su lugar, reconocerle ese beneficio.
1.1. Respuesta de los accionados y convocado
Las Salas Penales de Casación de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, guardaron silencio.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se opuso al ruego tuitivo, expresando que José Abel López Camelo “(…) con posterioridad a los hechos descritos en el presente auxilio (…)”, solicitó nuevamente la acumulación de sus condenas, requerimiento denegado por auto de 13 de agosto de 2014, en razón a la “(…) falta de conexidad de los hechos por los que resultó sancionado penalmente (…)”, determinación confirmada por el ad quem el 14 de abril de 2015.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca se limitó a remitir copia del fallo emitido el 15 de diciembre de 2011, confirmatorio de la sentencia del a quo, en el sentido de declarar al tutelante responsable de los delitos de “(…) Fabricación, Tráfico o Porte Ilegal de Armas o Municiones y Hurto Calificado y Agravado (…)”.
2. CONSIDERACIONES
1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.
2. El quejoso arremete contra la Sala de Casación Penal por retrasar durante 23 meses la definición del recurso de casación propuesto por uno de los coautores que como aquél, fue sentenciado por los mencionados punibles a 194 meses de prisión, dilación que en sentir del aquí tutelante, impidió que la judicatura de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad acumulara esa condena junto a otra también dictada en su contra.
3. De entrada se advierte la improcedencia del resguardo por carencia de objeto, pues examinadas las respuestas allegadas al presente plenario, se avizora prima facie que el asunto materia de reproche ya fue desatado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien mediante providencia de 13 de agosto de 2014, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 14 de abril de 2015, decidió de fondo el requerimiento ahora expuesto por el señor López Camelo, relativo a la concesión del aludido beneficio, al tener en cuenta que la colegiatura accionada ya había resuelto el recurso de casación el 28 de agosto de 2013.
De lo anterior se colige que en este momento no hay lugar a impartir una orden a la querellada, por cuanto la causa del reclamo se encuentra satisfecha.
En un asunto de similares contornos, relievó esta Sala:
“(…) [S]i la omisión por la cual la persona se queja (…) ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado (…) ha sido totalmente [satisfecha] (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)”1.
En esa misma dirección, indicó:
“(…) [E]l ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)”2.
4. Por las razones anotadas, el amparo deprecado será negado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por José Abel López Camelo frente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal.
SEGUNDO: Notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado, remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
1 CSJ.STC. 7 nov. 2012, Rad. 02211-01.
2 CSJ.STC. 20 nov. 2013, Rad. 00233-01.
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