STC 8373 2015

2015

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      República          de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

STC8373-2015  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2015-01359-00  

(Aprobado  en sesión de primero de julio de dos mil quince)  

Bogotá,  D. C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).  

Decídese  la tutela promovida por José Abel López Camelo frente a  los Juzgados Primero y Quince de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad, ambos de  Bogotá, la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Sala de  Casación Penal.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  El gestor suplica la protección de las prerrogativas  constitucionales a la libertad, igualdad y debido proceso,  presuntamente lesionadas por las autoridades judiciales accionadas.  

2.  La  causa petendi  constitucional   y  las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:   

Para  contrarrestar el fallo del ad  quem,  comenta que “(…) otro  de los partícipes (…)”  de las conductas a él imputadas, a través de apoderado,  presentó recurso de casación, inadmitido por la Sala de  Casación de esta Corte “(…) el  28 de agosto de 2013 (…)”.  

Señala  que el Juzgado  Penal del Circuito de Funza mediante proveído de 22 de febrero  de 2013, lo condenó a “(…) a  treinta y nueve (39) meses de cárcel  (…)” por delitos similares a los arriba indicados, la  cual “(…) ya  cumplió en su integridad  (…)”, según lo declaró el Juez Quince de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el  26 de agosto de 2013.  

No  obstante lo anterior, manifiesta el actor que el último de los  despachos citados, el mismo 26 de agosto de 2013 le  negó su petición de “(…) acumulación  de penas  (…)”, alegando  dicho funcionario que la sanción impuesta al tutelante  relacionada en el primer párrafo de éste acápite,  para ese momento no se encontraba en firme por “(…)  hallarse  pendiente de definir el recurso de casación  (sic) (…)”.  

Como  consecuencia de lo antelado, censura a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia porque en su sentir, al tardar  más de 23 meses para resolver el citado mecanismo  extraordinario, lo privó de la oportunidad de acceder al “(…)  subrogado  (sic) (…)”, pues dicha colegiatura tuvo a bien desatar  esa impugnación “(…) dos  días después de otorgársele la libertad por  cumplimiento de la sanción penal (…)”  impuesta, con ocasión de la segunda condena dictada en su  contra.  

3.  Pide invalidar el auto que negó la acumulación jurídica  de penas y en su lugar, reconocerle ese beneficio.  

1.1.  Respuesta de los accionados y convocado  

Las  Salas Penales de Casación de la Corte Suprema de Justicia y  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el  Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  la misma ciudad, guardaron silencio.  

El  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  se opuso al ruego tuitivo, expresando que José Abel López  Camelo “(…) con  posterioridad a los hechos descritos en el presente auxilio  (…)”, solicitó nuevamente la acumulación  de sus condenas, requerimiento denegado por auto de 13 de agosto de  2014, en razón a la “(…) falta  de conexidad de los hechos por los que resultó sancionado  penalmente (…)”,  determinación confirmada por el  ad quem  el 14 de abril de 2015.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca se limitó a remitir copia del fallo emitido el 15  de diciembre de 2011, confirmatorio de la sentencia del a  quo,  en el sentido de declarar al tutelante responsable de los delitos de  “(…)  Fabricación,  Tráfico o Porte Ilegal de Armas o Municiones y Hurto  Calificado y Agravado  (…)”.  

            

2. CONSIDERACIONES  

1.  Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con  directa repercusión en las garantías fundamentales de  las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía  de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya  agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos  para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente pleito.  

2.  El quejoso arremete contra la Sala de Casación Penal por  retrasar durante 23 meses la definición del recurso de  casación propuesto por uno de los coautores que como aquél,  fue sentenciado por los mencionados punibles a 194 meses de prisión,  dilación que en sentir del aquí tutelante, impidió  que la judicatura de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  acumulara esa condena junto a otra también dictada en su  contra.  

3.  De entrada se advierte la improcedencia del resguardo por carencia de  objeto, pues examinadas las respuestas allegadas al presente  plenario, se avizora prima  facie  que el asunto materia de reproche ya fue desatado por el Juzgado  Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, quien mediante providencia de 13 de agosto de 2014,  confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el  14 de abril de 2015, decidió de fondo el requerimiento ahora  expuesto por el señor López Camelo, relativo a la  concesión del aludido beneficio, al  tener en cuenta que la  colegiatura accionada ya había resuelto el recurso de casación  el 28 de agosto de 2013.  

De  lo anterior se colige que en este momento no hay lugar a impartir una  orden a la querellada, por cuanto la causa del reclamo se encuentra  satisfecha.  

En  un asunto de similares contornos, relievó esta Sala:  

“(…)  [S]i  la omisión por la cual la persona se queja (…)  ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado (…)  ha  sido totalmente [satisfecha]  (…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (…)”1.  

En  esa misma dirección, indicó:  

“(…)  [E]l  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido  (…)”2.  

4.  Por las razones anotadas, el amparo deprecado será negado.  

            

3. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR la  tutela solicitada por José Abel López Camelo frente al  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de la misma ciudad y la Sala de Casación Penal.  

SEGUNDO:  Notificar  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

TERCERO:  Si  este fallo no fuere impugnado, remítase la actuación a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

1          CSJ.STC.          7 nov. 2012, Rad. 02211-01.  

2          CSJ.STC.          20 nov. 2013, Rad. 00233-01.  

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