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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC8735-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-01430-00
(Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil quince)
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
Decídese la tutela promovida por Franklin Geovanny Cardozo Márquez contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Doris Yolanda Rodríguez Chacón, Manuel Antonio Burbano Goyes y Alberto Castro Guzmán, con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor frente el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Isidro de Popayán- Junta Evaluadora de Estudio de Trabajo y Enseñanza”.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor del auxilio pide la salvaguarda de las garantías a la igualdad, “resocialización” y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por los querellados.
2. En sustento de la queja manifiesta, en concreto, que desde el 5 de febrero de 2015 se encuentra recluido en una celda de la cárcel de San Isidro, Popayán, coartándosele con ello su derecho al trabajo y en consecuencia, la reducción de la pena impuesta, por cuanto no se le permite salir al patio, lugar donde se realizan las diferentes actividades de “resocialización”.
Inconforme con lo anterior, incoó un amparo como el actual, el cual prosperó en ambas instancias; no obstante, a su juicio no se le protegieron todas las prerrogativas fundamentales deprecadas.
3. Luego de exponer que sufre de “neuropatía periférica crónica” y de “trastorno de estrés postraumático” e insistir en los supuestos ya narrados, pide, entre otras cosas, revocar los fallos de tutela proferidos por los convocados y en su lugar, ordenar al INPEC vincularlo “(…) al sistema de oportunidades que ofrecen los talleres del centro de reclusión, ello para empezar a trabajar y laborar en pintura, carpintería, artesanías, confecciones o dibujo artístico, (…) para estar distraído y entretenido (…)”.
1.1. Respuesta de los accionados
El a quo realizó un recuento de la actuación y se opuso a la prosperidad del auxilio, por cuanto su actuar “(…) se ajustó a la solicitud interpuesta en su momento por el (…)” ahora censor.
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán adujo la improcedencia del amparo por atacar determinaciones emitidas en un decurso similar.
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte el fracaso de la protección suplicada, porque la misma resulta inviable para alegar la configuración de irregularidades de un fallo proferido en un proceso de igual naturaleza, cuyo último trámite es la eventual revisión asignada a la Corte Constitucional.
Para esta Corporación, la salvaguarda no es un instrumento que pueda utilizarse para atacar ese tipo de providencias, porque de aceptarse tal postura, se perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para protección de derechos fundamentales.
2. En el sublite, conforme con los elementos demostrativos aportados a estas diligencias, el desacierto se predica de las sentencias dictadas el 10 de abril y el 19 de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, en el amparo deprecado por el ahora quejoso, Franklin Geovanny Cardozo Márquez, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Isidro de Popayán- Junta Evaluadora de Estudio de Trabajo y Enseñanza”, porque según lo consignado en el fallo de segundo grado expedido en ese resguardo,
“[E]l actor pretende se ordene al centro penitenciario en el cual se encuentra recluido, incluirlo en programas de resocialización- talleres de trabajo, que le permitan redimir tiempo de pena, no obstante, (…) si bien, no procede la tutela de los derechos a la resocialización y trabajo, si debe concederse la protección del derecho fundamental a la petición, vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán y por la Junta Evaluadora de Estudio, Trabajo y Enseñanza de la misma institución, al no haber dado respuesta a la solicitudes elevadas por el señor Cardozo, los días 18 y 25 de febrero de 2015 (…)”.
“[E]s preciso señalar entonces que aun cuando el derecho de petición no fue invocado, el Juez de tutela debe asumir un papel activo no sólo en la interpretación de la solicitud de amparo sino en la busqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a estudio para evaluarla a la luz del ordenamiento fundamental y para adoptar una decisión justa que contemple la integridad de la problemática planteada (…)”.
En ese orden, es claro el fracaso de la acción, porque, se itera, es improcedente cuando se interpone respecto de pronunciamientos emitidos en asuntos de idénticos perfiles los cuales, están al tanto de ser o no revisados por parte de la Corte Constitucional.
3. Sin más disquisiciones el auxilio deprecado será desestimado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Franklin Geovanny Cardozo Márquez contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Popayán y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Doris Yolanda Rodríguez Chacón, Manuel Antonio Burbano Goyes y Alberto Castro Guzmán, con ocasión del amparo propuesto por el aquí gestor frente el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “San Isidro de Popayán- Junta Evaluadora de Estudio de Trabajo y Enseñanza”.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ