STC 9157 2015

2015

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE  SUPREMA   DE  JUSTICIA  

SALA  DE   CASACIÓN  CIVIL  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  ponente  

STC9157-2015  

Radicación  n.°  15693-22-08-000-2015-00078-01  

(Aprobado  en sesión de quince de julio de dos mil quince)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte la impugnación del fallo de 16 de junio de 2015,  proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que concedió la tutela de  Zulma Lucía Murillo Chiquillo contra la Dirección  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre-UNGRD, la  Nación-Ministerio del Interior y la Caja Colombiana de  Subsidio Familiar-Colsubsidio, siendo vinculados el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Adaptación  adscrito a esa Cartera, el Municipio de Tasco y 3M Construye S.A.S.  

I.- ANTECEDENTES  

1.-  Directamente, la promotora afirmó que se le violaron los  derechos al debido proceso, vivienda y dignidad.  

2.-  Atribuyó la vulneración a que Colsubsidio no desembolsó  el dinero que requiere para perfeccionar la promesa de compraventa de  un apartamento, y los restantes demandados han sido negligentes en su  labor de control.  

3.-  Soporta el libelo en los sucesos que se resumen así (folios 1  al 5):  

3.1.-  Que como damnificada del fenómeno de La Niña 2010-2011  solicitó la ayuda que le corresponde de los recursos que “hace  bastante tiempo” la  Nación le transfirió a la caja de compensación,  con el propósito de adquirir una unidad habitacional en  Sogamoso.  

3.3.-  Que en atención a sus peticiones, el 15 de enero y el 9 de  febrero de 2015 Colsubsidio le reiteró la factibilidad de  reubicarla en el citado municipio, pero “dilatoriamente”  le expresó que no era posible en el predio escogido debido a  que excedía el costo de setenta salarios mínimos  legales mensuales vigentes. Además, que ella no le había  manifestado interés al respecto, y que se encontraba “…en  la búsqueda de vivienda y lotes” para  cumplir su tarea  

3.4.-  Que nada se le arregló en la reunión que sostuvo en  Bogotá con funcionarios de la encartada (17 de marzo), a pesar  de los ofrecimientos al respecto y las visitas  efectuadas al bien  que pretende.  

3.5.-  Que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, pues, lleva  cuatro años y medio en arriendo; entre semana debe pernoctar  fuera de su casa porque los medios económicos le alcanzan para  sobrevivir, pero no para transportarse; asume la educación de  sus tres hijos; y su esposo no ha podido emplearse.  

3.6.-  Que la Dirección Nacional para la Gestión del Riesgo de  Desastre y la Nación-Ministerio del Interior no han vigilado  el uso de los fondos transferidos para los fines indicados.  

4.-  Pide que se conmine a Colsubsidio a entregar a la constructora los  recursos para finiquitar el negocio pactado (folio 11).  

II.- INTERVENCIÓN DE  LOS CONVOCADOS  

El  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República  expuso que no es el encargado de atender lo planteado, sino la UNGRD  y, por lo tanto, debe ser desvinculado. Añadió que no  existe inmediatez (folios 65 al 71).  

La  prenombrada Unidad refirió que sus funciones son de dirección  y coordinación, y que en torno a lo acá  debatido se  limitan a administrar la base de datos del censo que confeccionó  el DANE, en el que efectivamente Zulma Lucía aparece con  “pérdida  total de la vivienda”. Explicó  que el tema señalado atañe al Fondo de Adaptación  del Ministerio de Hacienda.  En  consecuencia, solicitó ser exonerada  (folios  84 al 96).  

Colsubsidio  relató que firmó con ese Fondo el convenio de  prestación de servicios 096 de 2012 “para  la contratación de operadores zonales del programa de  reubicación”, destinado  a la atención de los afectados por el evento meteorológico,  para ser ejecutado en cuatro fases de rigurosa observancia,  situándose actualmente en la de “Definición  del plan de intervención” (segunda).  Aseveró que el hogar de Zulma Lucía “está  reportado con vivienda destruida por el Registro Único de  Damnificados-RUD”;  que el 15 de enero de 2015 le respondió que se hallaba  buscando propuestas que acataran la normatividad y que una vez  identificadas le informaría; que el 9 de febrero le puso de  presente las exigencias de su contratante; que el 18 de ese mes le  precisó que la promesa con 3M sólo la ataba a ella, por  lo que le era imposible ratificar el pago allí estipulado.  Contó que el 17 de marzo se reunió con la actora para  colaborarle a recuperar el dinero con el que a su arbitrio ésta  separó el bien y el 25 desplazó uno de sus funcionarios  a Sogamoso para aclararle el proceso a seguir. Además, que  solicitó a la constructora los documentos necesarios para  aceptarle el proyecto y se encuentra esperándolos (folios 104  al 109).  

3M  Construye S.A.S. aseguró que es veraz lo expresado por la  accionante (folio 161).  

El  Municipio de Tasco adujo que los valores para la atención de  la inconforme los maneja Colsubsidio (folios 196 al 198).  

El  Ministerio de Hacienda alegó que la competencia para remediar  este caso radica en otras autoridades administrativas con personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio  (folios 206 al 236).  

III.-  SENTENCIA DEL TRIBUNAL  

Ordenó  a Colsubsidio que en el plazo de un mes defina la viabilidad de la  compra que inició la demandante, agotando los “procedimientos  administrativos y logísticos”  para determinar si el apartamento satisface los requisitos del  “Programa  nacional de reubicación y reconstrucción de vivienda…”  para los perjudicados por el fenómeno de La Niña  2010-2011.  

Estimó  que aunque el amparo “no  puede convertirse en instrumento de ejecución de obras de  vivienda”,  sí es procedente emitir semejante mandato, pues, no es  concebible que las ayudas “se  vean supeditadas a un lapso temporal tan extenso y que su efectivo  cumplimiento se justifique a una labor administrativa (sic)…”,  afectando a  “una familia compuesta por una señora y varios  menores…”.  Constató  que la constructora está pendiente de atender un requerimiento  de Colsubsidio, por lo que “es  del caso incorporarla a las órdenes a emitirse…”;  sin  embargo, no la mencionó en la parte resolutiva (folios 163 al  186).  

IV.-  LA IMPUGNACIÓN  

Colsubsidio  alegó que la  libelista no satisfizo el trámite de rigor, sino que negoció  privadamente, anticipando tres millones de pesos ($3.000.000), por lo  que el fallo del a-quo  carece  de sustento. Reafirmó que se deben seguir los pasos  establecidos en su contrato con el Fondo de Adaptación, el  primero, ya superado, atinente a la “verificación  de la demanda e identificación de la oferta”, hallándose  en el siguiente, concerniente a la “definición  de planes de intervención”,  donde compete al constructor acreditar la “viabilidad  jurídica, técnica y financiera”, lo  que aún no ha ocurrido, y “se  encuentra sujeto a la aprobación del plan de intervención  por parte de la interventoría contractual del Fondo Adaptación  (sic),  quien es un tercero interviniente, que de acuerdo con la experiencia  que [han]  tenido  no se surte en un término de un mes…”  (folios 237 al 243).  

V.-  CONSIDERACIONES  

1.-  La controversia se centra en establecer si las demandadas  trasgredieron las prerrogativas de Zulma Lucía Murillo  Chiquillo al no desembolsar el monto por el que ésta prometió  adquirir de 3M Construye S.A.S. una vivienda, teniendo en cuenta que  tiene derecho a ser reubicada por el Estado dentro de los parámetros  legales establecidos.  

2.-  Este mecanismo se halla consagrado en la Carta Política para  proteger de forma inmediata y efectiva las garantías  fundamentales, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o  seriamente amenazadas por cualquier autoridad pública o por  particulares, a menos que la persona tenga o haya contado con la  posibilidad de hacerlos prevalecer por otros medios ordinarios.  

3.-  Para los fines de la determinación a adoptar, está  acreditado:  

3.1.-  Que Zulma Lucía Murillo Chiquillo aparece en el censo único  nacional de damnificados por el evento climático de La Niña  2010-2011, a raíz de la pérdida total de su casa (folio  92).  

3.2.-  Que según el contrato de prestación de servicios que  suscribió con el Fondo de Adaptación (4 de septiembre  de 2012), a Colsubsidio le corresponde proveer las soluciones  habitacionales para mitigar esos sucesos, entre otros lugares, en  Boyacá (folios 14 al 17 y 117 al 129).  

3.3.-  Que la gestora pidió que dicha Caja le otorgara en Tunja o  Sogamoso la ayuda que le corresponde (22 de mayo de 2014), folio 18).  

3.4.-  Que el 25 de julio de 2014 la accionante firmó con 3M  Construye S.A.S. la promesa de compraventa de un apartamento por  valor de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000), anticipando  tres y difiriendo el saldo a dos cuotas (folios 34 al 36).  

3.5.-  Que el 31 de octubre de ese año, la denunciada le señaló  que adelanta las tareas conducentes a proveerle techo a las víctimas  del suceso meteorológico y que ello debe surtir unas fases,  encontrándose en la de “estructuración”  en lo que respecta a Sogamoso (folio 22).  

3.6.-  Que la reclamante le pidió explicarle las causas concretas por  las que no le respondió claramente un escrito de “junio  de 2014”,  y no le dio el auxilio para adquirir el citado bien (30 de enero de  2015), folios 25 y 26.  

3.7.-  Que el 9 de febrero, la interlocutora le puso de presente que el 15  de enero anterior le contestó que busca ofertas que se adapten  a lo requerido; que ésta no le había manifestado  interés en el proyecto de la mentada constructora; que no es  posible situarla en él, debido a que el predio sobrepasa los  setenta salarios mínimos mensuales vigentes propios de la  “vivienda  de interés prioritario”  (VIP), folios 24 y 25.  

3.8.-  Que el 18 del mismo mes le reiteró lo ya informado, precisando  que el arreglo de la petente con la sociedad no la vincula, amén  de mostrarle el procedimiento para lograr el subsidio y que continúa  en procura de brindárselo (folios 26 y 27).  

3.9.-  Que el 27 de mayo, “en  atención a la solicitud de revisión del Plan de  Intervención en Sogamoso en el Proyecto Rincón de la  Pradera”  donde se ubica la edificación a la que aspira la libelista,  Colsubsidio le indicó a 3M los aspectos que debe subsanar  “previo  a una radicación ante interventoría contractual…”,  sin  que exista evidencia de que hayan sido satisfechos (folios 113 al  116).  

4.-  Se revocará la sentencia recurrida y desestimará el  amparo, de conformidad con las siguientes motivaciones:  

Si  bien Zulma Lucía Murillo Chiquillo tiene derecho a una ayuda  económica por virtud del “Programa  nacional de reubicación y reconstrucción de vivienda  para la atención de hogares damnificados y/o localizados en  zonas de alto riesgo no mitigable afectados por los eventos derivados  del fenómeno de la niña 2010-2011”  y Colsubsidio fue contratada para ese cometido en el territorio donde  aquella quiere hacerla realidad, no menos cierto es que esta entidad  no puede operar por fuera del marco legal y reglamentario que rige su  relación con el Fondo de Adaptación, de tal manera que,  para proceder al desembolso, deben colmarse los requisitos  establecidos.  

En  esa medida, la convocada no puede quedar vinculada a la promesa de  compraventa que motu  proprio, pues,  ningún elemento de convicción acredita lo contrario,  suscribió  la quejosa con 3M Construye S.A.S., mientras que su objeto no  satisfaga las especificaciones de rigor.  

Tampoco  se puede avalar el resguardo de la manera como lo dispensó el  a-quo,  como  quiera que desde un primer momento Colsubsidio le manifestó a  la actora que el apartamento no colmaba los presupuestos, por no ser  de interés prioritario (VIP), como es menester en el caso  concreto, debido a que su costo de adquisición excede el valor  preestablecido legalmente.  

A  pesar de ello, por correo electrónico enviado el 27 de mayo de  2015, la Caja le indicó a la constructora las exigencias que  debe reunir antes de que pueda someter el caso a la aprobación  de la interventoría contractual, de ineludible acatamiento,  tales como “especificaciones  técnicas de vivienda en donde conste todas y cada una de las  características exigidas por el Fondo de Adaptación”,  “presupuesto general de la obra del proyecto”, “documento  de entendimiento”, “copia de escritura de constitución  del reglamento de propiedad horizontal”, “estudio de  títulos no menor de 20 años en donde se exprese la  tradición del predio”, “certificado de existencia  y representación legal vigente”, “registro único  de proponentes del oferente del proyecto”, “cédula,  tarjeta profesional e inscripción de la Junta Nacional de  Contadores del revisor fiscal y contador”, “notas de  estados financieros 2014”, “dictamen a los estados  financieros del revisor fiscal”, “topografía”,  “estudio de viabilidad ambiental o carta de no existencia de  condiciones ambientales”, “tarjeta profesional y  certificado de inscripción al registro nacional profesional,  de quien realiza el estudio de suelos”, “tarjeta  profesional y certificado de inscripción al registro nacional  profesional, de quien realiza el diseño hidrosanitario”  y  “vigencia profesional de quien realiza el diseño  eléctrico”.  

Como  quiera que las observaciones efectuadas fueron respaldadas con los  “instructivos  del Fondo de Adaptación”, formularlas  no constituye una arbitrariedad.  

Entonces,  el trámite está a cargo de 3M Construye, de tal manera  que mientras esta no satisfaga lo pedido, mal puede conminarse a  Colsubsidio a que realice unos estudios sobre unos elementos no  adjuntados por un tercero, el que en estrictez y sin perjuicio de que  los aporte, no se advierte que perentoriamente deba hacerlo, como  para exigírselo acá, pues, es una persona privada con  la que, hasta donde se ha visto, la caja de compensación no  tiene relación contractual, a más de que la reclamante  no le atribuyó acción u omisión alguna.  

No  se ignora que el suceso dañino acaeció hace cinco años,  que Colsubsidio ya lleva poco menos de tres encargada de solucionar  el problema de las víctimas y que en sus respuestas a la  demandante apenas anuncia estar buscando soluciones, lo que llevaría  a pensar que no ha sido diligente en su labor e instarla a que la  cumpla prontamente.  

Sin  embargo, no es pertinente dispensar el amparo, debido a que sólo  en mayo de 2014 Zulma Lucía le expresó el deseo de  hacer efectivo su subsidio en Sogamoso, pero lo que aquí  persigue ya no es que sea en cualquier bien que reúna los  requisitos de una VIP, sino en el que ella escogió  unilateralmente, a lo que mal puede quedar atado el recurrente,  mientras no se le acrediten las especificaciones técnicas y  jurídicas impuestas por el Fondo de Adaptación   en  concordancia con la ley, cuestión que depende de un  particular.  

5.-  Según lo anotado, se infirmará el proveído  cuestionado y no se dispensará la salvaguarda.  

VI.-  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, REVOCA  la sentencia impugnada y en su lugar NIEGA  el amparo.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en  oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

Notifíquese  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

(Presidente de  Sala)  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

      

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