2016

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República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente

STC586-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00059-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Ferney Martínez Arciniegas contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué y la Dirección de Fiscalías del Tolima, trámite al cual fue vinculado el Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, al no haber dado respuesta a sus solicitudes de fijar fecha para la respectiva audiencia en que será entrevistado para seguir colaborando con la justicia, y de esta forma poder obtener los beneficios que prevé la ley en estos casos.

En consecuencia, solicita concretamente, que «en un término de 8 días contados a partir de la notificación de la terminación de la acción [de tutela] los entes accionados procedan a dar resolución a las peticiones y trámites de colaboración eficaz adelantados por [él] (…) disponiendo lo pertinente para que efectivamente sea escuchado por la Fiscalía 6ª de la Unidad Especializada de Ibagué Tolima, o por otro ente fiscal según el caso, frente a los hechos [por él] declarados y reconocidos» (fls. 4 y 5).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que se encuentra recluido en la penitenciaria de alta y mediana seguridad de La Dorada Caldas; que pese a que en marzo de 2013 rindió indagatoria para la concesión de beneficios por colaboración eficaz, con fundamento en el artículo 413 de la ley 600 de 2000, y declaraciones ante el ente acusador en mayo y junio de ese mismo año, a la fecha no ha sido posible que sea definida su situación jurídica, «aparte de que hay otros hechos que faltan por confesar».

Sostiene que aunque mediante sendos oficios enviados a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ha manifestado la necesidad de que le sea practicada la audiencia respecto de las entrevistas que él realizó para la colaboración eficaz a la justicia, cuando le fue programada fecha para ser llevado a cabo ésta no pudo ser trasladado por «posible fuga», sin que haya sido posible su reprogramación, lo que vulnera la prerrogativa superior invocada, pues no ha podido «definir su situación sobre los hechos que ya adujo, y sobre los que aún le faltan por aclarar» (fls. 1 a 6).

3.Una vez asumido el trámite, el 18 de enero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal, luego de informar que consultada la base de datos de solicitudes de beneficios por colaboración con la administración de justicia se pudo establecer, que a nombre del señor Ferney Martínez Arciniegas la Fiscalía 210 Seccional del Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transaccional adelanta el trámite con radicado No. B-6730, solicitó la desestimación de lo pretendido, tras advertir en suma, que por Comisión de la Jefatura de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la actualidad se está surtiendo la fase de verificación de la información que el tutelante pretende hacer valer para obtener rebajas punitivas, situación que por demás ha sido puesta en conocimiento del interesado mediante sendos oficios que le han sido enviados al lugar de reclusión; de ahí que no se haya vulnerado derecho fundamental alguno al accionante (fls. 28 a 37).

La Directora de la Seccional Tolima precisó, que aunque el accionante en el escrito de tutela afirma que mediante oficio 646 del 06 de julio de 2015 solicitó por conducto de ese Despacho información acerca de la programación de la audiencia para declarar ante la Fiscalía 6ª Especializada, lo cierto es que «una vez revisados [sus] sistemas de información y correspondencia, dicho oficio no figura cargado en nuestras plataformas, y como no se adjuntó copia del mismo (…) no fue posible verificar su trazabilidad» (fls. 77 a 82).

El Fiscal 6º Delegado de Ibagué puso de presente al trámite, que en virtud de lo solicitado por el defensor del accionante, el 18 de enero de los corrientes se efectuó la respectiva comisión para llevar a cabo la diligencia reclamada por éste (fls. 83 y 84).

CONSIDERACIONES

1.La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y, a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o, en ciertos eventos, de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador.

2. En el caso que ahora suscita la atención de la Corte, el actor invoca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, tras considerar que está siendo vulnerado por las autoridades judiciales convocadas, al no existir celeridad en el trámite de los beneficios por colaboración con la justicia a que considera tiene derecho, pues aunque en el año 2013 declaró una serie de hechos con lo que pretendió obtener gracias punitivas, a la fecha aún no se ha efectuado la respectiva audiencia para definir su situación jurídica, pese a que ha elevado sendas peticiones ante el ente investigador en ese sentido.

3. Sin embargo, de los medios probatorios obrantes en las diligencias se advierte que la protección invocada deberá ser desestimada, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1. Mediante oficio calendado 12 de diciembre de 2012, la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué allegó a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, petición de concesión de beneficios por colaboración con la administración de justicia que fue elevada por el señor Ferney Martínez Arciniegas.

3.2. Mediante resolución de 31 de marzo de 2013 la citada Fiscalía Delegada admitió la referida solicitud de beneficios, siendo comisionada la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces penales del Circuito de La Dorada -Caldas, para que escuchara en declaración al interesado, quien narró una serie de hechos por él perpetrados durante su permanencia en un grupo al margen de la ley, incriminando a otras personas.

3.3. En virtud de lo anterior, el 29 de noviembre de ese mismo año, el Fiscal Jefe de la Unidad Delegada de la Fiscalía ante esta Corporación, dispuso la continuación del procedimiento en la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz –hoy Justicia Transicional, en lo atinente a la verificación de los hechos.

3.4. Avocado el conocimiento del asunto por la Fiscal 210 Seccional del Grupo de Exhumaciones el 14 de enero de 2014, se dispuso la práctica de varias diligencias, y entre ellas, el 25 de marzo de esa anualidad fue escuchado en declaración el accionante en su sitio de reclusión, quien indicó saber de la ubicación de una fosa donde se encuentran ilegalmente inhumadas 5 personas, identificando por su nombre a una de ellas, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, se adelantaron las gestiones pertinentes a fin de verificar si existían denuncias por la desaparición de la personas señalada, y en el mes de agosto siguiente se solicitó al Fiscal 168 Especializado del Grupo de Exhumaciones la realización de la respectiva diligencia de exhumación, quien puso de presente el gran cúmulo de exhumaciones en el trámite de beneficios que están pendientes por realizar en el departamento de Tolima (aproximadamente 161).

3.5. En respuesta a las peticiones elevadas por el accionante el 6 y 13 de julio de 2015 ante la Directora Seccional de Fiscalías del Tolima y la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se le informe sobre el estado de las declaraciones que le recibieron, las entrevistas que rindió y la programación de la audiencia respecto de éstas para que le pueda ser definida su situación jurídica, la Coordinadora del Grupo de Mecanismos de Terminación Anticipada y Justicia Restaurativa de la Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal, mediante oficio No. 01254 del 19 de agosto de 2015 remitido al interno a la penitenciaría en que se encuentra, informó a éste, luego de hacer una relación de las actuaciones surtidas en el trámite de la solicitud de beneficios por colaboración de la justicia por él presentada, que ésta en la actualidad «se encuentra surtiendo la fase de la verificación de la información en la Fiscalía 168 Seccional Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.

En cuanto a la investigación penal por los hechos que confesó en entrevistas, con oficio número 1826 de diciembre 3 de 2013, la entonces Dirección nacional de Fiscalías remitió copia de las referidas entrevistas a la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué, para que se adelantara la investigación correspondiente» (fls. 60 y 61).

4.De lo descrito se desprende, que no solo la autoridad judicial competente resolvió en tiempo y antes de la presentación del presente resguardo las reclamaciones efectuadas por el accionante a través de su defensor público, indicándole el estado en que se encuentra el trámite de su solicitud de beneficios por colaboración con la justicia y sobre las investigaciones penales iniciales con ocasión a sus declaraciones, sino que las autoridades judiciales reprochadas han actuado conforme lo establece el artículo 413 de la ley 600 de 2000 y la Resolución 001169 del 2 de julio de 2014, lo que descarta cualquier posibilidad de éxito de este mecanismo excepcional.

5.De ahí, que pese a que el señor Martínez Arciniegas pretende a través de esta vía que se le resuelva de inmediato su situación jurídica, nada más improcedente que lo reclamado, pues no cabe duda que para ello es deber de la Fiscalía realizar previamente las verificaciones de la información suministrada por éste para poder rendir concepto evaluativo respecto de la viabilidad de la concesión de beneficios, y que pueda finalmente adoptarse la decisión que en derecho corresponda, esfera en la cual no puede inmiscuirse el Juez Constitucional para conceder o negar algún tipo de beneficio, pues como quedó visto, de conformidad con la ley que regula la materia, dicha cooperación debe ser sometida a una valoración que permita determinar su veracidad, utilidad y oportunidad.

6.Finalmente téngase en cuenta, que en virtud de la solicitud formulada por el defensor del accionante el pasado 25 de octubre, a fin de que se tomaran las medidas pertinentes para llevar a cabo la respectiva diligencia de indagatoria, en el trámite de la presente acción el Fiscal 6º Especializado de Ibagué mediante resolución calendada 18 de enero de 2016, comisionó al Jefe de la Unidad Seccional de Fiscalías de La Dorada Caldas para tal fin, por lo cual se libró el respectivo despacho comisorio, decisión que fue debidamente comunicada al abogado del accionante mediante oficio No. 0041 de esa misma data (fls. 83 y 84).

7.En consecuencia, se concluye la no procedencia de lo suplicado en el libelo presentado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DENIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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