Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04923-00
AC038-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04923-00
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio y el Despacho Veintiséis de Familia de Bogotá, atinente al conocimiento de la demanda declarativa interpuesta por Leidy Andrea y Cesar Emilio Cisneros Suarez contra Iván Danilo Cisneros, Sergia Fabiola Barbosa, herederos determinados e indeterminados de Ana Julia Barbosa y otros.
I. I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida al «JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se declare que son hijos de crianza de Ana Julia Barbosa Guevara. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el domicilio del demandado».
2. Repartida la demanda, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio -con proveído del 27 de octubre de 2023- la rechazó por falta de competencia. Expuso que «…atendiendo que la parte demandada se encuentra domiciliada en Bogotá D.C. y Mosquera Cundinamarca, al no existir norma especial, conforme a los establecido en el numeral 1o del artículo 28 del C.G. del P., se tiene que es competente el Juez del domicilio de los demandados».
3. Una vez remitido el expediente, el Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá -con providencia del 29 de noviembre de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró que:
Según se manifiesta en la demanda, los herederos determinados demandados, tienen sus domicilios en las ciudades de Villavicencio- Meta, Mosquera Cundinamarca y Bogotá D.C…
…en consideración a que la parte demandada está conformada por tres herederos determinados, de los cuales uno de ellos tiene su domicilio en la ciudad de Villavicencio, mismo lugar donde fue radicada la demanda, para efectos de establecer la competencia por el factor territorial, es menester tener en cuenta la elección realizada por la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Villavicencio y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
4. En el caso, se evidencia que el escrito genitor está dirigido a los funcionarios de Villavicencio por ser «el domicilio del demandado». Sin embargo, en la demanda no se advierte que alguno de los demandados tenga su domicilio en esa ciudad, pues dicha urbe corresponde al domicilio de los demandantes. Por lo anterior, deviene que la autoridad judicial con asiento en Villavicencio rehusó su conocimiento del asunto de forma prematura al no contar con los elementos de juicio suficientes que permitieran esclarecer cuál es el domicilio de los demandados, atendiendo a que esa fue la escogencia de la parte actora para atribuir la competencia. Al respecto, esta Corporación ha dicho que «el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo» (CSJ AC1943-2019 y AC1251-2022).
5. Así las cosas, con relación a la manera precipitada en que actuó el operador con asiento en Villavicencio, se ordenará remitir las presentes diligencias a ese despacho, a fin de que proceda conforme a lo indicado en esta providencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que el conflicto de competencia planteado es prematuro.
SEGUNDO: Ordenar la devolución del expediente al Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, para que proceda de conformidad con las consideraciones expuestas.
TERCERO: Notificar esta providencia al Juzgado Veintiséis de Familia de Bogotá.
CUARTO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral segundo de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04923-00