AC049-2024 (2023-03863-00)

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Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03863-00

AC049-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03863-00

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso declarativo que adelanta Leidy Paola Ortiz, en representación de su menor hija, contra Germán Briñez, en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal, Tolima.

ANTECEDENTES

1. Germán Briñez, en condición de demandado en el pleito antes referenciado, solicitó el cambio de radicación de la actuación con estribo en que «[e]l juzgado conocedor del proceso ha cometido una serie de irregularidades de carácter procesal y sustancial que han dejado en evidencia la parcialidad que ha tenido con la parte demandante y la grave afectación y violación de sus garantías procesales», tanto así que se dictó sentencia sin motivación y esta fue invalidada por el Tribunal al decidir una tutela que interpuso el afectado.

2. Pidió, por tanto, trasladar el proceso por competencia a los Juzgados de Familia del Circuito de Ibagué (Reparto), para su diligenciamiento.

CONSIDERACIONES

1.   De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y añade, en su inciso tercero, que también podrá ordenarse esa medida «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

2.  A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (Subrayas fuera del texto).

3. En esta oportunidad, de acuerdo con los fundamentos de la petición de cambio de radicación hecha por Germán Briñez, relacionados esencialmente con las presuntas irregularidades procesales que le enrostra al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal, Tolima, no se observa que alguna de estas quejas tenga como consecuencia necesaria el traslado del pleito de «un distrito judicial a otro», que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para definir ese punto, sobre todo porque el solicitante pide que sea asignado a un Juzgado de Ibagué.

4.        En suma, los reparos del quejoso bien pueden ser definidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en tanto una resolución que acogiera las aspiraciones del peticionario conllevaría la remisión del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene competencia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE:

Primero:        Rechazar por falta de competencia esta petición de cambio de radicación.

Segundo:        Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, por ser asunto propio de sus atribuciones.

NOTIFÍQUESE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-03863-00

   

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