AC043-2024 (2024-00025-00)

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AC043-2024

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00025-00

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

Se rechaza la demanda con que Alexander Forero Marín pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá -transitoriamente Juzgado Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- el 12 de febrero de 2022, en el proceso compulsivo que la sociedad RF Encore S.A.S. promovió en su contra. Para lo cual, se considera lo que viene:

1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de «los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso).

2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).

3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un Juzgado Civil Municipal, razón que es suficiente para rechazar el libelo de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.

DECISIÓN

Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Alexander Forero Marín contra la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá -transitoriamente Juzgado Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple- el 12 de febrero de 2022.

SEGUNDO. Por Secretaría, remitir la encuadernación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00025-00

   

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